GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 222
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 222, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 222 tiene como propósito “…enmendar los artículos 5, 7, 10, 13 y 18 de la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”, a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un término de tiempo adicional de cinco años calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a través de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[m]ediante la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estableció como un asunto de política pública lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce. A tales efectos, la referida Ley tienen, entre otros, los objetivos de retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades; promover la rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios de Santurce, con atención especial a aquellas de bajos ingresos y estimular su integración en términos especiales, económicos y organizativos a la corriente principal de actividad del área; y aumentar y fortalecer la actividad económica en Santurce, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura.
Por otra parte, la Ley, también, busca, rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico; crear un ambiente urbano de usos variados y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área; aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existente; ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área; fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público; establecer un ambiente peatonal agradable; mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios; promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Santurce; y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades, entre otros.
Es preciso indicar que esta Ley crea incentivos que se supone faciliten la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro físico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecen. Los incentivos parten de la premisa de que al atraer nueva población y retener la población existente en Santurce y el crear un ambiente agradable y funcional en el mismo, son medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica.
De igual forma, crea un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a viviendas o usos mixtos donde prevalezca el uso de vivienda que incluye exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en ciertas estructuras. Y, contempla, igualmente, la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad para estructuras que lleven más de cierta cantidad de tiempo abandonadas y por el período en que han estado abandonadas a desarrolladores de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.
Ahora bien, correspondía al Banco de Desarrollo Económico diseñar variados programas de financiamiento dirigidos a atender las necesidades particulares de los pequeños y medianos comerciantes. A tales efectos, trabajaron un borrador de “Reglamento para la Concesión de Garantías a los Proyectos de Rehabilitación de Santurce”, pero el mismo no se aprobó. Para los años 1994 al 1995, el Banco participó de las reuniones del Grupo Interagencial para la Rehabilitación de Santurce. Sin embargo, y debido al tiempo trascurrido desde la puesta en vigor de la Ley 148, la mencionada institución financiera no ha podido atender financiamientos relacionados a la misma.
Obsérvese que han transcurrido más de treinta años desde que se aprobó la referida Ley 148, por lo que el programa de garantía del Banco de Desarrollo Económico expiró por las propias disposiciones de la aludida legislación. Así las cosas, es de notar que el desarrollo de Santurce se ha visto detenido debido a que los términos para fomentar su rehabilitación han expirado. Pero, entendemos como necesario y conveniente continuar las gestiones de crecimiento económico ya encaminadas. (…)
Así pues, se propone enmendar la Ley Núm. 148, a fin de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante dicha Ley, por un término de tiempo adicional de cinco años calendarios. Además, se faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones económicas a ser concedida a través de esta Ley, con el propósito de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico, de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, del Centro Unido de Detallistas, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Ninguno objetó la medida. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos al Municipio de San Juan, a la Cámara de Comercio de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda, al momento de la redacción de este informe, aun dichos documentos no se nos habían remitido. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.
En una escueta comunicación que la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico le cursó a la Comisión, para expresar su posición sobre los P. del S. 222 y 237, estos se limitaron a expresar que no tienen “…oposición a ninguna de las medidas”.
Sobre lo propuesto en el proyecto, la Asociación de Constructores de Puerto Rico señaló que
[l]a rehabilitación de espacios urbanos como de un sector como Santurce ciertamente requiere mucha inversión de capital y la apuesta de empresarios exteriores y locales que asuman riesgos en inversiones. Por ello, todo lo que sea añadir incentivos o programas para facilitar el financiamiento, y desarrollo de obras en esta área, merece nuestro respaldo.
Para que estas zonas recuperen su brillo y fortalezcan su capacidad de producir actividad económica, el Estado también tienen que hacer una inversión. El P. del S. 222 es parte de dichos esfuerzos, que se suman a otras iniciativas que pueden desarrollarse a nivel municipal y de la propia comunidad.
Nos parecen razonables las enmiendas propuestas en esta medida legislativa.
