GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 238
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 238, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 238 tiene como propósito "…enmendar los artículos 2, 24 y 26, y añadir un nuevo Artículo 26-A, en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico", con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals); aumentar en un porciento (1%) el impuesto cobrado por la Oficina de Turismo a los alojamientos suplementarios a corto plazo, para destinárselo al municipio donde ubica la unidad de alojamiento suplementario que generó el mismo; establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[e]n años recientes, se han proliferado los alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) de propiedades residenciales en diversas modalidades. Ello, gracias a múltiples plataformas digitales que facilitan y promueven el contacto directo de potenciales huéspedes con anfitriones a través del internet, como parte de la economía colaborativa. Utilizando estas plataformas digitales, se realizan actividades lucrativas mediante los alojamientos que se realizan dentro de los límites territoriales de Puerto Rico.
El surgimiento de nuevas maneras de alquilar viviendas ha alterado y en algunas instancias transformado la vida de muchas ciudades en el mundo, planteando retos particulares en las zonas históricas de más importancia turística, como lo es San Juan, Dorado o Rincón. Las ciudades han tenido que utilizar estrategias novedosas para reglamentar este tipo de alojamiento, estableciendo registros y otros mecanismos de fiscalización, como lo es el caso de ciudades como Los Ángeles, Palm Springs y San Diego en California; Chicago en Illinois; Kissimmee, Orlando y Miami en Florida; y Las Vegas en Nevada, entre muchas otras.
Son variadas las plataformas digitales que se dedican a este tipo de actividad económica y comercial. Estas plataformas ponen en contacto a personas que quieren ofrecer sus viviendas y/o sus propiedades en alquiler con huéspedes que necesitan hospedaje a corto plazo. Como todo modelo de negocio basado en el consumo colaborativo, necesita de varias partes para funcionar: 1) los propietarios de las viviendas o anfitriones; 2) los huéspedes, y; 3) entre ambos, la plataforma digital que pone en contacto directamente a unos y otros. De esa relación entre las partes surge la comunidad de usuarios de la plataforma que intercambia información sobre las experiencias que han tenido, de modo que viajeros y anfitriones comparten opiniones y consejos.
Definitivamente, las plataformas digitales de alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) son tendencia actual y han creado oportunidades económicas para miles de personas en Puerto Rico. Además, los alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) complementan la disponibilidad de hospedaje para efectos turísticos que atraen a un sector particular que se ha desarrollado como usuarios recurrentes de este tipo de modalidad de alquiler. El amplio rango de precios y variedad de propiedades disponibles ciertamente abren las puertas al turismo, tanto externo como interno, y al desarrollo económico, tanto de las áreas donde ubican como en el resto de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que la economía colaborativa es parte del futuro del desarrollo económico, no tan solo local, sino a nivel mundial. Sin embargo, este desarrollo debe ser uno ordenado y regulado, de forma tal que se logre un balance entre los intereses envueltos. Los alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals), por su naturaleza, no dejan de ubicar en un entorno comunitario donde existe la expectativa entre los miembros de la comunidad de que se respete su paz, tranquilidad y estilo de vida en el hogar. Esto es así en la gran mayoría de los casos, pero los municipios de Puerto Rico responsablemente, tienen el deber de atender aquellas situaciones extraordinarias donde pudiese ocurrir un disloque entre el establecimiento de un alojamiento suplementario a corto plazo (short term rental) y la convivencia comunitaria.
Las características particulares de cada Municipio, es decir, su historia, ubicación, tamaño, población, marco regulatorio, organización política y administrativa, y los usos y costumbres culturales y sociales tienen una influencia fundamental en los enfoques y tipos de soluciones propuestas ante esta problemática. La medida más utilizada mundialmente para atender esta situación es el requisito de licencias para alquilar la propiedad a corto plazo con propósitos comerciales y/o turísticos. En el proceso la otorgación de licencias, se crea un registro de propietarios y de propiedades disponibles para alquiler turístico. Esto, es un primer paso para la regulación, clasificación y ordenación de esta actividad en los municipios.
Cabe mencionar que, ya el Municipio de San Juan creó legislación local dirigida a crear un registro de alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en dicha ciudad. Esta reglamentación se encuentra basada en las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico, que les confiere a los municipios "aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones". Además, reconoce que "los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones". Todo lo anteriormente expresado está fundamentado en que "[u]n principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son, el Gobierno municipal compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad primordial y básica para la gobernanza y administración comunitaria".
Sin duda, los municipios poseen las facultades necesarias para reglamentar una amplia gama de actividades, incluyendo los alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals). No obstante, entendemos apropiado uniformar este tipo de reglamentación, en aras de evitar que surjan 78 jurisdicciones municipales con regulaciones distintas sobre la industria de alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals). Tomando en cuenta el modelo exitoso implantado en el Municipio de San Juan, nos parece razonable utilizar dicha reglamentación de ejemplo para que sea aplicada por todos los demás municipios de Puerto Rico.
