GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 230
INFORME NEGATIVO
21 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 230.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 230, tiene como objetivo establecer la “Ley contra la Criminalización del Sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Los autores de la medida exponen que ante la creciente falta de vivienda asequible, y el consecuente aumento de personas sin hogar ocupando espacios públicos, múltiples ciudades en los Estados Unidos han adoptado medidas criminalizando conductas propias de dicha población, como utilizar calles y parques públicos para pernoctar. Además, es información pública que la impugnación de una de dichas medidas llegó ante la consideración del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de City of Grants Pass v. Johnson, 603 U.S. 520 (2024), en el que la Corte Suprema dictó que la tipificación como delito de la utilización de espacios públicos para acampar –aun cuando las personas o familias no tuvieran acceso a vivienda- no constituía un castigo cruel o inusitado proscrito por la decimoctava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, esta pieza legislativa en su exposición de motivos expone que la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no es vinculante a Puerto Rico como territorio no incorporado de los Estados Unidos, por lo que, puede modificarse para su aplicación mediante acción legislativa. La intención del Proyecto del Senado 230 persigue, además, establecer que, por la Constitución de Puerto Rico haber sido interpretada reiteradamente por nuestro Tribunal Supremo como de factura más ancha en lo relativo a la protección de las libertades individuales que la Constitución de los Estados Unidos, la Asamblea Legislativa puede establecer que las personas sin hogar gozan de la plena protección de los derechos consagrados en nuestra Carta de Derechos. Para lograr los propósitos esbozados en el proyecto, los autores proponen la creación de una disposición penal contra el arresto de una persona sin hogar en circunstancias determinadas y ordenar a la Comisión de Derechos Civiles a realizar una campaña de orientación a esos efectos. La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de City of Grants Pass v. Johnson, supra., y la decisión del caso Robinson v. California 370 U.S. 660 (1962). En segunda instancia, se evaluó la Orden Ejecutiva promulgada el 24 de julio de 2025, por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump.[1] En tercera y última instancia, se observó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el Proyecto del Senado 230 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto a la Comisión de Derechos Civiles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Poder Judicial[2], la Coordinadora Moriviví, Inc. (CoC – 503), al Continuo de Cuidado PR-502 (CoC PR-502), a los Municipios de San Juan, Ponce, Caguas y Juana Díaz.[3] Como resultado, se recibieron y se observaron las ponencias y los comentarios de ASSMCA, la Coordinadora Moriviví, Inc., CoC PR-502 y el Municipio de Juana Díaz.[4]
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
ASSMCA punteó que, desde una perspectiva de salud pública y derechos humanos, respalda el fortalecimiento de las protecciones legales para la población sin hogar en Puerto Rico y enfatizó la importancia de atender el problema del sinhogarismo como un asunto de salud pública y no de seguridad pública. ASSMCA compartió que para el año 2024, según datos del Conteo de Personas Sin hogar, las estadísticas en Puerto Rico mostraron que 2,096 personas se encontraban en las calles sin hogar. De igual manera, ASSMCA expuso que las personas sin hogar gozan de las protecciones constitucionales garantizadas en nuestra Constitución, así como también de las garantías de la Ley Núm. 130-2007 conocida como la “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”. Dicha ley, reconoce el derecho a un albergue adecuado, el derecho a la protección contra el maltrato y el derecho al libre acceso a espacios públicos, entre otros.
Específicamente, en cuanto al Proyecto del Senado 230, ASSMCA señaló que el proyecto según propuesto no crea derecho o promueve garantías adicionales a las ya establecidas en las disposiciones antes citadas. Añadió, que más bien lo que pretende es la penalización del funcionario público que, a su entender, resulta innecesario y potencialmente conflictivo con el marco regulatorio vigente. Resaltó que se debe evitar la duplicidad de mecanismos sancionatorios, pues el Reglamento del Concilio Multisectorial, ya establece cláusulas penales que castigan la violación de los derechos de las personas sin hogar. Indicó, además, que en la alternativa se deben auscultar medidas para aumentar la efectividad y eficiencia en la aplicación de la Ley Núm. 130-2007 y la Reglamentación vigente sobre el particular.
