GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 228
INFORME NEGATIVO
de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 228, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 228, tiene como propósito establecer la “Ley de licencia de cuidado familiar en el empleo público”; estatuir una licencia con sueldo para personas cuidadoras de familiares de edad avanzada o con diversidad funcional; y para decretar otras disposiciones complementarias.
INTRODUCCIÓN
Puerto Rico enfrenta una realidad demográfica compleja; una población que envejece rápidamente y una creciente prevalencia de condiciones asociadas a la diversidad funcional. A lo largo de los años, la red de servicios públicos ha sido insuficiente para atender estas necesidades, y muchas familias han asumido la responsabilidad directa del cuidado de sus miembros en situación de vulnerabilidad.
En respuesta a esa carga, y ante la ausencia de estructuras institucionales robustas, este proyecto propone un mecanismo que pretende mitigar los efectos de esa precariedad mediante una licencia remunerada para empleados públicos que sirva de apoyo en tareas de cuidado familiar. Sin embargo, el enfoque del proyecto se concentra exclusivamente en el servicio público, lo cual levanta interrogantes sobre su equidad y sostenibilidad. El planteamiento parte de una necesidad reconocida, pero no propone soluciones estructurales para atender las deficiencias del sistema de cuidado ni presenta un marco financiero robusto que garantice su implantación sin afectar otras funciones esenciales del Estado.
ANÁLSIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 228, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión de Gobierno solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, Oficina Gerencia y Presupuesto, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión de Gobierno tuvo ante su consideración los comentarios presentados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
El DTRH, en su memorial, expresó su apoyo conceptual al objetivo del proyecto, pero también dejó claro que la aplicabilidad del mismo está limitada al sector público. Aun así, ofrece recomendaciones importantes sobre el proceso evaluativo.
El DTRH señala que la medida debe analizarse en conjunto con otras agencias que sí tienen injerencia directa en la administración del servicio público. Recomienda que se consulte a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para validar la viabilidad legal y presupuestaria del proyecto, e insiste en que se revise su consistencia con la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, y las obligaciones bajo la Ley Pública 114-187, conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).
Es significativo que, pese a no tener autoridad directa sobre el tema, el DTRH haya considerado necesario señalar que el proyecto debe contar con una base legal y fiscal clara para evitar contradicciones con el ordenamiento vigente. En resumen, su memorial, aunque positivo en tono, no puede interpretarse como un aval directo a la implementación del proyecto, sino más bien como un llamado a que se analicen cuidadosamente sus implicaciones reales.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA
Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
La AAFAF reconoció la importancia del objetivo social que persigue el Proyecto del Senado 228. No obstante, alertó sobre una serie de omisiones significativas que impiden evaluar favorablemente la medida en esta etapa. En particular, subrayó que no se ha identificado una fuente específica de financiamiento para cubrir el costo de esta licencia, ni se ha sometido el informe de impacto fiscal requerido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
La AAFAF también destacó que el proyecto no puede ser evaluado de manera aislada del Plan Fiscal vigente, cuya ejecución está regulada bajo la Ley PROMESA. Señaló que toda nueva obligación presupuestaria debe estar fundamentada en datos financieros confiables, especialmente si, como en este caso, puede implicar aumentos en los costos laborales del Gobierno sin una fuente compensatoria clara.
Aunque mostró apertura a continuar colaborando en la evaluación técnica del proyecto, su posición fue prudente y basada en principios de responsabilidad fiscal: la medida podría ser considerada viable en el futuro, pero solo si se integran los estudios financieros y las consultas interagenciales pertinentes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 228 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien analizar las expresiones vertidas en los memoriales recibidos. Después de un análisis de la intención de la medida, así como de un avalúo a fondo de los comentarios por parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Comisión de Gobierno no recomienda la aprobación del P. del S. 228.
Si bien se reconoce la intención de atender una necesidad social real, la propuesta presenta deficiencias sustanciales que impiden su adopción responsable. La falta de un análisis de impacto fiscal, la ausencia de una fuente de financiamiento identificada y la omisión de medidas de control y fiscalización eficaces son deficiencias latentes. La AAFAF fue clara al advertir que no se puede evaluar positivamente una medida con consecuencias presupuestarias que no vaya acorde con el Plan Fiscal certificado conforme a la Ley Ley Pública 114-187, conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).
Asimismo, el DTRH, aunque reconoce el objetivo del proyecto, enfatizó en que la medida debe ser evaluada por las entidades con jurisdicción sobre el empleo público y que su contenido debe ser consistente con las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal y con las obligaciones fiscales bajo la Ley PROMESA. Su memorial, lejos de ser un aval, constituye una advertencia sobre la necesidad de analizar cuidadosamente las implicaciones jurídicas y fiscales de la medida.
Por otro lado, el texto legislativo crea un nuevo derecho laboral de forma amplia y sin salvaguardas suficientes, lo cual permite el uso del beneficio desde el primer mes de empleo, con acumulación flexible, sin criterios estrictos para determinar la necesidad o severidad del cuidado y sin establecer procesos claros de certificación o auditoría. Esta estructura, si fuere aprobada, podría dar paso a usos inconsistentes, cargas administrativas innecesarias y efectos adversos sobre la planificación y eficiencia de los recursos humanos en el servicio público. Además, la medida excluye de forma absoluta a los trabajadores del sector privado, sin ofrecer justificación alguna para esa distinción. Esta falta de equidad en la aplicación del beneficio representa un problema de política pública que debe ser atendido si en el futuro se intenta retomar una legislación similar.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, presenta ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 228.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto Rico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.