…
Así pues, se propone enmendar la "Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico", con el propósito de reglamentar la creación de registros municipales de alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico. De igual manera, se aumenta en un porciento (1%) el impuesto cobrado por la Oficina de Turismo a los alojamientos suplementarios a corto plazo, para destinárselo al municipio donde ubica la unidad de alojamiento suplementario que generó el mismo. Este nuevo ingreso municipal, podrá ser dedicado a cubrir gastos relacionados al mantenimiento, ornato, seguridad y limpieza de zonas impactadas por los alojamientos suplementarios a corto plazo dentro de los límites territoriales y jurisdicción de dicho Municipio.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión celebró Vista Pública el pasado 9 de abril de 2025, a la que comparecieron representantes del Municipio de San Juan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, de la Asociación de Realtors de Puerto Rico, de la Asociación de Constructores, de la Asociación de Titulares de Condominios y de Asociación de Titulares Urbanización Villa Dos Pinos Inc.
Asimismo, se recibieron memoriales explicativos de las siguientes entidades públicas y privadas: Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, Airbnb, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de Hispanic Federation y de Viva Puerto Rico Short-Term Rental Alliance.
Valga indicar que, se le solicitaron comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda, pero al momento de la redacción de este informe, aun no se nos habían sometidos los mismos.
RESUMEN DE PONENCIAS
Municipio de San Juan
Indicaron que, mediante la Ordenanza Núm. 39, Serie 2022-2023, según enmendada, adoptaron el Reglamento para Establecer el Registro de Alquileres a Corto Plazo en el Municipio de San Juan. Con esta Ordenanza, se asignaron funciones a la Oficina de Permisos del Municipio, a la Oficina de Finanzas Municipales y se establecieron penalidades por incumplimiento.
Para ellos, es prioridad que la regulación que se adopte armonice la actividad dentro de los Alquileres a Corto Plazo con su entorno comunitario, permitiendo el crecimiento urbano ordenado y la recuperación de costos de la gestión municipal para seguir cumpliendo a cabalidad con las responsabilidades del Municipio para con sus ciudadanos y visitantes. De igual forma, entienden que la legislación propuesta debe promover esfuerzos conjuntos entre los municipios, agencias gubernamentales y las plataformas de alquileres a corto plazo para lograr un entendido de colaboración de información sin añadir costos adicionales para los usuarios.
A tales efectos, presentaron varias recomendaciones, a saber:
Enmendar la definición de Memorando de Entendimiento, para que contemple también la posibilidad de suscribir acuerdos entre municipios y la Compañía de Turismo de Puerto Rico; entre municipio y el Departamento de Hacienda, y entre municipios y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Que la persona que alquile la unidad presente una declaración jurada incluya la declaración de que se obtuvieron los permisos de construcción requeridos por la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico" ("Ley 161-2009") y reglamentos aplicables, para la construcción o remodelación del ACP, y que reconoce que las Oficinas de Permisos, Oficinas de Finanzas Municipales y la Junta de Planificación están facultadas para fiscalizar dicho cumplimiento.
Recomienda que las multas seas un gravamen contra la propiedad o contra la patente municipal.
Recomienda incluir disposiciones dirigidas a que los municipios establezcan memorandos de entendimiento con las distintas plataformas, de manera que se puedan intercambiar datos, a fin de lograr una organización más efectiva de este sector.
No dijeron estar a favor, ni en contra del proyecto.
Puerto Rico Association of REALTORS
Comentaron reconocer la importancia de establecer regulaciones claras para garantizar la seguridad de inquilinos y residentes, prevenir conflictos vecinales y asegurar que los alquileres a corto plazo cumplan con estándares básicos de calidad. Sin embargo, también enfatizaron en la necesidad de evitar una burocracia excesiva que dificulte la inversión y operación de propietarios responsables en esta industria.
Entienden que el requisito de renovación anual de la licencia puede generar una carga administrativa innecesaria, al ser un muy corto plazo de licenciamiento. Un proceso demasiado complejo podría desalentar la participación en el mercado de alquileres a corto plazo. Por otro lado, opinan que la imposición de tarifas o impuestos adicionales podría afectar la rentabilidad de estos alquileres, especialmente en un contexto donde ya están sujetos al canon de ocupación, bajo la Ley Núm. 272-2003. Además, la regulación debe evitar penalizar a propietarios responsables que cumplen con las normas, mientras se combate la competencia desleal de operadores que no siguen las reglas.
Recomendaron que, en lugar de establecer un procedimiento de renovación anual, se permitan licencias con vigencia de hasta un máximo de 4 años, sujetas a revisiones periódicas y a la extensión aplicable. Ciertamente, esto reduciría la burocracia y los costos administrativos, tanto para propietarios como para los gobiernos municipales. Por otra parte, sugieren crear una categoría especial para propietarios que alquilen solo una unidad principal (ej. una habitación en su casa). En ese sentido, la legislación debe eximir a estos dueños de ciertos requisitos fiscales y de licenciamiento que aplican a operadores comerciales (Titulares de múltiples unidades).
