GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 234
INFORME NEGATIVO
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 234, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 234 (en adelante, P. del S. 234) propone, enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de las Patentes de Invención y Registro”, a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para que los inventores locales puedan crear, producir y mercadear sus inventos o descubrimientos científicos, entre otros, a través del Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial; y para otros fines relacionados.
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que, la Ley Núm. 35 del 2 de marzo de 1951, según enmendada, establece un programa gubernamental para asistir a inventores y/o descubridores de Puerto Rico para que sus inventos y descubrimientos puedan llegar a ser patentados en la Oficina de Patentes de Washington, D. C. Menciona que, este programa fue adscrito desde sus inicios a la Administración de Fomento Económico (AFE), hasta la aprobación de la Ley Núm. 203 del 29 de diciembre de 1997, la cual transfirió todas las funciones, los poderes y deberes de AFE, a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI).
Señala además que, debido a las exigencias de la época presente, es imperativo estructurar la Ley para que sea una más práctica y responsiva a las exigencias actuales, y que, el Gobierno de Puerto Rico adopte una contundente política pública para estimular a los inventores puertorriqueños a producir, reproducir y mercadear sus productos, en y fuera de la Isla.
Finalmente, expone que, para la implantación de la medida, el Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial quedarían obligadas a identificar aquellos inventores y desarrolladores de nuevos productos; asesorar a inventores, a entender, obtener y coordinar las fuerzas de los recursos básicos de una empresa tales como su tecnología, productos, agente, mercados, capital y política administrativa para poder lanzar la empresa con una oportunidad de éxito razonable y proveerles ayuda directa y especializada; ayudarlos a desarrollar sus productos para generar ganancias; proveerles servicios de evaluación del contenido tecnológico de proyectos y planes empresariales; proveerles información sobre fuentes de financiamiento; proveerles apoyo financiero directo; coordinar esfuerzos interagenciales y con la empresa privada; y crear un registro de derechos intelectuales sobre algún invento.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico (en adelante, Comisión), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 234, solicitó y evaluó el Memorial Explicativo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. A continuación, se expone sus comentarios con relación a la medida.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, DDEC), señaló en su Memorial Explicativo que, el P. del S. 234 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de las Patentes de Invención y Registro”, con el fin de redefinir y ampliar las funciones del Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y de la Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO). Mencionó que, la intención legislativa es crear o reactivar estructuras gubernamentales que permitan identificar, asesorar y financiar a inventores puertorriqueños en las etapas iniciales del desarrollo de sus productos, con miras a facilitar su patentamiento y eventual comercialización.
El DDEC reconoció y valoró la intención de la pieza legislativa de fomentar el ecosistema de invención y propiedad intelectual en Puerto Rico. Explicó que, este objetivo está claramente alineado con los principios de desarrollo económico fundamentado en la innovación, la creatividad y el conocimiento, y se armoniza con su visión de promover un desarrollo económico sustentado en el conocimiento, la creatividad, la innovación y la propiedad intelectual, tal como lo exige la realidad global de los mercados y lo reconoce la propia Constitución de los Estados Unidos, al facultar expresamente al Congreso “[to] promote the Progress of Science and useful Arts” mediante la protección de los derechos de inventores y creadores (U.S. Const., Art. I, Sec. 8, Cl. 8).
No obstante, lo anterior, el DDEC advirtió que, el marco propuesto en el P. del S. 234 no refleja la realidad institucional y operacional vigente. Destacó que, la estructura legal subyacente en la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, antes mencionada, ha quedado sustancialmente superada por desarrollos legislativos, fiscales y administrativos ocurridos en las últimas décadas.
El DDEC, además, señaló que, la oficina a la que hace referencia el Artículo 2 de la medida, “Oficina de Ciencia y Tecnología de la Compañía de Fomento Industrial” ya no existe, y sus funciones fueron transferidas en el 2004 al Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, conforme a la Ley 214-2004. También, indicó que, desde la aprobación de la Ley 141-2018, absorbió gran parte de las funciones operacionales de Puerto Rico Industrial Development Company (en adelante, PRIDCO), por lo que, cualquier propuesta de estructura nueva bajo PRIDCO requiere revisión rigurosa del marco de reorganización en vigor.
Puntualizó que, el contenido del P. del S. 234 ha sido propuesto en ocasiones anteriores, incluyendo el P. del S. 369 (2021) y el P. de la C. 1346 (2014), sin que dichas medidas hayan sido aprobadas. Aclaró que, en aquella ocasión, el DDEC y PRIDCO expresaron reservas formales, destacando que, las estructuras propuestas no respondían a las realidades institucionales y operacionales vigentes. Particularmente, puntualizó que, en el caso del P. de la C. 1346, se planteó la necesidad de evaluar si la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, seguía siendo un instrumento normativo útil o si, por el contrario, era más prudente desarrollar un marco legal nuevo y adaptado al ecosistema moderno de innovación, ciencia y tecnología en Puerto Rico. Opinó que, dicha evaluación continúa siendo válida hoy.
Por otra parte, expresó que, el desarrollo científico, tecnológico y de invención requiere estructuras modernas, ágiles y conectadas a las necesidades reales de los innovadores. Explicó que, en el contexto actual, múltiples programas del DDEC, el Fideicomiso de Ciencia y Tecnología, el Departamento de Estado, la Universidad de Puerto Rico, el Science City y otras entidades y grupos ya atienden muchas de las etapas señaladas en la medida: evaluación tecnológica, validación, mentoría, asesoría en propiedad intelectual y conexiones con fuentes de capital. Por lo que, crear estructuras rígidas dentro de una ley, replicando procesos y entidades ya existentes, podría resultar en duplicidad, rigidez operacional y escasa ejecución fiscal, complicando el panorama para los inventores puertorriqueños, en lugar de simplificarlo.
Finalmente, el DDEC, indicó que, aunque comparte el objetivo de apoyar activamente a nuestros inventores y científicos, a la luz de los elementos expuestos, no recomienda la aprobación del P. del S. 234. En cambio, sugirió revisar por completo la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, o desarrollar una legislación nueva y moderna que fortalezca el ecosistema de innovación y propiedad intelectual de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión, luego de evaluar el Memorial Explicativo sometido, coincide con lo expresado por la agencia consultada y sostiene que lo propuesto en la medida no representa un mecanismo adecuado para lograr el fin pretendido. El marco jurídico en que esta se apoya ha sido superado por cambios legislativos y administrativos, tales como la creación del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico mediante la Ley 214-2004, según enmendada, y la reorganización del DDEC y PRIDCO al amparo de la Ley 141-2018.
Además, el texto del proyecto incluye referencias a estructuras que han sido disueltas por otras disposiciones de ley, lo que genera confusión y debilita su efectividad normativa. En la práctica, múltiples entidades, incluyendo el propio DDEC, el Fideicomiso de Ciencia y Tecnología, la Universidad de Puerto Rico y programas especializados, ya ofrecen gran parte de los servicios que el proyecto intenta replicar, lo que redundaría en duplicidad de esfuerzos, rigidez operacional y limitaciones fiscales.
En consecuencia, aun cuando la intención de fortalecer el ecosistema de innovación y propiedad intelectual en Puerto Rico es valiosa y necesaria, esta Comisión entiende que, el P. del S. 234 no constituye el vehículo adecuado para lograrlo, por lo que, se ve impedida de recomendar su aprobación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 234.
Respetuosamente sometido,
Wilmer Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
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