ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 231
13 enero de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Referido a las Comisiones de Gobierno y de Asuntos Municipales
LEY
Para crear la "Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 8.01 y dos nuevos Artículos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, así como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros estudiantes, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1991 se aprobó la Ley Núm. 81, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico". El objetivo de esta ley fue otorgarles mayor control y autonomía a los ayuntamientos de sus asuntos tanto administrativos como fiscales y acercar más a los ciudadanos de cada división geográfica al municipio para cubrir aquellas necesidades particulares que no eran accesibles bajo el Gobierno Central. En este contexto, le referida ley fue un claro reconocimiento de la importancia del rol de los gobiernos municipales y del gran valor de su aportación para una sana administración e implementación de política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Ley 81-1991 fue derogada el pasado 13 de agosto de 2020, para darle paso al Código Municipal de Puerto Rico de 2020. Dicho Código recoge los aspectos más esenciales del estado de derecho con relación a los municipios puertorriqueños, e integra lo que en otro momento fueron las leyes relacionadas a la contribución municipal, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Corporación de Financiamiento Municipal, la Policía Municipal, Control del Acceso, entre muchas otras. La existencia de un estatuto abarcador que reglamenta la existencia de estos organismos de gobernanza local reitera el reconocimiento a la importante labor que estos gobiernos regionales realizan en Puerto Rico.
En los últimos años, la creciente responsabilidad para los ayuntamientos no ha venido acompañada con asignaciones presupuestarias. Todo lo contrario, como si la baja poblacional, la quiebra de negocios y la reposesión de propiedades no fueran suficientes para minar las arcas de los municipios a un nivel ya crítico de por sí, la propuesta del Gobierno Central de eliminar $375 millones en subsidios en el Plan Fiscal en el 2018 y años subsiguientes, sumados al impacto económico ocasionado por la quiebra del Gobierno, el paso de los huracanes Irma y María, los terremotos de 2020 y la pandemia del COVID-19 trasquilaron hasta los municipios más sólidos financieramente.
Los municipios aportan alrededor de $500 millones en diferentes aspectos al Gobierno Central. Esto, sin contar las valiosas aportaciones que realizan de llevarles a nuestros ciudadanos los servicios esenciales directamente. No obstante, si los dotáramos de las herramientas necesarias para ejercer su poder de razón de estado para proteger la vida, la salud y garantizar el bienestar del Pueblo de Puerto Rico serían capaces de continuar su eficiente labor en otras áreas de transcendencia como lo es el tema de la enseñanza pública con el debido consenso, la equidad, la participación ciudadana y el fiel cumplimiento de marcos jurídicos y reglamentarios que surgen en la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico".
La inserción de los municipios en distintas gestiones de la educación pública no es un tema nuevo ni fuera de la norma. Algunos ayuntamientos actualmente asumen gastos ordinarios de mantenimiento, transportación y las actividades de recreación y deportes de las escuelas de sus municipios. Incluso, existen municipios como San Juan, Carolina, Canóvanas y Caguas que ya administran escuelas en su gesta gubernamental.
En concreto, la presente legislación persigue que se les otorgue a los municipios la oportunidad de ofrecer gestiones no docentes en las escuelas públicas en su jurisdicción. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico les otorga las herramientas legales, administrativas y presupuestarias requeridas para asumir las gestiones de mantenimiento, transportación, actividades recreativas y deportivas y hasta posiblemente el servir alimentos en las escuelas a los municipios que estén dispuestos a aceptar el reto, no solo representaría, estamos seguros, un servicio más eficiente, sino que también permitiría a los municipios cubrir las necesidades de otras áreas de trabajo en su jurisdicción.