A la vez, creen debe evaluarse la posibilidad de reducir las tarifas o cargos para quienes alquilen menos de 90 días al año o posean solo una propiedad. Otra alternativa pudiera ser aplicar tarifas o cargos diferenciados, según la cantidad de unidades alquiladas. Además, es importante permitir que los propietarios puedan optar por el alquiler a corto plazo si cuentan con la autorización de la mayoría de los titulares, ya sea en condominios o urbanizaciones.
En conclusión, la PRAR respalda una regulación que garantice seguridad y convivencia en las comunidades, pero considera que algunos aspectos del Proyecto del Senado 238 requieren ajustes importantes para proteger la inversión inmobiliaria y facilitar el cumplimiento por parte de los propietarios.
Asociación de Constructores de Puerto Rico
Manifestaron que, la propuesta legislativa que nos ocupa responde a un interés legítimo y válido de regular los registros municipales de alquileres a corto plazo. Esto, ante el crecimiento de esta actividad económica y los reclamos o planteamientos de diversos sectores.
Señalaron que, actualmente, existen varias ordenanzas municipales, entre estas las emitidas por los municipios de San Juan e Isabela, que se han emitido para regular estos alquileres. Sin embargo, más allá de lo que cada municipio pueda hacer individualmente, el Estado tiene la oportunidad y la responsabilidad de establecer un marco legal uniforme que fije las normas comunes básicas que deberán regir esta actividad económica.
Entienden es fundamental que la regulación que se adopte sea simple y clara, y que establezcan las normas uniformes que cada municipio debe seguir, al momento de regular estos alquileres. De igual forma, es importante que se requiere una sola licencia y un solo cobro, para facilitar el cumplimiento con la regulación que se establezca. Dicho cobro luego puede distribuirse entre el gobierno central y los municipios.
Recomendaron se ordene que la regulación uniforme que se establezca sustituya las ordenanzas municipales que se hayan adoptado. En la medida en que se adopte legislación uniforme por parte de la Asamblea Legislativa, se torna innecesaria la vigencia de ordenanzas municipales sobre esta misma materia. En ese sentido, es esencial que se evite la fragmentación y diversidad de normativas en los distintos municipios, dando paso a una regulación uniforme. No se debe permitir que existan 78 normativas municipales, que generen tratamientos distintos según el municipio donde este la propiedad sujeta a este mercado de alquiler. De igual forma, piden se respete el derecho de propiedad privada y la facultad de los dueños de aprovechar y usar sus propiedades en el mercado de alquiler, sin imponer limitaciones irrazonables el uso y administración de estas propiedades.
Por otro lado, sugieren cautela con la disposición sobre monitoreo de anuncios, establecida en la medida. La facultad de los dueños de propiedades incluye su potestad para mercadear o promocionar las mismas para fines de alquiler u otros negocios válidos, por lo que no favorecemos la intervención gubernamental en la potestad de los dueños para anunciar sus propiedades.
Finalmente, la Asociación de Constructores endosó la aprobación de esta medida, siempre y cuando se atendieran los comentarios y recomendaciones presentados.
Asociación de Titulares de Condominios
Consideran que este proyecto tiene un potencial significativo para beneficiar a nuestra comunidad, pero también identificamos oportunidades para fortalecerlo mediante la incorporación de enmiendas adicionales. En este sentido, se mantienen firmes en la disposición de colaborar y aportar sus perspectivas para garantizar que esta legislación responda adecuadamente a las necesidades de nuestras comunidades. Asimismo, consideran invaluable que todas las partes directamente afectadas por esta legislación, tengan la oportunidad de expresar sus argumentos y perspectivas. Creen firmemente que este proceso de consulta enriquecerá el debate y permitirá que el alto cuerpo legislativo tome decisiones plenamente informadas.
Favorecen la necesidad de crear herramientas que fomenten el desarrollo económico sostenible del turismo, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad, la sana convivencia y el orden en las comunidades. Dicen es fundamental que estas iniciativas prioricen el desarrollo y la protección de la vivienda, en alineación con la política pública del gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, consideran esencial que la regulación sea primaria, uniforme y centralizada bajo la supervisión de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con guías claras que permitan a los municipios adoptar un marco regulatorio consistente y eficiente, beneficiando así la fiscalización adecuada de esta actividad comercial.
En cuanto a la fiscalización, el rol de los municipios es esencial en el contexto del proyecto de ley, ya que son la entidad gubernamental más cercana a los constituyentes. Sus alcaldes y legisladores distritales y municipales poseen un conocimiento directo de la geografía y de la población, de sus pueblos, lo que les otorga una ventaja significativa para supervisar y fiscalizar, regular todo tipo de negocios, incluidos los "alojamientos suplementarios a corto plazo". Además, muchos municipios autónomos, aparte de la emisión de patentes, expiden permisos domiciliarios y el permiso único. Estas facultades les permiten identificar de manera precisa la localización de estos comercios y verificar su cumplimiento con las leyes y los reglamentos establecidos por la Compañía de Turismo.