(Énfasis nuestro)
De otro lado, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico indicó que, hoy día, cuentan con los siguientes programas de financiamiento
[1]) Préstamo Directo, dirigido a atender las necesidades financieras de los pequeños y medianos empresarios en los sectores de turismo, servicio, agricultura, manufactura y comercio; 2) Mujer Empresaria, dirigido a promover el establecimiento de nuevas empresas y el desarrollo de aquellas ya establecidas dirigidas por mujeres, motivando la participación de la mujer en el campo empresarial; 3) Joven Visionario, dirigido a jóvenes entre las edades de 21 a 35 años para el establecimiento o expansión de un negocio; 4) Nuevo Empresario, dirigido a promover el establecimiento de nuevas empresas; 5) Centros de Cuido para la Niñez o Personas de Edad Avanzada, dirigido para contribuir a que los niños y personas de edad avanzada sean cuidados en centros que cuenten con las facilidades necesarias (Ley Núm.. 272 de 29 de agosto de 2000, según enmendada); 6) Comunidades Especiales, dirigido a promover el desarrollo de microempresas en las Comunidades Especiales; 7) Restaurantes y Franquicias, dirigido a todo empresario de las industrias de restaurantes y franquiciadores; 8) Microempresarios, dirigido para personas naturales o jurídicas que interesan desarrollar el autoempleo en empresas de cinco empleados o menos; y 9) Médico Recién Graduado, dirigido para atender las necesidades de los médicos que interesan establecer su práctica privada y que llevan ejerciendo tres años o menos. Además, el Banco ofrece la Línea de Crédito para Suplidores del Gobierno Central, para ofrecer adelantos en efectivos ágil a comerciantes que participan de ventas al Gobierno Estatal y así estén certificados por la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña; la Línea de Crédito-Directa, el cual es un financiamiento rotativo que cubre las necesidades operacionales recurrentes y de capital de trabajo a corto plazo para contratistas federales y estatales; y línea de crédito a Organizaciones sin Fines de Lucro que tengan una necesidad para trabajar propuestas aprobadas a nivel estatal, federal, organizaciones internacionales o empresa privada.
Además, el Banco cuenta con garantías de la Small Business Administration (SBA) bajo su programa 7a, y del Departamento de Tesoro Federal través del programa State Small Business Credit Initiative (SSBCI), cuyos propósitos están dirigidos a proveer fondos para ayudar a pequeños comerciantes a que puedan hacer crecer sus negocios. Comprendemos el propósito loable del Proyecto, y la conveniencia de continuar las gestiones de crecimiento económico ya encaminadas para el desarrollo de Santurce. El permitir que el Banco pueda utilizar los programas existentes para la concesión de los financiamientos, y para la garantía de los mismos, le provee una mayor flexibilidad a nuestra institución a la hora de evaluar las solicitudes. Por este lado, endosamos el lenguaje propuesto. (Énfasis nuestro)
Referente a los programas con los que cuentan, especificaron que
[e]l préstamo de los programas Préstamo Directo y Mujer Empresaria, están limitados a una cantidad máxima de $7,000,000.00. El programa de Microempresas está limitado a empresas de 5 empleados o menos. El préstamo del programa Nuevo Empresario, está limitado a un máximo de $500,000.00; y el programa de Joven Visionario está limitado a un máximo de $25,000.00. La Línea de Crédito a Contratistas Estatales o Federales puede ser hasta una cantidad máxima de $7,000,000.00; y la Línea de Crédito para Capital Operacional puede ser hasta una cantidad máxima de $500,000.00. Si se solicita una cantidad mayor a lo establecido en los programas referidos anteriormente, tiene que ser evaluado y aprobado por el Comité de Crédito del Banco. La persona quien desee solicitar financiamiento con el Banco, para el propósito comercial de desarrollar propiedades elegibles en Santurce (tal como se definen en el inciso f del Artículo 74 de la Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce), tendría entre esos programas para escoger el mejor que se conforme a sus circunstancias.
Finalmente, se pusieron a nuestra disposición para “…colaborar en cualquier asunto relacionado a los pequeños y medianos negocios, en especial, cuando verse sobre las acciones que se pueden llevar a cabo para alentar el desarrollo económico de las mismas, incluyendo las microempresas, cuya consecuencia redunda en beneficio de todos”.
Por otra parte, el Centro Unido de Detallistas también favoreció la aprobación del P. del S. 222. Comentaron que “[l]a Ley 148, supra, fue aprobada con el objetivo principal de promover y lograr la revitalización y rehabilitación del barrio más importante de la capital: Santurce. A estos fines, la mencionada ley creó una serie de incentivos dirigidos a la revitalización de Santurce, por un periodo de cinco años”. Entienden que la Ley “…ha sido efectiva en impulsar el comercio en el casco urbano, convirtiéndose en la cuna de cientos de microempresas y pequeños negocios. De igual forma, ha contribuido a fomentar la inversión pública y privada para mejorar la infraestructura, estimular la economía y propulsar un desarrollo social. Una de las mayores contribuciones de la Ley ha sido la atención al deterioro urbano de la zona”.
De igual manera, explicaron que
[s]anturce es uno de los sectores más importantes y emblemáticos de Puerto Rico, dado a su valor histórico, cultural, económico y social. Es cuna de muchos movimientos culturales y artísticos, alberga edificios importantes en términos culturales, como el Museo de Artes, el Centro de Bellas Artes y la celebración de festivales, como Santurce es Ley. Tiene igualmente un valor histórico ya que alberga la zona más antigua del área metropolitana y ha sido el lugar donde han nacido comunidades afrocaribeñas y otros migrantes. Es por ello, que Santurce alberga una población diversa que enriquece ngue (sic) nuestra cultura y tradiciones.
