GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 234 13 de enero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, comúnmente conocida como "Ley de las Patentes de Invención y Registro", a los fines de Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 35 del 2 de marzo de 1951, según enmendada, establece un programa gubernamental para asistir a inventores y/o descubridores de Puerto Rico para que sus inventos y descubrimientos puedan llegar a ser patentados en la Oficina de Patentes de Washington, D. C. Este programa fue adscrito desde sus inicios a la Administración de Fomento Económico (AFE), hasta la aprobación de la Ley Núm. 203 del 29 de diciembre de 1997, la cual transfirió todas las funciones, los poderes y deberes de AFE, a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). No obstante, debido a las exigencias de la época presente, es imperativo estructurar la Ley para que sea una más práctica y responsiva a las exigencias actuales. Sin lugar a dudas, ha llegado el momento de que el Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Por el presente se crea un Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico, compuesto por el Decano de la Facultad de Ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez, el Director de la Estación Experimental Agrícola, el Director de la Oficina de Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Compañía de Fomento Industrial[,] y el Ingeniero de Patentes y Registros, [y el Director del Centro de Invenciones e Innovaciones Educativas del Departamento de Educación,] o sus representantes designados y se [faculta y autoriza] ordena a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a crear una Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros y a asignarle el personal cualificado, especificando las funciones del Ingeniero de Patentes y proveyéndole la asistencia técnica y administrativa necesaria para el desempeño de sus labores. Cuando ello no implique una obstrucción a las leyes o reglamentos federales aplicables a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (United States Patent and Trademark Office o USPTO, por sus siglas), serán las funciones del Comité y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial, las siguientes: (Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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