La implementación de un registro integrado entre la Compañía de Turismo de Puerto Rico y los municipios, junto con la introducción de auditorías regulares o sistemas tecnológicos que faciliten la verificación, podría optimizar aún más este proceso. Estas medidas no solo evitarían la evasión de impuestos, sino que también promoverían la transparencia en el sector turístico. Destacan que, el impacto económico de una fiscalización efectiva sería significativo, fortaleciendo la equidad y sostenibilidad en la industria, tomando en consideración que, al día de hoy, la falta de fiscalización permite que mucho del dinero del Room Tax que se cobra no se remita a la Compañía de Turismo.
Por tanto, proponen la creación de un sistema de registro centralizado bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico, basado en una colaboración integrativa con los municipios. Este modelo no solo unificaría las regulaciones aplicables, sino que también fortalecería un trabajo conjunto armonioso entre la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las administraciones municipales, aprovechando su cercanía a las comunidades y su conocimiento del entorno local. Además, este enfoque integrado garantizaría un marco más claro y equitativo, reduciendo redundancias y promoviendo el desarrollo sostenible del sector turístico, en beneficio de los operadores y las comunidades locales.
La Asociación de Titulares de Condominios considera que la Compañía de Turismo de Puerto Rico debe dirigir y supervisar la regulación de los alojamientos suplementarios a corto plazo, estableciendo estándares uniformes para todo el archipiélago de Puerto Rico. Reconocemos el rol fundamental de los municipios en la fiscalización y en el lograr que se cumplan las ordenanzas municipales y estatales. Su cercanía a las comunidades y su conocimiento local los posicionan como aliados clave en este proceso. En conjunto con la Compañía de Turismo, los municipios desempeñarían un papel crucial en garantizar que las regulaciones se implementen y se cumplan de manera efectiva, promoviendo un marco transparente y equitativo que beneficie tanto a los operadores como a todas las comunidades.
En conclusión, respaldan firmemente la regulación de los 'alojamientos suplementarios a corto plazo' como una herramienta esencial para promover el desarrollo turístico sostenible y fomentar la armonía en las comunidades.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
Reconocen que la medida tiene el interés de favorecer los municipios, así como establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios relativo a los alquileres a corto plazo de propiedades residenciales en sus diversas modalidades.
No obstante, entienden no es en el mejor interés de los municipios que una medida como esta se legisle dentro de la Ley 272, ya que dicha ley se administra par la Compañía de Turismo; por ende, no es del alcance de los municipios. Es decir, si se pretende legislar para allegar ingresos de actividades que se generan dentro de las jurisdicciones municipales lo más conveniente y cónsono con la política pública en favor de la autonomía municipal y de proteger sus fuentes de ingresos es que la legislación sea una particular y especifica dentro del ámbito municipal y no dentro de una ley que administra una instrumentalidad del Gobierno Central. Es de notar como en la actualidad algunos municipios han optado por legislar mediante ordenanzas este tipo de actividades.
Recomendaron que esta legislación se haga mediante una ley que enmiende el Código Municipal en el Libro V de Desarrollo Económico. Por lo antes expresado, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico no endosó el Proyecto del Senado 238.
Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico
Dijeron que su posición institucional con relación a los alojamientos a corto plazo es una de apertura, la cual siempre ha estado basada en adoptar las mejores prácticas reglamentarias y tributarias que otros destinos han implementado. Los alojamientos a corto plazo son una nueva modalidad que los turistas usan y complementan el inventario de alojamientos. Han sido consistentes en defender que la regulación de estos alojamientos suplementarios debe ser uniforme a nivel del gobierno central, y no una en la que cada municipio regule los mismos.
Sin embargo, para crear y mantener un justo balance entre las hospederías tradicionales y los alojamientos a corto plazo, tiene que existir una política pública clara, que procure mantener un campo competitivo justo y balanceado. Entienden que la mejor manera para trabajar con este modelo de alojamiento es que tengan que cumplir con los mismos requisitos de calidad, seguridad y responsabilidad contributiva que las hospederías legalmente autorizadas, pues directamente afectan la imagen de Puerto Rico ante el turista y por ende la inversión millonaria en promover al destino fuera de Puerto Rico.
Dicho lo anterior, la posición de la PRHTA ha sido recomendar a los distintos lideres encargados de establecer la política pública, que se adopten las mejores prácticas existentes en otros destinos y aquellas recomendadas por el "American Hotel & Lodging Association" y la "National League of Cities", entre otras entidades.
Aducen que, por la falta de regulación efectiva, se ha fomentado la creación de hoteles ilegales o fantasmas, existiendo una diferencia sustancial entre las unidades de alquiler a corto plazo registradas ante la Oficina de Turismo versus las unidades disponibles en las plataformas digitales. Datos mencionados en la conferencia de alquileres a corto plazo "Reebook" indican que actualmente existen sobre 35,000 propiedades de alquiler a corto plazo en la Isla, con cerca de 50,000 habitaciones disponibles, mientras que menos de 6,000 (o el 17%) de las propiedades utilizadas para este concepto, están registradas en la Oficina de Turismo.