La Coordinadora Moriviví, manifestó que es una organización privada sin fines de lucro, organizada y existente al amparo de las leyes de Puerto Rico, que tiene como misión satisfacer la necesidad de servicios de las personas sin hogar y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad en Puerto Rico, mediante alianzas, integración, planificación, coordinación y uso estratégico de los recursos disponibles. Añadió que su propósito es lograr erradicar el sinhogarismo a través del fortalecimiento y empoderamiento de entidades que brinden servicios y vivienda a esta población vulnerable, con el fin de mejorar su calidad de vida, la autosuficiencia, retención y el mantenimiento de una vivienda permanente. Como entidad colaboradora del CoC PR-503, tiene, entre otras, la responsabilidad de preparar propuestas competitivas y someterlas al Gobierno Federal. Igualmente, expuso que para mitigar la aplicación de lo resuelto en el caso de City of Grants Pass v. Johnson, supra., en Puerto Rico, es necesario aprobar legislación como la que propone la pieza legislativa objeto de este informe, que prohíba la criminalización de la indigencia y establezca un marco legal que proteja los derechos de las personas sin hogar.
Continuo de Cuidado PR-502
El CoC PR-502 comenzó su escrito expresando que es un conjunto de organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios de ubicación en vivienda, así como servicios de apoyo, a individuos y familias que sufren del sinhogarismo en Puerto Rico. Este colectivo ejerce sus responsabilidades en virtud de lo dispuesto por Ley Federal McKinney-Vento Homeless Assistance Act of 1987 y la Reglamentación Federal administrada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (“HUD”, por sus siglas en inglés), contenidas en el Título 24 Parte 578 del Código de Regulaciones Federales (24 C.F.R. § 578 et seq.). Al amparo de estas regulaciones, el CoC PR-502 recibe fondos de asistencia para esta población vulnerable, las que exigen de sus entidades miembros el cumplimiento cabal con los requerimientos administrativos y así ayudar a terminar con el fenómeno del sinhogarismo en el área geográfica impactada por la organización. De la misma forma, el CoC PR-502 manifestó que entender que la aprobación de este proyecto ayuda a mitigar el riesgo de que los gobiernos municipales aprueben ordenanzas o emulen prácticas, como las del gobierno local de la ciudad de Grants Pass, que en su opinión constituyen atropellos a los derechos individuales de las personas sin hogar. Culminó endosando la ejecución de campañas educativas para orientar y educar a la ciudadanía, así como a los funcionarios públicos, de los derechos que asisten a los individuos y familias sin hogar.
Municipio Autónomo de Juana Díaz
El Municipio de Juana Díaz esbozó que comparte el interés legítimo del Estado por proteger los derechos humanos y la dignidad de toda persona, incluyendo aquellas en situación de sinhogarismo. Sin embargo, desde una realidad municipal, Juana Díaz indicó que es necesario examinar cuidadosamente la implicaciones prácticas y administrativas como el uso indefinido de espacios públicos, los protocolos por parte del Departamento de Salud y el Departamento de la Vivienda, los acuerdos colaborativos para servicios médicos, manejo de casos y acceso a vivienda y los criterios para equilibrar el derecho de las personas sin hogar a habitar espacios públicos de manera tal que se mantengan el orden, higiene y seguridad de zonas de continuo uso comunitario. Además, el ayuntamiento enfatizó que le preocupa los vacíos en cuanto a responsabilidades municipales y el impacto en la autonomía municipal. Finalmente, el Municipio de Juana Díaz coincide con los fines humanitarios y constitucionales de esta legislación, y reiteró su compromiso con el respeto a los derechos humanos, el trato digno y la inclusión de todas las personas, pero manifestó su preocupación por la aplicación práctica de la ley. En ese contexto, expresó respaldar parcialmente la medida y optar por un diálogo colaborativo que permita su implementación sin incidir o crear barreras operativas en la autonomía municipal.