Esta ley busca reestablecer la visión de la importancia del municipio como institución en beneficio del país. Se trata de consolidar gastos de mantenimiento y reparaciones menores en planteles, transportación de estudiantes; expandir los ofrecimientos del Departamento de Recreación y Deportes Municipal a las escuelas y a su vez que pueda beneficiarse la comunidad cercana; de integrar el sistema de transporte del municipio con el escolar, para que sea uno más dinámico, eficiente y eficaz; mejorar el mantenimiento de los planteles escolares, así como otras áreas del municipio, para que no se tenga que esperar al inicio de clases para mejorar las estructuras e instalaciones escolares.
Estamos en el momento histórico de volver a otorgarle la autonomía administrativa y presupuestaria que todos nuestros municipios merecen. Ciertamente no vemos a figuras más capacitadas, preparadas ni con el compromiso genuino para administrar las escuelas públicas, que nuestros alcaldes. Son los que están en el día a día con nuestra gente, cubriendo sus necesidades, brindando los servicios esenciales, y ayudando a mejorar la calidad de vida de sus todos sus constituyentes, aun cuando el Gobierno Central se ha visto imposibilitado de hacerlo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título
Esta Ley se conocerá como "Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública"
Sección 2.- Se le añade un nuevo inciso (g) al Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.01.-Autoridad
…
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…
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…
g. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los planteles escolares cuya titularidad o, en su defecto, gestión no docente, ha sido transferida a los Municipios conforme al Artículo 8.02 o 8.03 de esta Ley. En estos casos, el secretario podrá ejercer las facultades conferidas mediante este Artículo únicamente con el aval expreso del alcalde del municipio o el representante de la alianza entre municipios que correspondan las instalaciones escolares particulares. Los municipios tendrán la discreción de acoger o denegar sugerencias relacionadas a la autoridad que se le reconoce al Secretario en este Artículo."
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 8.02 a la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.02.- Transferencia Voluntaria de Titularidad / Deber de Agencias
Sin que lo dispuesto por ninguna otra ley o reglamento vigente represente una limitación, se ordena a toda agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tenga la titularidad de cualquier escuela, activa o cerrada, en uso o desuso, dentro de un Municipio, a transferir la titularidad de dicho inmueble al referido Municipio, siempre que el ayuntamiento voluntariamente acceda a ello mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal a esos efectos. Dicha transferencia será libre de todo gravamen legal y estará exenta del pago de los aranceles correspondientes. Este traspaso se realizará conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre este tema, aquellas contenidas en esta Ley y en los reglamentos que en virtud de la misma se aprueben.
Se exceptúan de la transferencia ordenada en este Artículo aquellas escuelas transferidas a Entidades Educativas Certificadas mediante un acuerdo o Carta Constitutiva, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Las escuelas exceptuadas de esta disposición son únicamente aquellas que, al momento de la aprobación de esta Ley, ya han culminado el trámite de transferencia.
(1) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan se sujeta a las siguientes condiciones para los Departamento:
El Departamento establecerá un proceso, vía reglamentación, que contenga, entre otras disposiciones, la solicitud que debe llenar cada municipio que haya determinado solicitar el traspaso de planteles escolares y los terrenos donde enclavan.
Dicho proceso no deberá menoscabar los propósitos de esta Ley y debe ser fácil y expedito de manera que viabilice el traspaso de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan.
El Departamento mantendrá la jurisdicción y responsabilidad en todo lo relativo a la docencia y al currículo escolar, incluyendo la nómina, materiales, equipo y demás elementos directamente relacionado a la docencia.
El traspaso aquí ordenado vendrá acompañado de los fondos que el Departamento invierte anualmente en las propiedades transferidas, tomando como base el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Escolar Base, según definido en Artículo 7.01 de la Ley 85-2018. Cualquier cambio a esta asignación presupuestaria se establecerá mediante acuerdo entre el Departamento y el municipio o mediante Resolución Conjunta en el proceso de aprobación del Presupuesto General de Puerto Rico.
(2) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan se sujeta a las siguientes condiciones para los municipios:
El municipio viene obligado a mantener el uso educativo conforme haya sido designado con anterioridad a cada instalación;
La Asamblea Legislativa deberá aprobar cualquier propuesta de cambio, enajenación o constitución de gravamen respecto a cualquier propiedad objeto de traspaso por virtud de esta Ley.