Indicaron que, el crecimiento desmedido y descontrolado de los alojamientos suplementarios a corto plazo por falta de regulación efectiva y que se ponga en vigor las disposiciones existentes, nos ha llevado a la situación que enfrentamos de competencia desleal e injusta, falta de vivienda asequible para nuestros residentes, gentrificación y disputas comunitarias por el descontrol existente. Las prácticas actuales proveen ventajas a las plataformas digitales y empresas de capital ausente, mientras se debilita la capacidad competitiva de las empresas locales y de nuestra economía. Lamentablemente, esto ha llevado a que se evada la tributación por concepto de impuesto de ocupación de nuestra economía y del fisco, lo que representa una pérdida de millones de dólares.
Reconocieron, además, que urge la aprobación de una medida legislativa que permita regular el mercado de alojamientos a corto plazo. A estos fines, es importante que cualquier proyecto de ley a estos efectos tome en cuenta las mejores prácticas utilizadas en otras jurisdicciones que nos aventajan en materia de regulación y que se han topado con medidas fiscalizables y otras imposibles o difícil de hacer cumplir. Con ello, nos aseguramos de que la medida que se apruebe sea una viable, justa para todos los sectores, proteja los intereses de nuestra economía, respete la convivencia comunitaria y asegure una buena calidad de vida para todos los que vivimos en este archipiélago.
Concluyen expresando que, indudablemente el Puerto Rico urge la necesidad de una regulación de los alojamientos suplementarios a corto plazo. No obstante, el proceso de análisis para establecer estar regulación (y cualquier otra que se pretenda en otros temas), debe tomar en cuenta aspectos de viabilidad de recursos humanos; situación fiscal; impacto al presente, mediano y largo plazo; asuntos legales y la consideración del sector privado. El fruto del ejercicio de la formulación de cualquier pieza legislativa, no debe ser una limitada al prisma del presente. El abrir la puerta para que cada municipio regule los alojamientos suplementarios a corto plazo, se distancia de las mejores prácticas en EEUU y el resto del mundo. Lo anterior parte del supuesto que todos los municipios cuentan con la capacidad de recursos humanos, económicos y tecnológicos, para poder fiscalizar estos alojamientos. Lo anterior, crearía un marco de 78 regulaciones distintas lo cual dificultaría la fiscalización, monitoreo, transparencia y captación del Room-Tax.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Concurren con las expresiones de la autora de la medida en cuanto al dramático aumento que ha habido en la Isla del número de alojamientos suplementarios a corto plazo también conocidos como alquileres a corto plazo o "short term rentals" (STR). Es su posición además que actualmente, los municipios poseen la autoridad necesaria para reglamentar los STR. Conforme a lo antes expresado, nos exponemos a que cada Municipio adopte su propia regulación con relación a los STR. En este sentido sería idóneo que se establezca una sola regulación para los STR que aplique a los 78 municipios de la Isla.
A pesar de la creencia generalizada de que la CTPR regula los STR, dicha acepción no se ajusta a la realidad jurídica. La realidad es que la autoridad de la CTPR sobre los mismos se limita a lo dispuesto en la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Impuesto del Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272). Específicamente dicho estatuto, la impone a la CTPR la obligación de fiscalizar, recaudar y distribuir el ingreso producto del mencionado impuesto. En esta función, la Ley 272, la CTPR mantiene un registro de hosteleros, sin embargo, no provee para la creación de un registro de STR.
Las enmiendas propuestas a la Ley 272 en el P. del S. 238, persiguen principalmente la creación de registros municipales de STR y establecer un proceso uniforme de licenciamiento. En consideración a que la CTPR es la entidad gubernamental a la que se ha delegado la función de recaudar, fiscalizar y distribuir el producto del impuesto, entienden que la creación de un registro de SRT, sería una herramienta útil en dicha función. Por lo tanto, recomendaron que el P. del S. 238 se enmiende para que sea la CTPR la custodia del registro de STR.
No obstante, apoyaron la aprobación del P. del S. 238, con las enmiendas propuestas.
Airbnb
Dijeron estar comprometidos con Puerto Rico y que su principal interés es que el sector de alojamientos suplementarios a corto plazo siga desarrollándose como hasta el momento en beneficio de huéspedes, anfitriones, intermediarios y sobre todo del turismo puertorriqueño. Para ello, han colaborado por los últimos 6 años en adelantar ideas y propuestas que propicien el manejo del sector y estamos abiertos a reglamentaciones siempre y cuando provean uniformidad y estabilidad al sector, aunque, si bien hasta ahora ninguna se ha concretado en legislación aprobada, concurren con el PS 238 en uniformar cualquier tipo de reglamentación. De esta manera, se evita que surjan 78 jurisdicciones municipales con regulaciones, licencias y sistemas distintos que provocarán un sistema regulatorio fragmentado, confuso y difícil de implementar a nivel isla.
