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(P. del S. 237)
LEY
Para añadir unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico", a los fines de disponer para que la antes mencionada corporación pública, en conjunto con la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, fomente el establecimiento de conglomerados ("clusters") emergentes y de alto impacto económico, según los defina mediante reglamentación el Secretario del antes mencionado Departamento; otorgarle al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, la discreción de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pequeñas y medianas empresas más dinámicas y competitivas surgen en espacios en los que, entre otros factores, existe un elevado grado de cooperación entre las empresa y organismos de sectores conectados entre sí, permitiendo la realización de acciones comunes al contrarrestarse los problemas derivados del reducido tamaño individual de los participantes y fomentando la innovación.
Al grupo de empresas e instituciones conexas ubicadas en una zona geográfica limitada, unidas por rasgos comunes o complementarios, en torno a una actividad o producto se le conoce con la denominación de "cluster".
En el contexto actual de crecimiento de los países y el bienestar de su población; la palabra clave es la competitividad y los países que quieren mantenerse con buen pie en el presente siglo deben facilitar el tránsito de las tradicionales ventajas comparativas, recursos naturales, mano de obra y capital a las ventajas competitivas; basadas en los siguientes factores: recursos humanos calificados, información, innovación tecnológica, estrategias de cooperación interempresariales, y desarrollo de conglomerados de empresas (clusters).
Un "cluster" es un sistema al que pertenecen empresas y ramas industriales que establecen vínculos de interdependencia funcional para el desarrollo de sus procesos productivos y para la obtención de determinados productos o, dicho de otro modo, un "cluster" podría definirse como un conjunto o grupo de empresas pertenecientes a diversos sectores, ubicadas en una zona geográfica limitada, interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que constituyen núcleos dinámicos del sector industrial, formando un sistema interactivo en el que, con el apoyo decidido de la administración, pueden mejorar su competitividad.
En atención a lo anterior, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera oportuno dotar a Puerto Rico de esta estrategia económica a fin de mejorar la deprimida situación socioeconómica que nos rodea.
Asimismo, se le otorga la discreción a la Compañía de Fomento Industrial de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Sobre el particular, cabe destacar que una microempresa es una empresa de tamaño pequeño, que ejerce una actividad económica de forma regular, ya que cuenta con un máximo de cinco empleados. Generalmente, las microempresas están compuestas de personas de escasos ingresos. Estas iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por emprendedores, quienes se han visto sin empleo, o con el fin de complementar los ingresos.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) se definen, ya no en términos de marginalidad, sino como una alternativa productiva que permite la generación de procesos de desarrollo local que garantice efectivamente la equidad en el desarrollo económico. Estas son unidades productivas de menor escala en un sector industrial determinado. Se caracterizan por tener tecnologías que van de convencionales o artesanales a las más avanzadas o modernas. Su rentabilidad es la del sector industrial al que pertenecen y sus niveles de productividad en la mayoría de las veces son inferiores a las de su sector.
Sin embargo, como todo tipo de operación comercial o empresarial, estas organizaciones necesitan un centro desde donde puedan llevar a cabo sus funciones. Por tanto, y en consideración a que la Compañía de Fomento Industrial cuenta con un amplio inventario de estructuras que al momento están en desuso, vemos razonable instrumentar las mismas para que puedan ser utilizadas a favor de estos empresarios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, que leerán como sigue:
"Artículo 8.-Facultades generales
La Compañía tendrá y podrá ejercer los siguientes poderes generales además de los conferidos en otros sitios por esta Ley: 
…
(t) Fomentar, junto con la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el establecimiento de conglomerados ("clusters") emergentes y de alto impacto económico, según los defina mediante reglamentación el Secretario del antes mencionado Departamento. 
A tales efectos, se faculta a la Compañía y a la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a diseñar e implantar un plan, que sin que se entienda como una limitación, contemplará: 
1) incentivos para la adquisición y mejoras de planta física, maquinaria, equipo y otras facilidades, de modo que se logre una mayor productividad y una mejor calidad de los artículos manufacturados; 
2) subsidios de arrendamiento de estructuras físicas pertenecientes a la corporación pública; 
3) mecanismos que provean asistencia técnica, entrenamiento y capacitación en nuevas metodologías de producción, mercadeo, administración y promoción; 
4) productos de mercadeo, industriales y mejoramiento de los servicios de diseño mediante equipo computarizado dirigido a tales efectos; 
5) estimular a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico para que adquieran con preferencia, cualesquiera productos fabricados o ensamblados por estas industrias, sujeto a que se reúnan todas las especificaciones y se cumpla con los procesos de subasta; 
6) promover dentro o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, la compra y distribución de los productos fabricados por estas empresas o instituciones en Puerto Rico; 
7) conceder cualesquiera incentivos que sean necesarios y convenientes para el desarrollo sostenido de estas empresas e instituciones conexas, tomando en cuenta sus costos de producción, potencial del mercado interno y de creación de empleos, imposición contributiva y capacidad competitiva y cualesquiera otros indicadores que resulten aplicables a estas; 
8) la inclusión de la academia como recurso para identificar áreas de mejora en la implantación de las disposiciones aquí contenidas; y 
9) las normas y reglamentos necesarios para el establecimiento de empresas e instituciones conexas en zonas geográficas debidamente delimitadas ("clusters"). 
En el Informe Anual de Efectividad de Incentivos que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio rinde en o antes de 1 de abril de cada año calendario al Gobernador de Puerto Rico, a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, así como a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Hacienda para su evaluación, se incluirá un acápite sobre la implantación y progreso de lo dispuesto en este inciso. 
(u) Tener la discreción para arrendar espacio parcial o segmentado en las edificaciones existentes y disponibles que sean susceptibles a ser segregadas, a las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de todo tipo.
Para fines de este inciso, las PyMEs comprenden los siguientes tipos de negocios:  son negocios que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes o productos vendidos por el negocio e incluirá el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04 del Código de Rentas Internas, o del grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas. El término microempresas se entenderá como aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales, y posee siete (7) empleados o menos.
Toda PyMEs que solicite se le arriende un espacio parcial o segmentado de una edificación de la Compañía deberá incluir en su solicitud: cuál será el uso propuesto para el espacio; una copia revisada del certificado de incorporación de su organización; un certificado de buena conducta corporativa (good standing); y cualquier otro requisito que sea establecido mediante reglamento a ser creado para estos propósitos. 
Se establece que el contrato de arrendamiento podrá ser por un término de veinticuatro (24) meses y se podrá renovar por un término de hasta sesenta (60) meses. La renovación del contrato de arrendamiento estará sujeta al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos para cualificar y del fiel cumplimento por el arrendatario de los términos, obligaciones y condiciones del contrato original.
Para tales fines, la Compañía deberá establecer por reglamento las disposiciones que sean necesarias para instrumentar todo lo relativo al procedimiento de solicitud, la selección del lugar, incluyendo el canon de arrendamiento a fijarse, y los requisitos a considerarse para solicitar una reducción en la cantidad del arrendamiento a ser determinado.
El Director Ejecutivo de la Compañía rendirá, a más tardar el 30 de agosto de cada año, un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación de este inciso.
… "
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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