Habiendo evaluado la medida ante consideración, el CUD presenta su apoyo al proyecto. Santurce representa la identidad puertorriqueña, y su conservación y desarrollo debe ser una prioridad para el gobierno de Puerto Rico. (Énfasis nuestro)
Concerniente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, reseñaron que, desde su perspectiva, reconocen
…el valor estratégico del área de Santurce como eje de desarrollo económico, cultural y residencial en el municipio de San Juan. Santurce ha sido históricamente un núcleo de actividad económica con un enorme potencial de revitalización urbana y de atracción de nuevas inversiones, particularmente en sectores como vivienda, arte, tecnología, entretenimiento y comercio local. El éxito del desarrollo de proyectos que integran espacio comercial con espacio residencial, aprovechando las ventajas que se han legislado en materia contributiva, son evidencia del efecto positivo que tiene la estrategia de incentivos que se ha implementado en este sector.
En ese contexto, respaldamos en principio los objetivos del PS 222, los cuales están alineados con la política pública del DDEC de fomentar el desarrollo económico integral, urbano y comunitario. La extensión de los incentivos contributivos y el fortalecimiento del rol del BDE como facilitador de financiamiento para proyectos viables en el área de Santurce constituyen herramientas necesarias para estimular la inversión privada y el desarrollo de infraestructura.
(Énfasis nuestro)
No obstante, recomendaron varias enmiendas dirigidas a clarificar la forma y manera en que aplicarían los beneficios contemplados en los artículos 5 (Exención Contributiva a Propiedad Elegible Rehabilitada Sustancialmente o de Nueva de Construcción) y 10 (Otros Incentivos para Negocios e Industrias) de la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”. Las enmiendas fueron acogidas e incorporada en el entirillado electrónico del P. del S. 222.
Fue la posición de la Junta de Planificación de Puerto Rico, reiterar su “…compromiso y apoyo a todas aquellas medidas que implementen una política pública que resulte en favor de la transparencia y agilización de los procesos de determinaciones administrativas, permisos y/o contribuyan al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. En esta ocasión, no tenemos reparos con el Proyecto del Senado 222 y reafirmamos nuestro compromiso de cumplir con las disposiciones que se establezcan una vez este sea convertido en ley”. (Énfasis nuestro)
Añadieron que
[e]n los pasados años, luego de la aprobación de la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como, "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", según enmendada, podemos destacar los siguientes aspectos que más resaltan de los estudios que se llevaron a cabo como resultado de la menciona ley:
• La población del área crece lentamente y está envejeciendo.
• Los usos comerciales y de oficina en la Región Metropolitana de San Juan están ocurriendo en nuevos desarrollos fuera del centre de la ciudad.
• El atractivo inminente de la localización de Santurce es principalmente hacia el uso residencial.
• El desarrollo de Santurce dependerá de la empresa privada y de esfuerzos de la comunidad.
• Hay usos existentes que confligen con la tranquilidad, salubridad, seguridad, bienestar estético de los vecindarios.
• Se necesita un plan de manejo de automóviles y de estructuras de estacionamiento.
• Fortalecer el espacio público de las calles y plazas con mejoras a la pavimentación, iluminación, paisajismo y mobiliario urbano general.
…
Por otra parte, la Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce ha establecido una serie de incentivos sabre exención contributiva a propiedades elegibles y deducciones para la creación de empleos, con el propósito de facilitar y promover proyectos de rehabilitación y nueva construcción, así como para fomentar la actividad económica. La Junta de Planificación concurre en extender el tiempo de vigencia de estos, de forma que se puedan acoger un mayor número de propiedades y se contribuya a lograr una mayor rehabilitación y desarrollo del área.
No obstante, a los cambios establecidos y las estrategias aplicadas en el sector, aún quedan metas por cumplir. El desarrollo de Santurce dependerá en gran medida de la participación de la empresa privada en el mismo. Santurce es una ciudad atractiva para desenvolverse diariamente gracias a su localización y ofrecimientos de servicios médicos, hospitalarios, así como en sectores coma la banca, comerciales, profesionales, cultura y residencial.
Conforme a lo anterior, opinaron que “…el redesarrollo en esta zona es vital, especialmente, fomentar usos mixtos tanto comerciales coma residenciales a precios asequibles. Estos son los objetivos a los que se debe dar principal atención en este momento. Además, existe una gran cantidad de estructuras abandonadas, en algunas carece de iluminación lo que provoca inseguridad en las noches a las que transitan la zona”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. La Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”, ha aportado en la otorgación de incentivos económicos y contributivos, como la exención de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, patente municipal y otros impuestos. También, ha fomentado que inversionistas se interesen en desarrollar proyectos en Santurce.
Otra de sus contribuciones ha sido la simplificación de procesos, minimizando la burocracia. Esto se ha logrado agilizando el proceso de permisos y trámites asociados para desarrollar proyectos en esta zona. También, ha provisto para el mejoramiento de la infraestructura, ayudando a rehabilitar los edificios y propiedades abandonadas. Igualmente, ha apoyado iniciativas para revitalizar espacios para el arte y cultura, y actividades comunitarias. Por último, pero no menos importante, ha aportado a estimular la economía en esta zona, ya que ha logrado atraer comercios, residentes y microempresas, lo que ha contribuido a la generación de empleos. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 222.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 222 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 222, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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