Un registro uniforme debe ser el norte de toda reglamentación prospectiva. Consideran, sin embargo, que el Estado mantiene un rol clave y que el registro ya establecido por la Compañía de Turismo debe permanecer como punto de partida. A la misma vez, reconocen que los métodos actuales, para implementar este registro municipal carecen de ciertas herramientas que permitan captar de manera uniforme el mayor número de transacciones por parte de anfitriones y huéspedes.
Acotaron que, de los de $142.5 millones en recaudaciones de impuestos para 2024, veintisiete por ciento (27%) o $38.50 millones provienen de recaudos de alquileres a corto plazo. Si desglosamos, a su vez, dicha cantidad, el ochenta y cinco por ciento (85%) equivalente a $32.80 millones son remitidos a través de plataformas con acuerdos de cobro con la Compañía de Turismo. Es decir, sólo $5.80 millones o el quince por ciento (15%) del recaudo de alojamientos a corto plazo viene directamente de esos anfitriones que se registran particularmente con la Compañía de Turismo. Ahora mismo, no todas las plataformas tienen acuerdos de cobro donde se comprometen a retener y remitir los impuestos a la Compañía de Turismo. Ninguna al momento tiene la capacidad de requerir el número de identificación contributiva como requisito obligatorio para que un anfitrión utilice su plataforma.
Finalizaron encomiando la iniciativa del PS 238 en perseguir legislación que busque la uniformidad en el sector.
Viva Puerto Rico Short-Term Rental Alliance
Recomiendan que se establezca un sistema estatal único y uniforme, en lugar de delegar la responsabilidad en los 78 municipios. Un mosaico de registros, licencias y procesos incompatibles genera ineficiencia, falta de visibilidad y desigualdad en la aplicación de la ley. La regulación debe ser clara y mínima, evitando cargas innecesarias que puedan obstaculizar el ejercicio de una actividad que ha beneficiado a miles de familias puertorriqueñas, permitiéndoles generar ingresos, conservar propiedades y reactivar comunidades.
Para que haya cumplimiento, entienden debe promoverse con mecanismos efectivos que distingan entre quienes cumplen y quienes no. La falta de cumplimiento no se debe a falta de voluntad, sino a que las instituciones carecen de la capacidad técnica y operativa para fiscalizar debidamente.
Terminan argumentando que, este proyecto de ley representa una oportunidad única para establecer una política pública moderna, realista y eficiente. Para lograrlo, es esencial escuchar las voces de quienes vivimos esta industria día a día. La regulación debe ser herramienta de orden y desarrollo, no de exclusión ni castigo. Desde Viva Puerto Rico STR Alliance reiteraron su compromiso con la colaboración, el cumplimiento y el crecimiento responsable del sector de alquileres a corto plazo en Puerto Rico.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
Endosaron el Proyecto de manera cualificada. Entienden que la facultad de reglamentación debe ser opcional para cada municipio no obligatoria. Si están de acuerdo en la reglamentación y lo que dispone la parte dispositiva del Proyecto para añadir un Art. 26-A de la Ley 272-2003, según enmendada, Registro Municipales de Alquileres a Corto Plazo. Por otro lado, entienden que el 7% que cobra el Hostelero al ocupante y que luego es referido a la Compañía de Turismo debe remitirse al municipio correspondiente donde ubique la unidad de alquiler y no la Compañía de Turismo.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Mencionaron y recomendaron que como parte de la evaluación del P. del S. 238, al ser una medida ya implementada por el Municipio de San Juan, se le soliciten comentarios y datos al referido Municipio sabre el éxito y/o retos de la implementación de esta medida en el municipio para que se pueda utilizar como referencia antes de ejecutarlo en el resto de los municipios de la isla.
De igual forma, recomendaron solicitarle comentarios directamente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico ya que son la corporación pública encargada de implementar y fiscalizar el impuesto por canon de habitación dispuesto en la Ley 272-2003.
Asociación de Titulares Urbanización Villa Dos Pinos Inc.
Señalan que los alquileres a corto plazo, han alterado y continúan alterando la vida en las comunidades o condominios destinados para uso residencial donde la intención es establecer domicilios, formar hogares, constituir familias o simplemente disfrutar de la jubilación como lo son la Urb. Villa Dos Pinos, Comunidades en la Calle Loíza, Viejo San Juan, Puerta de Tierra, Vieques, Culebra, así como en otros muchos condominios residenciales a lo largo del archipiélago.
Afirmaron concurrir en que para hacer un desarrollo ordenado y regulado donde se logre un balance entre los intereses envueltos, incluyendo a las comunidades, urbanizaciones y condominios, se hace indispensable la intervención y participación de los municipios en conjunto con las comunidades para delimitar las áreas o zonas donde estos alojamientos suplementarios puedan operar. Por lo que, reconocen es fundamental la intervención de los Municipios en la regulación de esta actividad comercial dentro de su jurisdicción. Primordialmente, porque el Municipio será el que otorgue la licencia para operar, así como el Permiso Único en el caso de los Municipios Autónomos con Jerarquías.