Observancia de la Orden Ejecutiva promulgada por el presidente Donald Trump
La Orden Ejecutiva titulada “Ending Crime and Disorder on America’s Street”, promulgada el 24 de julio de 2025, establece una política federal agresiva para enfrentar principalmente el desorden público y la falta de vivienda en los Estados Unidos.[5] En específico, esta Orden Ejecutiva está vinculando esta problemática directamente con el uso de drogas, las enfermedades mentales y la criminalidad. Entre las acciones a ejecutar se encuentran medidas para restaurar el “Civil Commitment” y condicionar fondos federales a los Estados y Territorios que hagan cumplir prohibiciones de campamentos urbanos para redirigir recursos hacia programas compulsorios, y así aumentar la rendición de cuentas en los programas de vivienda.
En ese contexto, cuando evaluamos cuidadosamente la Orden Ejecutiva y sus posibles efectos de aplicabilidad en Puerto Rico, resulta necesario mencionar que esta Orden pretender condicionar los fondos federales y las subvenciones de HUD, (US Department of Housing and Urban Development), a su cumplimiento. Considerando este asunto sería importante conocer lo que eventualmente un tribunal considere como condiciones coercitivas. En síntesis, esta Orden no invalida el derecho estatal, pero reconfigura los incentivos financieros y el margen de programas locales en vivienda, salud mental y control del espacio público. Su eficacia jurídica dependerá de cómo las agencias articulen condiciones de fondos y de la respuesta de los tribunales a reclamaciones por debido proceso, coerción excesiva y autonomía estatal/territorial.
De momento, queda pendiente cual será el efecto real y práctico de esta Orden Ejecutiva en Puerto Rico, sin embargo, la medida legislativa objeto de este análisis contraviene esta política federal, por lo que, contravenirla podría ser contraproducente para el Pueblo de Puerto Rico y todas las personas y familias que se benefician de programas y ayudas federales.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 230 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico reconoce que el propósito que persigue el Proyecto del Senado 230 es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de garantizar los derechos de las personas sin hogar según dispuestos en nuestra Constitución, así como en las disposiciones de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada. Empero, a juicio de esta Comisión, coincidimos con los señalamientos de ASSMCA y el Municipio de Juana Díaz en cuanto a los potenciales conflictos que pueden surgir mediante la aprobación de disposiciones penales contra los funcionarios del orden público, su contravención con la Orden Ejecutiva del presidente de los Estados Unidos y su intromisión con la autonomía municipal de los Gobiernos Municipales. De la misma manera, actualmente nuestro ordenamiento jurídico dispone de mecanismos para garantizar el respeto a los derechos y garantías que poseen las personas sin hogar, por lo que, resulta innecesario la creación de disposiciones penales adicionales. Incluso, el proyecto objeto del presente informe no crea ni propone derechos adicionales, por el contrario, persigue garantizar los derechos individuales existentes y de rango constitucional penalizando en su artículo 5 a funcionarios o empleados públicos que presuntamente abusen de su poder. En consecuencia, esta Comisión, en atención a lo antes dispuesto, no recomienda la aprobación de esta pieza legislativa según propuesta.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 230, recomendando la no aprobación de la medida según ha sido redactada y presentada.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
La orden ejecutiva establece una política federal agresiva para enfrentar el desorden público y la falta de vivienda en EE. UU., vinculando esta problemática directamente con el uso de drogas, enfermedades mentales y la criminalidad. Las principales medidas incluyen restaurar el “Civil Commitment” y condicionar fondos federales a los Estados que hagan cumplir prohibiciones de campamentos urbanos para redirigir recursos hacia programas compulsorios, y aumentar la rendición de cuentas en programas de vivienda. Refiérase a: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/07/ending-crime-and-disorder-on-americas-streets/. (24 de julio de 2025). ↑
El Poder Judicial compareció por escrito el 26 de marzo de 2025, pero decidió abstenerse de realizar comentarios por entender que la medida legislativa propone un asunto estrictamente de cuestión política. ↑
Según reportajes periodísticos, estas municipalidades tienen un alto porcentaje de personas sin hogar en sus calles. ↑
Cabe destacar que el Municipio Autónomo de Ponce solicitó prórroga el 10 de julio de 2025, la cual fue concedida por esta Comisión y el 7 de agosto de 2025, mediante comunicación electrónica informó que no iban a emitir comentarios para esta pieza legislativa. ↑
