GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 226
INFORME NEGATIVO
4 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 226, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 226 propone “añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias”.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[e]l canal de la Mona es una de las rutas de flujo migratorio no autorizado más comúnmente frecuentadas del Caribe. Desde octubre de 2023 hasta abril de 2024, las autoridades estatales y federales detuvieron a novecientos treinta y dos (932) personas, mayormente ciudadanos de Haití y la República Dominicana. Dado que esta cifra sólo incluye aquellos detenidos por las autoridades, es probable que el número real de inmigrantes cruzando el canal sea más alto. Las razones principales para estos viajes son la escasez económica, problemas sociales y la amenaza de violencia en los países de origen de estos inmigrantes.
La autoridad exclusiva del monitoreo de la frontera y de la intervención de inmigrantes no autorizados y el narcotráfico queda otorgada a ciertas agencias federales como el Servicio de Inmigración y Aduanas de E.E.U.U. (conocido por sus siglas en inglés como ICE) y la Guardia Costanera, las cuales ejercen dicha autoridad frecuentemente. Sin embargo, se les autoriza a ciertas agencias estatales, como la Policía de Puerto Rico, el llevar a cabo estas actividades bajo la jurisdicción de las agencias federales conforme a acuerdos de colaboración. En particular, se destacan las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (en adelante, FURA) como la entidad estatal autorizada para emprender sus operaciones de monitoreo en el canal de la Mona.
El 31 de enero de 2024 la Guardia Costanera detectó una embarcación rudimentaria con aproximadamente cuarenta (40) pasajeros, proveniente de la República Dominicana con destino hacia Puerto Rico. Tras haberla detectado, el caso le fue referido a FURA, cuyos agentes fueron desplegados en su propia embarcación. Al llegar cerca de la embarcación migrante, la embarcación de FURA comenzó una maniobra cuyo oleaje resultó en el zozobro de esta.[1] Tras esto, los agentes detuvieron a 28 individuos, rescataron a dos más y confirmaron las muertes de dos. Además, ocho personas no pudieron ser detenidas y por lo menos cinco cadáveres no fueron recuperados.
Dos días después de esta intervención, El Vocero publicó un video[2] de tres sobrevivientes anónimas del naufragio quienes alegaron que hubo acoso y maltrato hacia la embarcación y los inmigrantes por parte de FURA. Durante esta grabación los sobrevivientes explicaron que los agentes usaron su lancha para crear un remolino cuyo oleaje causó que la embarcación migrante zozobrara, a pesar de que fueron advertidos por los mismos inmigrantes que había menores y mujeres embarazadas a bordo. Aún más, afirman que, después que se volcó la embarcación, los agentes de FURA se negaron a brindar ayuda a las personas migrantes.
La narrativa de las tres sobrevivientes está apoyada no solo por sus palabras sino también por varias fotos y videos tomados por surfeadores y otros civiles en el área al momento del naufragio. Uno de los videos que ha circulado en los medios[3] muestra el momento exacto de la zozobra mientras la embarcación de FURA se va alejando de la escena del naufragio. Otro video más largo[4] muestra a varios civiles en la orilla intentando rescatar a los sobrevivientes nadando en el mar, lanzándoles soga y anillos flotantes mientras lo que parece ser la embarcación de FURA se queda a distancia de la escena. Al final del video llega un helicóptero de la Guardia Costanera, pero no está claro si logró rescatar a alguna persona. Entre los civiles presentes también hubo surfeadores, quienes ayudaron en los rescates. Al menos dos de estos ofrecieron testimonio público de sus experiencias tratando de rescatar a los náufragos.[5] Cabe destacar que estos no hicieron mención de alguna ayuda por parte de la Policía. Los testimonios publicados y la evidencia fílmica demuestran claramente las maniobras de la lancha y su falta de acción para salvar a los náufragos. A pesar de la gravedad del incidente, en testimonio prestado ante el Senado de Puerto Rico, los directivos de FURA declararon que no se realizó investigación alguna de lo ocurrido.
Los inmigrantes involucrados en el incidente están protegidos por varios estatutos internacionales. Primero, son protegidos a base de su humanidad por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegura que aquellos derechos detallados en ella son garantizados sin importar su estatus migratorio. Más allá de esto, los derechos de las personas migrantes también son delineados mediante resoluciones y organismos de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU). Por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR) está a cargo de proteger a personas migrantes y refugiados. El ACNUR define estándares específicos para situaciones de inmigración en el mar congruente con la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y su guía de implementación.[6] Entre estos, establece la obligación de los gobiernos y sus centros coordinadores de salvamento a:
Estas responsabilidades han sido establecidas tanto por el ACNUR como por el Grupo Interinstitucional sobre la Protección de los Refugiados y Migrantes en varias ocasiones de manera parecida[7]. En particular, se exige que, “los funcionarios públicos … estén capacitados para respetar los derechos humanos de todas las personas que cruzan o tratan de cruzar las fronteras internacionales”.[8]
Las instituciones de derechos humanos y derecho internacional reconocen plenamente los derechos de las personas migrantes, tanto en general como en casos marítimos. Estas también demarcan las obligaciones que tiene el estado y sus agentes en situaciones de inmigración no autorizada en alta mar. Los eventos del 31 de enero de 2024 demuestran la gravedad de la situación migratoria en el canal de la Mona y la necesidad del establecimiento de nuevas medidas que pongan en vigor los instrumentos de derechos humanos.”