Igualmente, esbozaron que, en la actualidad muchas ciudades como Barcelona, Madrid, Lisboa, Venecia, Nueva York, Singapur, entre otros, han optado o se encuentran en proceso de prohibirlos. En otras ciudades como en New Jersey, Nueva Orleans, Toronto y Vancouver, están estrictamente regulados, estableciendo al nivel municipal parámetros regulatorios. Esto, como respuesta a una proliferación desmedida y desregulada de una actividad económica, comercial y turística propiciada por el uso de la tecnología y través de plataformas digitales que impacta negativamente a las comunidades donde se ubican.
Hispanic Federation
Reconocen que el PS 238 contiene aspectos positivos que se deben mantener y apoyar. Sin embargo, entienden que el proyecto necesita enmiendas para lograr una regulación efectiva, justa y razonable.
En primer lugar, recomiendan que la exposición de motivos incluya la evidencia que existe sobre los impactos que los ASCP tienen sobre el derecho a la vivienda, el desplazamiento y la crisis de vivienda asequible en Puerto Rico. A su vez, es necesario que, entre otras cosas, se incluya como política pública la protección del derecho a la vivienda.
Afirmaron que es imprescindible que el proyecto de ley reconozca que los ASCP son una actividad comercial para que puedan ser regulados asertivamente bajo los principios de desarrollo económico sostenible y planificación. Solo así se corrige el vacío jurídico que ha permitido su proliferación sin cumplir con el andamiaje regulatorio y de permisos que aplica a cualquier actividad comercial, incluyendo aquellas que interesen ubicarse en un área residencial.
Sobre lo anterior, dijeron que, el derecho debe responder a la realidad de lo que se está regulando. Entienden que los ASCP son una actividad comercial de uso predominantemente turístico y deben ser regulados como lo que son, un negocio. Trajeron a colación que en el primer párrafo de la página 3 de la exposición de motivos del PS 238 se reconoce que bajo un ASCP la propiedad se utiliza "con propósitos comerciales y/o turísticos".
Mas adelante, concordaron con la importancia que deben tener los municipios en la regulación y fiscalización de los ASCP, ya que las dinámicas a impactos de estos son diversas en el contexto de cada municipio. Por ejemplo, el perfil de la industria de los ASCP y las comunidades en Rincón es muy diferente al perfil de los ASCP en Orocovis, Culebra, San Juan o Mayagüez. Por esto, sugieren la ley integre mecanismos para que los municipios puedan atender las necesidades particulares de sus constituyentes. Sin embargo, también concuerdan con la recomendación de diversos sectores de que ciertos elementos de la regulación deben ser uniformes y centralizados a nivel de la Compañía de Turismo. Tal es el caso de los estándares operacionales mínimos que debe cumplir todo ASCP y el registro de plataformas, anfitriones y unidades mercadeadas como ASCP.
Par otra parte, les parece que el registro de plataformas, anfitriones y unidades mercadeadas como ASCP debe contener toda la información necesaria para implementar y fiscalizar la ley efectivamente. A su vez, la información contenida en el registro debe estar accesible a los municipios para que puedan fiscalizar y ejercer sus facultades. Esto les quitaría la responsabilidad a los municipios de crear y administrar el registro manteniendo el acceso digital a la información que necesitan sabre todos los ASCP en su jurisdicción.
A base de dicho registro, en lugar de requerir licencias a nivel municipal, se debe requerir el Certificado de Registro ante la Compañía de Turismo, tanto a las plataformas como a los anfitriones, los cuales incluyen a los dueños y administradores, entre otros actores. De igual manera, recomiendan que todo anfitrión registre el total de unidades que mercadea coma ASCP; y que ninguna plataforma pueda mercadear ASCP de anfitriones que no estén debidamente registrados ante la Compañía de Turismo. A su vez, sugieren que toda plataforma deba registrarse de forma compulsoria en la Compañía de Turismo para poder operar legalmente en Puerto Rico.
Con esto, aseguran habrá un registro uniforme y centralizado con toda la información relevante para cumplir con la ley. La Compañía de Turismo debe firmar acuerdos de colaboración con todas las plataformas que hagan negocios en Puerto Rico para asegurar el acceso a la información y cumplimiento de responsabilidades y facultades bajo la ley. Añadieron que saben que los municipios necesitaran apoyo fiscal para cumplir con las obligaciones que se propone delegarles. En particular, recomiendan que la Compañía de Turismo le transfiera a cada municipio el 2% del total del canon por ocupación de habitación recolectados de las ASCP ubicados en su jurisdicción municipal. Estiman que dichos recaudas podrían ser mayores a las recolectados bajo el sistema de licencias municipales propuesto en el PS 238. La Compañía de Turismo debe firmar acuerdos de colaboración con todos los municipios para asegurar el acceso a la información y cumplimiento de responsabilidades y facultades bajo la ley.