La Orden Ejecutiva textualmente expone lo siguiente: By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, it is hereby ordered:
Section 1. Purpose and Policy. Endemic vagrancy, disorderly behavior, sudden confrontations, and violent attacks have made our cities unsafe. The number of individuals living on the streets in the United States on a single night during the last year of the previous administration — 274,224 — was the highest ever recorded. The overwhelming majority of these individuals are addicted to drugs, have a mental health condition, or both. Nearly two-thirds of homeless individuals report having regularly used hard drugs like methamphetamines, cocaine, or opioids in their lifetimes. An equally large share of homeless individuals reported suffering from mental health conditions. The Federal Government and the States have spent tens of billions of dollars on failed programs that address homelessness but not its root causes, leaving other citizens vulnerable to public safety threats.
Shifting homeless individuals into long-term institutional settings for humane treatment through the appropriate use of civil commitment will restore public order. Surrendering our cities and citizens to disorder and fear is neither compassionate to the homeless nor other citizens. My Administration will take a new approach focused on protecting public safety.
Sec. 2. Restoring Civil Commitment. (a) The Attorney General, in consultation with the Secretary of Health and Human Services, shall take appropriate action to:
(i) seek, in appropriate cases, the reversal of Federal or State judicial precedents and the termination of consent decrees that impede the United States’ policy of encouraging civil commitment of individuals with mental illness who pose risks to themselves or the public or are living on the streets and cannot care for themselves in appropriate facilities for appropriate periods of time; and
(ii) provide assistance to State and local governments, through technical guidance, grants, or other legally available means, for the identification, adoption, and implementation of maximally flexible civil commitment, institutional treatment, and “step-down” treatment standards that allow for the appropriate commitment and treatment of individuals with mental illness who pose a danger to others or are living on the streets and cannot care for themselves.
Sec. 3. Fighting Vagrancy on America’s Streets. (a) The Attorney General, the Secretary of Health and Human Services, the Secretary of Housing and Urban Development, and the Secretary of Transportation shall take immediate steps to assess their discretionary grant programs and determine whether priority for those grants may be given to grantees in States and municipalities that actively meet the below criteria, to the maximum extent permitted by law:
(i) enforce prohibitions on open illicit drug use.
(ii) enforce prohibitions on urban camping and loitering.
(iii) enforce prohibitions on urban squatting.
(iv) enforce, and where necessary, adopt, standards that address individuals who are a danger to themselves or others and suffer from serious mental illness or substance use disorder, or who are living on the streets and cannot care for themselves, through assisted outpatient treatment or by moving them into treatment centers or other appropriate facilities via civil commitment or other available means, to the maximum extent permitted by law; or
(v) substantially implement and comply with, to the extent required, the registration and notification obligations of the Sex Offender Registry and Notification Act, particularly in the case of registered sex offenders with no fixed address, including by adequately mapping and checking the location of homeless sex offenders.
(b) The Attorney General shall:
(i) ensure that homeless individuals arrested for Federal crimes are evaluated, consistent with 18 U.S.C. 4248, to determine whether they are sexually dangerous persons and certified accordingly for civil commitment.
(ii) take all necessary steps to ensure the availability of funds under the Emergency Federal Law Enforcement Assistance program to support, as consistent with 34 U.S.C. 50101 et seq., encampment removal efforts in areas for which public safety is at risk and State and local resources are inadequate;
(iii) assess Federal resources to determine whether they may be directed toward ensuring, to the extent permitted by law, that detainees with serious mental illness are not released into the public because of a lack of forensic bed capacity at appropriate local, State, and Federal jails or hospitals; and
(iv) enhance requirements that prisons and residential reentry centers that are under the authority of the Attorney General or receive funding from the Attorney General require in-custody housing release plans and, to the maximum extent practicable, require individuals to comply.
