GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 236 13 de enero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", con el propósito de reorganizar y optimizar la composición de la antes mencionada Junta; proveer para la confección y presentación de un nuevo "Plan de Trabajo Integral"; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", se persigue lograr un manejo coordinado y planificado de las playas de Puerto Rico, así como de los recursos naturales en ellas ubicados. Su propósito es manejar los servicios de playa coherentemente y agrupar en una compilación, la reglamentación aplicable a todas las actividades que se llevan a cabo en las playas, así como eliminar, enmendar o modificar mediante leyes futuras o procedimientos administrativos, cuando apliquen, aquellas disposiciones vigentes que no se atemperen al manejo adecuado de las playas. Esta agrupación de leyes se supone sirva como base para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Al promulgarse la Ley 293, el Gobierno de Puerto Rico reconoció la importancia de nuestras playas. Las expectativas con respecto al turismo interno y externo y la recreación marina deben encaminarse a asegurar una variedad de oportunidades recreativas para los puertorriqueños y nuestros visitantes, cónsonos con la protección del recurso, y prepararnos para el nivel de competencia frente a otros destinos turísticos en el Caribe. Sin duda, hay que optimizar nuestras oportunidades y recursos, por lo cual esta Junta ha sido concebida como el vehículo para lograrlo. Por formar las costas de Puerto Rico un patrimonio de atracciones naturales que requieren de la implantación de piezas de política pública que permitan tanto su conservación, como el desarrollo de accesos y facilidades adecuadas para propósitos de recreación e interés público, y con el propósito de unificar esfuerzos, a la vez de proveer un ente organizativo y rector para el manejo de las playas en la Isla, se entendió apropiado crear la denominada Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Para lograr lo anterior, se dispuso que la Junta estaría compuesta por una serie de agencias gubernamentales que, de alguna manera, tienen algún tipo de injerencia sobre el recurso playa, a saber; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico. No obstante, la Ley 293 tiene veinticinco (25) años de creada, y muchas de las leyes que crearon a las agencias antes mencionadas han sido ampliamente enmendadas o hasta derogadas. Por ejemplo, las ahora extintas compañías de Parques Nacionales y de Turismo dejaron de ser corporaciones públicas para ser meros programas adscritos a otros departamentos de la Rama Ejecutiva. Asimismo, tanto la Junta de Calidad Ambiental, así como, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales desaparecieron y sus funciones fueron consolidadas en otras entidades públicas. Dicho lo anterior, nos parece necesario reformular la composición de la Junta con el propósito de actualizarla, acorde con el estado de derecho vigente en lo que respecta a las leyes orgánicas de las entidades que son partes de la misma. Finalmente, se provee para la confección y presentación de un nuevo "Plan de Trabajo Integral", el cual debe estar culminado en o antes del 30 de junio de 2025. Este, abarcará todos los esfuerzos a ser integrados por todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, incluyendo la creación y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas, ornato, conservación y el uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción. La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. En el caso de desembolsos públicos estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante. Además, será Política Pública de la Junta la creación de la aplicación móvil "Playa Segura PR/Safe Beach PR", que deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información: … g) indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente)[.]; e h) identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el bañista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para bañistas; (iv) presencia de vida marina peligrosa; (v) playas que cuenten con salvavidas; y [(v)] (vi) playas altamente peligrosas vedadas al público." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Miembros. a) Composición. - La Junta estará compuesta por [once (11)] nueve (9) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; [el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental;] el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; [el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales;] el Director Ejecutivo de la [Compañía] Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; el [Superintendente] Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el [Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales] Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias, y dos (2) miembros del [sector] campo privado que pertenezcan al sector turístico o académico que sean afines con el recurso playa. b) Término. - Los miembros del sector público nombrados en virtud de este Artículo, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos [como Secretarios, Presidentes, Comisionados, Superintendentes o Directores de las Agencias señaladas]. Los representantes del sector privado y del académico, serán nombrados por el término de dos (2) años. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del académico, ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus facultades. …" Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Organización de la Junta; Reuniones. a) En un período no mayor de treinta (30) días después de la designación, aprobación y nombramiento de sus miembros, el Director convocará a los miembros de la Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno para su administración, conforme a la Ley 38-2017, [Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,] según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno [Estado Libre Asociado] de Puerto Rico". b) …" Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Plan de Trabajo Integral. La Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico [dentro de los noventa (90) días a partir de su composición] en o antes del 30 de junio de 2025, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente. Este plan de trabajo integral deberá incluir, pero no se limitará a: la seguridad, incluyendo la creación y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas, ornato y conservación y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgación de reglamentos administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de las playas; asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. La [Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico] Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), trabajará en conjunto con la Junta para desarrollar, conceptualizar e implementar la aplicación móvil a ser utilizada en teléfonos celulares, computadores y dispositivos móviles. Además, realizarán las campañas y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicación Playa Segura PR/Safe Beach PR. De manera particular, se ordena a la [Compañía] Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, [la Agencia Estatal para el] al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública y a la [Oficina de Tecnología de Información Gubernamental de Puerto Rico] Puerto Rico Innovation and Technology Service, a trabajar en conjunto y aunarán los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicación móvil. Estas agencias deberán establecer medidas que garanticen que la utilización de la aplicación móvil sea adecuada y atienda las necesidades de los bañistas. Mediante el establecimiento de la aplicación se fortalecerá la política pública y se encaminará [al País] a Puerto Rico como un destino turístico seguro, accesible y confiable." Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Informe Anual. En o antes del 28 de febrero de cada año, la Junta rendirá un Informe Anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus correspondientes secretarías, sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley." Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo 7.- Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas. Todos los ingresos que provengan de cualquier aportación de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros, serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominara "Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas", para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas [del País] de Puerto Rico, en actividades tales como: adquisición de terrenos, establecimiento, ampliación y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilización de las mismas y para la recreación pasiva, programas o campañas educativas, de limpieza y protección ambiental; para la creación y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de los propósitos de esta Ley." Sección 7.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 8.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 9.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula. Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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