En fin, Hispanic Federation reiteró que el PS 238 representa una oportunidad para promover un dialogo responsable y lograr una legislación justa y balanceada sobre los ASCP en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta comisión a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", entendemos que la medida tiene impacto fiscal sobre las finanzas municipales. Sobre esto, debemos reconocer que, con su aprobación, los municipios tendrán que invertir tiempo y recursos humanos y económicos para levantar el andamiaje necesario para reglamentar los alojamientos suplementarios a corto plazo. Sin embargo, el proyecto fue enmendado, a los fines de que el uno (1%) porciento del impuesto que pagan estas unidades de alojamiento, en virtud de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico", le sea remitido a los municipios para cubrir los gastos relacionados al mantenimiento, ornato, seguridad y limpieza de las zonas impactadas por estos, dentro de los límites territoriales y jurisdicción del municipio.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 238 propone, a grandes rasgos, reglamentar la creación de registros municipales de alquileres a corto plazo y establecer un proceso uniforme de licencias de forma tal que se refuerce la seguridad, convivencia residencial, manejo de infraestructura y ordenación en los municipios de Puerto Rico. Esto último, mediante enmiendas a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico".
Si bien es cierto que la Ley 272-2003, establece el marco para el cobro del canon por ocupación de habitación, dicha legislación no contempla herramientas que permitan a los municipios regular y fiscalizar de manera efectiva las operaciones de alojamientos suplementarios a corto plazo dentro de sus respectivas jurisdicciones. En respuesta a esto, el P. del S. 238 faculta a los municipios a establecer registros municipales de alojamientos suplementarios a corto plazo y a implementar un proceso uniforme de licencias.
Con estas enmiendas, establecemos la facultad de los municipios para adoptar reglamentos locales que delimiten requisitos, procedimientos de licenciamiento, inspecciones, sanciones administrativas y mecanismos de coordinación con agencias estatales, haciendo justo balance entre la autonomía municipal y el interés público.
Luego de revisar las ponencias presentadas y contrastarlas con el texto comprendido originalmente dentro del P. del S. 238, entendimos apropiado, enmendarlo a los efectos de:
Sustituir el término de "alquileres a corto plazo", por "alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals)";
Se aumenta en un porciento (1%) el impuesto de un 7% cobrado por la Oficina de Turismo a los alojamientos suplementarios a corto plazo, para destinárselo al municipio donde ubica la unidad de alojamiento suplementario que generó el mismo;
Se transfieren las definiciones que originalmente se encontraban en el nuevo Artículo 26-A que se inserta a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación de Puerto Rico", al actual Artículo 2 de la Ley 272, según recomendado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Se eliminan las definiciones de anfitrión o host, intermediario, plataformas digitales, huésped y habitación del P. del S. 238, por ser repetitivas.
Se provee para que la Compañía de Turismo de Puerto Rico le envíe mensualmente una copia digital del registro de Contribuyentes de Hospederías y/o Hostelerías con su Número de Identificación Contributiva al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales y a los municipios en donde se encuentren ubicados los alojamientos suplementarios.
Se le requiere a la persona interesada en contar con una unidad de alojamiento suplementario a entregar una declaración jurada que establezca que se obtuvieron los permisos de construcción requeridos por la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", y reglamentos aplicables, para la construcción o remodelación del alojamiento suplementario a corto plazo (short term rental), y que reconoce que las Oficinas de Permisos, Oficinas de Finanzas Municipales y la Junta de Planificación están facultadas para fiscalizar dicho cumplimiento.
Se identifica al operador o anfitrión de la unidad ofrecida en alojamiento suplementario a corto plazo, con la siguiente información: nombre, números de teléfonos de contacto, correo electrónico y número de identificación válido en Puerto Rico.
Se dispone que todo aquel titular, administrador, anfitrión, operador o intermediario que no satisfaga el importe de cualquier multa impuesta al amparo de las disposiciones de este Artículo y que, a su vez, su validez sea final y firme, podrá estar sujeto a que se le reclame el pago de esta a través de los mecanismos judiciales aplicables.
De igual manera, el Municipio gravará la patente municipal del alojamiento suplementario a corto plazo, por el monto de la multa. En estos casos, la multa se pagará junto a la patente municipal del próximo año.
Entendemos que las enmiendas propuestas fortalecen la aplicación de las disposiciones contenidas en el P. del S. 238, y que dicho proyecto es cónsono con los poderes otorgados a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, en lo que respecta a la aprobación de leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. En ese sentido, contamos con amplios poderes para reglamentar aspectos de bienestar general en Puerto Rico.
Dicho esto, consideramos necesario y meritorio uniformar la reglamentación que se adopte por los municipios de Puerto Rico sobre los alojamientos suplementarios a corto plazo, en aras de evitar que surjan 78 jurisdicciones municipales con regulaciones distintas sobre la materia.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 238 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 238, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico,
Pequeños Negocios, Banca, Comercio,
Seguros y CooperativismoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.