RC0043 -ee.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 43

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto que atienda las necesidades y propenda al mejor desarrollo de la industria agrícola de Puerto Rico; la reglamentación, supervisión e inspección de actividades y productos agrícolas; la mecanización agrícola; el mercadeo y distribución de productos agrícolas, capital y crédito agrícola; los servicios educativos en técnicas agrícolas para la mejor explotación económica de la agricultura, conservación, rescate y utilización de terrenos agrícolas; la experimentación e investigación agrícola; y la agricultura en general.

.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado en la sociedad moderna es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. La salud, la educación, la seguridad, la economía, entre otras tantas áreas son fundamentales para el desarrollo de todos los ciudadanos.

Es sabido que Puerto Rico solo produce un 15% de sus alimentos, lo que nos coloca en una dificil difícil situación al momento de velar por nuestra seguridad alimentaria. Aunque existe un esfuerzo por incrementar esa producción durante los pasados años, lo cierto es que aún queda mucho camino por recorrer.

En el Censo Agrícola de 2022 se identificaron 7,602 agricultores, quienes trabajan unas 494,481 cuerdas de terrenos en la Isla. Cuando se compara con el censo anterior, se observa que el número de agricultores se redujo en un -7.6%, con una edad promedio de 60.3 años. Ante este escenario, resulta necesario que se examinen alternativas que contribuyan al desarrollo de nuestra agricultura.

Estamos en un momento crucial en el que es imprescindible darle un giro en la dirección correcta a la forma en que el Estado responsablemente debe responder a sus constituyentes. Por tal motivo, la Cámara de Representantes entiende que es menester impostergable que esta Comisión lleve a cabo los estudios e investigaciones que se ordenan en esta Resolución, de tal forma que se puedan hacer las recomendaciones pertinentes a todos los organismos que componen las tres ramas de gobierno.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Agricultura a realizar una investigación sobre todo asunto que atienda las necesidades y propenda al mejor desarrollo de la industria agrícola de Puerto Rico; la reglamentación, supervisión e inspección de actividades y productos agrícolas; la mecanización agrícola; el mercadeo y distribución de productos agrícolas, capital y crédito agrícola; los servicios educativos en técnicas agrícolas para la mejor explotación económica de la agricultura, conservación, rescate y utilización de terrenos agrícolas; la experimentación e investigación agrícola; y la agricultura en general.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.