GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 224
11 de enero de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Coautora la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 85-2018 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación. Esta le delega a la figura del Secretario de Educación la promulgación de un reglamento de normas de conducta y medidas disciplinarias. En cumplimiento con tal mandato de ley, el Departamento de Educación aprobó el reglamento número 9416 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. El Artículo V, Sección 5:1 de dicho reglamento dicta lo siguiente sobre las medidas cautelares: "El Secretario de Educación, la persona que lo represente, o el supervisor podrán tomar medidas cautelares o provisionales cuando entienda necesario una acción inmediata para evitar un daño inminente o para garantizar la salud, la vida, la seguridad, la propiedad o la moral en el área de trabajo".
Dispone, también: "entre las medidas cautelares que podrá implementar un supervisor, están la custodia de documentos, el aislar o trasladar temporalmente a un empleado de su área inmediata de trabajo y llamar a la Policía de Puerto Rico". La medida cautelar de separación del empleo es entonces un remedio preventivo que se implementa en casos específicos listados por el reglamento para evitar la violencia o lesión del buen y normal funcionamiento del Departamento. Es decir, la medida cautelar no es un castigo ni una determinación final de la querella presentada contra el empleado. Tanto así, que el reglamento dispone que la persona docente continuará ejerciendo funciones laborales y el Departamento de Educación deberá remunerar dichas labores. Sin embargo, el reglamento no establece un término temporal máximo durante el cual el Secretario de Educación, o los supervisores que optan por la separación del trabajo como medida, tienen la prerrogativa de someter a una empleada a ese tipo de acción.
A comienzos del año 2023, el Departamento de Educación contaba con alrededor de 100 empleados separados de su área de trabajo como medida cautelar. Algunos han permanecido más de un año sin actualización ni atención a las querellas presentadas en su contra. Por otra parte, se han reportado casos de maestros que han informado haber sido separados durante más de 5 años de su área de trabajo. La dilación arbitraria y excesiva en el proceso de investigación y adjudicación (incluyendo la determinación de si la persona involucrada en la controversia representa un peligro para la comunidad escolar) podría constituir una violación al Debido Proceso de Ley garantizado por la Constitución de Puerto Rico, así como del derecho titular que la persona separada del empleo ostenta sobre su plaza.
Ante esta realidad, es imperativo que la Asamblea Legislativa intervenga para atender este asunto que pudiera comprometer derechos constitucionales y transgredir la política pública del Departamento de Educación concerniente a los derechos de los maestros. En esta Ley se establece, como parte de las responsabilidades adjudicadas al Secretario de Educación, cumplir con un término temporal máximo durante el cual el personal docente podrá ser sometido a la separación del empleo como medida cautelar. Cónsono con esto, se reconoce el derecho del personal docente a no ser sometido a la separación del área de trabajo como medida cautelar por un término que exceda un año. De esta manera se garantiza que la agencia tendrá un término razonable para adjudicar si la persona involucrada en la controversia constituye un peligro para la comunidad escolar, sin menoscabar los derechos constitucionales del personal docente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
…
El Secretario deberá:
...
…
69. Adjudicará, en un término que no excederá de un (1) año natural, salvo justa causa o fuerza mayor, si una persona empleada sometida al aislamiento o traslado temporero del empleo como medida cautelar constituye un peligro para la comunidad escolar."
Sección 2.- Se enmienda el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", para que lea de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Derechos aplicables
Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Los(as) maestros(as) tienen derecho a:
(a) …
…
(dd) al debido proceso de ley en todo proceso disciplinario al que se le someta y que la administración tome las medidas cautelares necesarias para que su carrera profesional no sea afectada sin existir una adjudicación en su contra y restando aún foros apelativos para revisar la decisión administrativa. Esto incluye el derecho a no ser aislado o trasladado temporalmente del empleo como medida cautelar por un término que exceda de un (1) año natural. Transcurrido el término establecido, el maestro tendrá derecho a presentar (libre del pago de aranceles o sellos de Rentas Internas), ante la sala del Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial en que esté ubicada la escuela donde labora, un auto de Mandamus para requerir que la Secretaria cumpla con el deber ministerial establecido en el subinciso (69) del inciso (b) del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" según enmendada. Y;
(ee) …"
Sección 3.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 4.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.