Sec. 4. Redirecting Federal Resources Toward Effective Methods of Addressing Homelessness. (a) The Secretary of Health and Human Services shall take appropriate action to:
(i) ensure that discretionary grants issued by the Substance Abuse and Mental Health Services Administration for substance use disorder prevention, treatment, and recovery fund evidence-based programs and do not fund programs that fail to achieve adequate outcomes, including so-called “harm reduction” or “safe consumption” efforts that only facilitate illegal drug use and its attendant harm.
(ii) provide technical assistance to assisted outpatient treatment programs for individuals with serious mental illness or addiction during and after the civil commitment process focused on shifting such individuals off of the streets and public programs and into private housing and support networks; and
(iii) ensure that Federal funds for Federally Qualified Health Centers and Certified Community Behavioral Health Clinics reduce rather than promote homelessness by supporting, to the maximum extent permitted by law, comprehensive services for individuals with serious mental illness and substance use disorder, including crisis intervention services.
(b) The Attorney General shall prioritize available funding to support the expansion of drug courts and mental health courts for individuals for which such diversion serves public safety.
Sec. 5. Increasing Accountability and Safety in America’s Homelessness Programs. (a) The Secretary of Health and Human Services and the Secretary of Housing and Urban Development shall take appropriate actions to increase accountability in their provision of, and grants awarded for, homelessness assistance and transitional living programs. These actions shall include, to the extent permitted by law, ending support for “housing first” policies that deprioritize accountability and fail to promote treatment, recovery, and self-sufficiency; increasing competition among grantees through broadening the applicant pool; and holding grantees to higher standards of effectiveness in reducing homelessness and increasing public safety.
(b) The Secretary of Housing and Urban Development shall, as appropriate, take steps to require recipients of Federal housing and homelessness assistance to increase requirements that persons participating in the recipients’ programs who suffer from substance use disorder or serious mental illness use substance abuse treatment or mental health services as a condition of participation.
(c) With respect to recipients of Federal housing and homelessness assistance that operate drug injection sites or “safe consumption sites,” knowingly distribute drug paraphernalia, or permit the use or distribution of illicit drugs on property under their control:
(i) the Attorney General shall review whether such recipients are in violation of Federal law, including 21 U.S.C. 856, and bring civil or criminal actions in appropriate cases; and
(ii) the Secretary of Housing and Urban Development, in coordination with the Attorney General, shall review whether such recipients are in violation of the terms of the programs pursuant to which they receive Federal housing and homelessness assistance and freeze their assistance as appropriate.
(d) The Secretary of Housing and Urban Development shall take appropriate measures and revise regulations as necessary to allow, where permissible under applicable law, federally funded programs to exclusively house women and children and to stop sex offenders who receive homelessness assistance through such programs from being housed with unrelated children.
(e) The Secretary of Housing and Urban Development, in consultation with the Attorney General and the Secretary of Health and Human Services, shall, as appropriate and to the extent permitted by law:
(i) allow or require the recipients of Federal funding for homelessness assistance to collect health-related information that the Secretary of Housing and Urban Development identifies as necessary to the effective and efficient operation of the funding program from all persons to whom such assistance is provided; and
(ii) require those funding recipients to share such data with law enforcement authorities in circumstances permitted by law and to use the collected health data to provide appropriate medical care to individuals with mental health diagnoses or to connect individuals to public health resources.
Sec. 6. General Provisions. (a) Nothing in this order shall be construed to impair or otherwise affect:
(i) the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or
(ii) the functions of the Director of the Office of Management and Budget relating to budgetary, administrative, or legislative proposals.
(b) This order shall be implemented consistent with applicable law and subject to the availability of appropriations.
(c) This order is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.
(d) The costs for publication of this order shall be borne by the Department of Housing and Urban Development.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.