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 226, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Policía de Puerto Rico (PPR) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Sin embargo, al momento de redactar este Informe, no se habían recibido los comentarios solicitados al DRNA.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones emitidas por la PPR, señalando particularmente las recomendaciones de esta.
Policía de Puerto Rico (PPR)
La Policía de Puerto Rico presentó sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 226. Luego de un análisis exhaustivo, esta dependencia expresa su oposición a la medida, por entender que resulta innecesaria, reiterativa y que, de aprobarse, podría tener implicaciones adversas para la función operacional de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) de la Policía de Puerto Rico y la seguridad pública en general.
En primer lugar, la Policía de Puerto Rico recalca que la Ley 430-2000, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, ya establece los parámetros de seguridad, responsabilidad y cumplimiento que deben observar las embarcaciones que transiten por las aguas jurisdiccionales del país. Dicha ley tiene como fin velar por la seguridad de los ciudadanos y fomentar el turismo náutico, una política pública esencial para el desarrollo económico de Puerto Rico. En ese contexto, la aplicación de la Ley 430 debe ser prudente y razonable, de modo que no obstaculice el funcionamiento de la industria marítima ni las operaciones de rescate y vigilancia que realizan las agencias de seguridad pública. Por tanto, incluir las disposiciones del Proyecto del Senado 226 bajo la Ley 430 resultaría improcedente y contrario a su propósito original.
El proyecto hace referencia a un incidente ocurrido el 31 de enero de 2024 en las costas de Quebradillas, donde una embarcación de FURA intervino con una yola de migrantes proveniente de la República Dominicana. No obstante, la PPR aclara que la información utilizada como base para justificar la medida es incompleta y especulativa. El material audiovisual difundido por diversos medios demuestra que el oleaje no fue provocado por la maniobra de la embarcación oficial, sino que obedeció a las condiciones marítimas y a la falta de medidas de seguridad de la embarcación intervenida. Los agentes actuaron conforme al protocolo y realizaron múltiples rescates, salvando vidas con la colaboración de otras unidades marítimas y civiles presentes. Por ello, adjudicar responsabilidad penal o disciplinaria a los agentes sin una investigación objetiva sería injusto y atentaría contra la moral y desempeño de los cuerpos de seguridad.
Asimismo, la PPR resalta que muchas de las disposiciones propuestas por el Proyecto del Senado 226 ya se encuentran debidamente contempladas en las Órdenes Generales de la Policía de Puerto Rico, particularmente en la Orden General Cap. 100, Sección 145 sobre la División de Vigilancia Marítima, la Orden General Cap. 600, Sección 623 sobre Persecuciones Policiacas, y la Sección 626 sobre Intervención con Personas Extranjeras. Dichos reglamentos disponen la obligación de efectuar rescates de personas en peligro, brindar primeros auxilios, garantizar la seguridad de los rescatados y notificar de inmediato a las agencias federales competentes cuando se trate de personas de estatus migratorio indefinido. Estas normas también establecen adiestramientos mandatorios en técnicas de rescate, natación, supervivencia y primeros auxilios para todo el personal marítimo, garantizando así el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad y derechos humanos.
La PPR señala además que las embarcaciones oficiales cuentan con el equipo de seguridad y primeros auxilios requerido, y que existen protocolos claros para la documentación y custodia de las personas rescatadas. De igual forma, se dispone de materiales informativos y formularios en varios idiomas, incluyendo el creole haitiano, a los fines de facilitar la comunicación y el trato digno a las personas intervenidas. Por tanto, el proyecto no aporta mecanismos nuevos ni corrige deficiencias reales, sino que duplica procesos ya establecidos mediante reglamento y adiestramiento institucional.
Por otro lado, la disposición que pretende tipificar penalmente la actuación de agentes de FURA en incidentes marítimos con embarcaciones migrantes resulta problemática. Los agentes ya están sujetos a los procesos disciplinarios y administrativos internos, y en caso de que su conducta constituya delito, son procesados conforme a las leyes y el Código Penal vigente. Establecer sanciones adicionales de forma genérica y sin atender a las circunstancias particulares de cada caso podría generar un efecto paralizante en el cumplimiento del deber policial y comprometer operaciones de rescate donde cada segundo cuenta.