El traspaso o transferencia aquí autorizada al municipio solamente incluye la propiedad tangible. No incluye personal o proceso alguno atribuíble a la docencia, la nómina de los docentes y directores o al currículo escolar, que permanecerán a cargo y bajo la responsabilidad del Secretario.
La decisión sobre el cierre de planteles escolares se mantendrá entre las facultades del Secretario, y de ocurrir cierres, serán los municipios mediante ordenanza los que determinarán futuros usos de los planteles y propiedades asociadas. No obstante, se dará preferencia a actividades de carácter educativo, tanto formales como informales, en la toma de decisiones sobre usos de planteles. La responsabilidad presupuestaria del Secretario respecto al plantel cerrado cesará una vez se asegure la asignación de fondos para una transición ordenada hacia la salida del Departamento del plantel.
El Alcalde y la Legislatura Municipal de cada municipio coordinarán la solicitud y aprobación de la Ordenanza para la aceptación del traspaso del título de los planteles escolares y los terrenos donde estos enclavan.
(3) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan ordenado y dispuesto por esta Ley se extiende a aquella propiedad que hasta el momento presente los siguientes problemas:
(a) Discrepancia entre la realidad jurídica y extraregistral;
(b) defectos de inscripción; y
(c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma en el Registro de la Propiedad.
En estos casos, se llevará a cabo el traspaso de la titularidad en la medida en que cada una de las situaciones particulares que dificultan la misma se vayan resolviendo."
Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.03. - Transferencia voluntaria de gestiones no docentes en planteles escolares
En el caso de que un municipio no interese la transferencia de la titularidad de planteles escolares y la propiedad donde enclavan, por la presente se le ordena al secretario del Departamento de Educación a que, a solicitud de cualquier municipio, o alianza entre ellos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dé paso a cualesquiera trámites necesarios para viabilizar la transferencia de gestiones no docentes en instalaciones escolares bajo su jurisdicción y dentro de los linderos territoriales de los municipios correspondientes. Para fines de este Capítulo, el término gestión no docente incluirá operación y mantenimiento, transportación de estudiantes, comedor escolar y administración general, y excluirá lo relacionado a la docencia, currículo y política educativa, exceptuando aquellas actividades recreativas y deportivas que el municipio o alianza entre ellos pueda, mediante acuerdo, brindar al estudiantado como complemento a ese aspecto del currículo escolar.
A su vez, los municipios podrán agruparse mediante consorcios, tal y como lo establece el Artículo 1.008 de la Ley 107-2020 u otro tipo de alianza entre municipios con el propósito de compartir las gestiones no docentes ofrecidas.
Este trámite transferencia se activará a solicitud del municipio o alianza entre municipios, según corresponda, y el requisito básico para iniciar un acuerdo de esta naturaleza será que las instalaciones escolares objeto de cada acuerdo de transferencia de gestiones mantengan una matrícula de al menos cinco mil (5,000) estudiantes.
El número de estudiantes en las instalaciones escolares de cada acuerdo será la base del cómputo para establecer el monto de los fondos a transferirse a cada municipio o alianza entre ellos, siendo el gasto por estudiante calculado para cada gestión a transferirse la fórmula para establecer la cantidad de fondos a transferirse. La información sobre gasto por estudiante por gestión será una transparente, corroborable y de fácil acceso para los municipios o alianzas.
