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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 232
13 de enero de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de Ética
LEY
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina de Ética Gubernamental, creada al amparo de la Ley Número 1 del 3 de enero del 2012, tiene el objetivo dual de educar al personal del servicio público sobre los valores que deben regir su desempeño, y de fiscalizar y penalizar a aquellos funcionarias y funcionarios bajo su jurisdicción que transgredan la normativa ética bajo la cual deben actuar. 
Con el curso de los años varias disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental han sido objeto de revisión judicial, y el resultado de este escrutinio ha tenido en ocasiones el efecto de debilitar o conculcar las facultades de la Oficina de Ética Gubernamental. Ese ha sido el caso del dictamen estableciendo de forma retroactiva el nuevo estándar de prueba "clara, robusta y convincente".  A través de esta Ley restituimos el criterio de preponderancia de la prueba como base adjudicativa, lo que permite una más adecuada ejecución de las facultades fiscalizadoras de la Oficina. 
Se atienden además otros señalamientos, como la ampliación de la definición de parientes, de tal manera que sea más efectiva la prohibición al nepotismo, y se dispone que las sumas recaudadas por concepto de multas ingresen a las arcas de la Oficina, contribuyendo así a la estabilidad fiscal del organismo. 
Con estas disposiciones, abonamos a la continua obligación democrática de promover transparencia y rendición de cuentas en el servicio público. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico" para que lea como sigue: 
…
…
	(y) Pariente - los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos, el cónyuge, los suegros y los cuñados del servidor público, de su cónyuge o de su pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal. [así como los hijos y los nietos de su cónyuge.] 
Sección 2.- Se enmienda el inciso (q) del Artículo 2.3 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 2.3 - Facultades y poderes de la Oficina y de la Dirección Ejecutiva.
La Oficina y la Dirección Ejecutiva tienen las siguientes facultades y poderes:
…
…
Q. Emitir una orden de retención y descuento al Departamento de Hacienda, a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura y a cualquier otro Sistema de Retiro Público, a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y a la autoridad nominadora, contra los fondos acumulados del servidor o ex servidor público que incumpla con una multa administrativa final y firme.
Asimismo, notificar al servidor o ex servidor público, con no menos de treinta (30) días de anticipación, que su incumplimiento será referido a estas agencias para el correspondiente descuento, o para la acción aplicable. La agencia deberá determinar, conforme a la reglamentación adoptada a estos efectos, la forma en que procederá la retención y así notificárselo al servidor o ex servidor público. 
En caso de una orden de retención y descuento contra los fondos acumulados en las entidades antes mencionadas, éstas le remitirán a la Oficina, a nombre del Secretario de Hacienda, el descuento de los fondos del servidor o ex servidor público que hayan efectuado. En caso de no tener en su posesión la cantidad total para cubrir la multa en el momento de recibirse la orden de retención y descuento, las entidades antes mencionadas así se lo informarán a la Oficina. En tal caso, la orden de retención y descuento permanecerá vigente hasta que se satisfaga el pago o la Dirección Ejecutiva de la Oficina requiera que se deje sin efecto. 
La Oficina puede acudir al Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan, para interponer una petición de cumplimiento de la resolución administrativa emitida o una demanda en cobro de dinero para satisfacer la multa impuesta. 
[La Oficina remitirá al Secretario de Hacienda las deudas por concepto de multas administrativas, de las que la Oficina haya realizado las gestiones de cobro pertinentes, y cuyo ingreso corresponde al Fondo General del Gobierno.]
Todo dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental."
Sección 3.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 5.7 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 5.7 - Sanciones y penalidades aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva. 
(a)…
…
(c) Acción Administrativa 
Toda persona que viole las prohibiciones y las disposiciones establecidas en este Capítulo y en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo, puede ser sancionado por la Dirección Ejecutiva con multa administrativa que no excederá de veinte mil dólares por cada violación. Lo anterior no limita la facultad de la Dirección Ejecutiva de imponer, además de la multa administrativa, la sanción de triple daño. Así también podrá tomar en consideración la reincidencia para efectos de la imposición de la multa de este inciso. Todo dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental. 
La Dirección Ejecutiva puede imponer por la violación de cualquiera de las disposiciones de este Capítulo, en los casos que apliquen, las siguientes medidas administrativas: 
1. ordenar la restitución; u 
2. ordenar a la agencia concernida que efectúe un descuento de la nómina del servidor público infractor, hasta completar el pago de la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.3(Q) de esta Ley."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 7.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 7.2 - Procedimiento de adjudicación.
Una vez concluya la investigación aludida en el Artículo 7.1 y la Oficina entienda que se ha violado alguna disposición establecida en esta Ley, en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo, presentará una querella y llevará a cabo un procedimiento de adjudicación, de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. [Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.]
Cualquier violación a esta Ley se deberá probar mediante preponderancia de prueba en el correspondiente proceso adjudicativo."
Sección 5.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 6.- Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 7.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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