En vista de lo anterior, la Policía de Puerto Rico entiende que el Proyecto del Senado 226 no responde a una necesidad real, se fundamenta en un incidente cuya evaluación objetiva aún no se ha completado y propone disposiciones redundantes que ya forman parte del marco reglamentario y operacional del cuerpo. Su aprobación podría afectar la confianza y la moral del personal de FURA, así como entorpecer la toma de decisiones en situaciones de emergencia marítima.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar detenidamente los argumentos expuestos por la Policía de Puerto Rico, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 226 no cumple con los criterios de necesidad, pertinencia ni conveniencia pública que justificarían su aprobación. La medida parte de un evento aislado cuya investigación y determinación de hechos aún no ha concluido, y pretende establecer enmiendas legislativas que, lejos de fortalecer los mecanismos de seguridad marítima, podrían generar efectos contraproducentes sobre la labor de los agentes encargados de velar por la seguridad en nuestras aguas jurisdiccionales.
El análisis de la PPR demuestra que las disposiciones contenidas en el Proyecto del Senado 226 —como la obligación de rescate, la documentación de personas intervenidas, el uso de equipos de seguridad, la prestación de primeros auxilios y la notificación a agencias federales— ya están contempladas en la Ley 430-2000, “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, así como en las Órdenes Generales del cuerpo, particularmente en los capítulos que rigen la División de Vigilancia Marítima, las persecuciones policiacas y las intervenciones con personas extranjeras. Esto significa que la legislación vigente ya contiene los protocolos, adiestramientos y normas necesarias para que el personal de FURA actúe con pericia, humanidad y respeto a los derechos de todas las personas, independientemente de su estatus migratorio o condición social.
Por tanto, la medida resulta redundante y legislativamente innecesaria, pues no introduce mecanismos nuevos ni corrige vacíos normativos reales. Su aprobación podría tener el efecto adverso de duplicar obligaciones, crear confusión interpretativa entre la Ley 430 y los reglamentos operacionales de la PPR, e incluso entorpecer la toma de decisiones en el contexto de emergencias marítimas donde las condiciones cambian de forma súbita y requieren respuestas rápidas y técnicas. En ese sentido, imponer sanciones penales específicas a los agentes que intervienen en este tipo de escenarios —sin atender las particularidades de cada caso y sin mediar una investigación objetiva— puede desincentivar la acción policial, afectar la moral del personal y exponer injustamente a los agentes a responsabilidades que ya están cubiertas por los procesos administrativos y legales existentes.
De igual modo, debe destacarse que el Proyecto del Senado 226 no presenta evidencia de que existan deficiencias estructurales o fallas sistémicas en el cumplimiento de los protocolos de rescate marítimo por parte de FURA. Al contrario, los informes y reglamentos existentes demuestran que los agentes reciben adiestramientos continuos en técnicas de rescate, primeros auxilios, supervivencia, seguridad y trato humanitario, y que las embarcaciones oficiales cuentan con el equipo de salvamento necesario. Estas disposiciones ya responden adecuadamente a las necesidades de seguridad y auxilio en el mar, por lo que una nueva legislación sobre los mismos temas carecería de justificación práctica o legal.
Finalmente, esta Comisión reconoce la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en toda gestión gubernamental, pero subraya que los procesos disciplinarios, investigativos y judiciales existentes son suficientes para atender cualquier posible desviación de los protocolos establecidos. La aprobación de una medida como la propuesta podría tener implicaciones no previstas en la operación diaria de las unidades marítimas, interfiriendo con la discreción profesional que requieren los agentes en misiones de alto riesgo y con las competencias que ya se coordinan de manera efectiva con las autoridades federales.
Por todas las razones antes expuestas, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 226 no debe ser aprobado. Su contenido no aporta valor añadido al marco legal vigente, carece de justificación sustantiva, y podría afectar negativamente la eficiencia, moral y discreción operativa de los cuerpos de seguridad pública encargados de la vigilancia y rescate en aguas territoriales. En consecuencia, esta Comisión recomienda emitir un informe negativo sobre la medida y archivar la misma por ser innecesaria, redundante y contraria a la política pública establecida de fortalecer, no obstaculizar, la función de seguridad marítima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 226, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/mueren-al-menos-dos-personas-al-accidentarse-una-embarcacion-ilegal-en-aguas-entre-camuy-y-quebradillas/ ↑
https://www.elvocero.com/actualidad/otros/videos-sobrevivientes-de-naufragio-aseguran-hubo-acoso-por-parte-de-fura/article_3fe7c286-c548-11ee-afe0-9faef06ceb9d.html ↑
https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/videos/captan-tragico-momento-en-que-yola-se-vira-con-decenas-de-inmigrantes-al-noroeste-de-puerto-rico-286516/ ↑
https://wapa.tv/noticias/locales/surfers-auxiliaron-a-inmigrantes-que-llegaban-en-yola-a-quebradillas/article_bf131b4e-c117-11ee-8f74-cb1b89aa2042.html ↑
https://www.youtube.com/watch?v=wE1dKs7Ey28; https://www.youtube.com/watch?v=-hr3IXL3sM8 ↑
https://www.acnur.org/media/salvamento-en-el-mar-una-guia-sobre-los-principios-y-practicas-aplicables-refugiados-y ↑
https://www.acnur.org/media/declaracion-de-nueva-york-para-los-refugiados-y-los-migrantes ↑
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