El inicio y, siempre que sea viable, la culminación, de un acuerdo de transferencia de gestiones no docentes será de carácter obligatorio para el Departamento de Educación, por lo que dicho departamento deberá suministrar cualquier información y documentación solicitada por el municipio o alianza entre éstos con el objetivo de conocer, sin que se entienda como una limitación, el estado de las instalaciones escolares bajo su jurisdicción o dentro de sus linderos territoriales, las reparaciones necesarias para optimizar las condiciones de dichos planteles, las asignaciones presupuestarias destinadas al Departamento de Educación para las gestiones no docentes ofrecidas para dichos planteles y los costos que conlleva dichos servicios. Cualquier municipio o alianza entre estos que forme parte de este trámite podrá solicitar información adicional relacionada a los servicios ofrecidos a estas instalaciones escolares para conocer los costos relacionados a la transportación escolar, los comedores escolares y el mantenimiento físico de dichas instalaciones.
Culminado el intercambio de información entre el Departamento de Educación y un municipio o alianza entre estos con interés de llevar a cabo gestiones no docentes en las instalaciones escolares al amparo de este Artículo, el Departamento y dicho municipio o alianza entre ellos deberán redactar un borrador donde se detallarán los acuerdos propuestos entre ambas partes, las partidas presupuestarias que el Departamento le transferirá al municipio o alianza entre ellos, el concepto de cada una, así como un desglose de todas las instalaciones escolares a transferirse, sus condiciones y el costo de los servicios a ofrecerse en dichas instalaciones. Los municipios o alianzas entre ellos podrán integrar en su oferta de transportación servicios de transporte colectivo municipales ya establecidos por ellos. No obstante, esta posibilidad no reducirá el monto por estudiante que el Departamento paga en la actualidad por su transportación.
El Departamento de Educación deberá someter el borrador del acuerdo propuesto a la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico para que dicha oficina, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 3 (b) (6) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, asesore al municipio correspondiente sobre la viabilidad económica y presupuestaria de que dicho organismo municipal asuma las gestiones no docentes en las instalaciones escolares descrita(s) en el borrador del acuerdo propuesto. En el ejercicio de esta responsabilidad, la Oficina de Gerencia Municipal deberá consultar, a su vez, con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico sobre la viabilidad presupuestaria de dicha transferencia bajo el presupuesto general para el año fiscal correspondiente.
La Oficina de Gerencia Municipal y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán certificar que la transferencia solicitada a través del borrador del acuerdo propuesto es viable y dar el visto bueno para el perfeccionamiento de dicho acuerdo entre el Departamento de Educación y el municipio o alianza entre municipios que se trate. Finalizado y concretado el acuerdo entre el Departamento de Educación y el municipio o alianza entre ellos, con el visto bueno de la Oficina de Gerencia Municipal y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico deberá transferir los fondos correspondientes asignados al Departamento de Educación a la entidad pertinente. Dicha transferencia será automática y permanente mientras dure el acuerdo entre el Departamento de Educación y la entidad.
Todo el proceso de intercambio de información y negociación de acuerdos entre el Departamento de Educación y el municipio o alianza entre ellos correspondiente a las instalaciones escolares objeto del acuerdo, deberá estar completado antes del comienzo del próximo año escolar luego del momento en que se inicien las comunicaciones entre ambas partes."
Sección 5.- Origen prospectivo de financiamiento
Se ordena al Director Ejecutivo de la Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, al Secretario de Hacienda, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que inicien una discusión/consulta con el propósito de restituir a los municipios los fondos que hoy día son destinados a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y aquellos dirigidos a subvencionar el Fondo de Redención Estatal de parte de los municipios. Ello, con el propósito de que estos fondos se depositen como reserva en el CRIM para garantizar los fondos necesarios para poner en vigor esta Ley. Los Directores y el Secretario tendrán hasta el inicio del año fiscal 2022-2023 para proponer alternativas que logren este objetivo.
Sección 6. Informes anuales
Se ordena al Departamento y a los municipios receptores en cualquiera de las variantes de acuerdos aquí dispuestas, rendir un informe anual a partir de la aprobación de esta Ley ante la Asamblea Legislativa, describiendo el estatus del proceso de transferencia, incluyendo los elementos positivos así como los negativos que han enfrentado en el mismo.
Sección 7.-Alcance e Interpretación con otras Leyes
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.
Sección 8.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 9.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.