GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 223
11 de enero de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las dunas costeras son grandes acumulaciones o aterramientos de arena que son depositadas por el oleaje y, con la ayuda del viento, son desplazadas a lo largo de la costa. Éstas se forman mediante una interacción de componentes y procesos naturales, tales como corrientes costeras, el oleaje, el viento, la arena y la vegetación, y son vitales para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, favoreciendo la calidad visual de paisajes, ayudando a la formación de las lagunas deltaicas y constituyendo una reserva de arena para la propia regeneración de las playas.
Las dunas constituyen un frente de defensa contra el embate del mar en las costas; y protegen los hogares costeros, carreteras, caminos, animales y cultivos de los vientos e inundaciones producidas por las tormentas, huracanes, marejadas ciclónicas y otros fenómenos naturales.
En Puerto Rico, las dunas costeras tienen múltiples amenazas de conservación, la mayoría antropogénicas (tráfico pesado de vehículos y de personas, extracción ilegal de arena y especies invasoras). Asimismo, durante aproximadamente 40 años las dunas de arena en Puerto Rico (sobre todo en los municipios de Isabela, Camuy y Loíza) fueron explotadas comercialmente, lo que resultó en una reducción exorbitante de volumen y área total. Por consiguiente, se debilitó la capacidad de protección que estos ecosistemas terrestres brindan a las comunidades costeras, provocando que estas áreas sean menos resistentes a eventos ciclónicos o a otros efectos del cambio climático ("Incorporando técnicas de infraestructura verde para la restauración ecológica de las dunas costeras en Puerto Rico", Revista Marejada, Vol.17 #2, 2019).
Según Rosana Grafals Soto ("Duna y procesos costeros en una isla tropical caribeña amenazada por erosión, actividades humanas y aumentos del nivel del mar", Caribbean Studies Vol. 46, No. 2 (July - December 2018), 57-77), a pesar del impacto de actividades humanas "como construcción de represas, minería de arena e infraestructura costera, la mayoría de la costa norte de la isla cumple con los criterios de formación de dunas: 1) vientos dominantes y fuertes en dirección tierra adentro, 2) suplido continuo de arena, 3) y obstáculos que provoquen deposición. Considerando este dato, existe mayor potencial en la restauración de dunas del que se reconoce, y algunos municipios podrían beneficiarse de la protección y/o restauración de dunas como alternativa de mitigación de erosión y aumento en el nivel del mar".
Desde el 2007, grupos de expertos, estudiantes y voluntarios han realizado varios proyectos de restauración ecológica de las dunas costeras, en pueblos como Isabela, Camuy, Dorado, Arecibo, Loíza y San Juan.
Parte del esfuerzo para restaurar las dunas incluye plantar hileras de paletas de madera que recrean el comportamiento de las plantas y atrapan la arena en áreas específicas. Mientras se estabilizan las dunas, las paletas también ayudan al crecimiento de vegetación. También se utilizan puentes de madera para evitar el impacto a las dunas, ya que la estabilización de estas se ve amenazada por el tránsito de vehículos y personas. Además, en ocasiones este esfuerzo se ha visto afectado por la destrucción intencional de las estructuras de atrapamiento para la restauración, estabilización o protección de dunas.
Esta Asamblea Legislativa apoya las gestiones y esfuerzos que se realizan para restaurar y proteger las dunas costeras, y entiende la necesidad de proteger el equipo o estructuras que se utilizan para reestablecer las mismas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título de la Ley
Esta Ley se conocerá y será citada como la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas".
Sección 2.- Definiciones
Para los fines de esta Ley, una duna es un montículo o cresta de arena continua o casi continua con pendientes relativamente pronunciadas en dirección al mar y tierra adentro que se ubica en la orilla y de forma adyacente a la playa. Son formaciones dinámicas sujetas a la erosión y a ser cubiertas completamente durante las mareas altas o marejadas ciclónicas, por lo que su forma puede cambiar con el tiempo y precisan de espacio para ello. El límite tierra adentro de la duna es el punto en el que existe una transición evidente de una pendiente relativamente empinada a una pendiente relativamente llana.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", para que lea como sigue:
"Artículo 13. - Sanciones penales.
Cualquier persona, natural o jurídica, asociación o grupo de personas, corporación cuasi pública, departamento, agencia, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, realice actividades de extracción, excavación, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin un previo permiso del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o con cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la violación por parte de los mencionados en el párrafo anterior, personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario o de cualquier condición o requisito establecido en un permiso o de cualesquiera de las disposiciones de esta ley y de los reglamentos promulgados al amparo de las mismas.
La destrucción de dunas o de cualquier tipo de estructura de atrapamiento para la restauración, estabilización o protección de dunas, tales como, pero sin limitarse a, puentes de madera o cualquier otro material, u otro artefacto cuyo fin sea la preservación o protección de las dunas, será considerado delito grave y sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
En caso de que las estructuras antes mencionadas hubiesen sido sufragadas, en todo o en parte, con fondos públicos, constituirá delito grave y será sancionada con pena fija de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa no menor de treinta mil dólares ($30,000).
Cada uno de los días en que continúe la infracción de cualquier disposición, requisito, determinación, orden o reglamento del Secretario o de cualesquiera de las disposiciones de dichas secciones, o decreto final expedido por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, constituirá una infracción separada y distinta.
Se concede competencia al Tribunal de Distrito de Puerto Rico para ventilar los delitos establecidos en esta sección."
Sección 4.- Restitución
Además de la multa que le fuera impuesta por la violación a esta Ley, toda persona natural o jurídica que haya destruido, dañado o removido sin permiso estructuras de atrapamiento para la restauración o estabilización de dunas, tales como puentes de madera, o cualquier otro tipo de equipo utilizado para este fin, tendrá que restituir el costo total del mismo.
Sección 5.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 6.- Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 7.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.