GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 240
INFORME POSITIVO
8 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 240, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 240 tiene como objetivo "enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; y para otros fines relacionados."
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 240 busca aumentar el período de exención contributiva bajo la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60, 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", de tres (3) a cinco (5) años desde el comienzo de operaciones y aclarar que el período de exención contributiva se disfrutará en su totalidad, independientemente a la edad de la persona a quien se le otorga.
La finalidad de este proyecto de ley, según su exposición de motivos es, brindarles a los jóvenes empresarios un lapso razonable para que puedan hacer crecer sus negocios y lograr una autosostenibilidad fiscal considerando la situación fiscal que se vive actualmente, incluyendo el alza en precios de operación y producción.
AnÁlisis de la Medida
El Proyecto del Senado 240 busca aumentar el período de exención contributiva bajo la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60, 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", de tres (3) a cinco (5) años desde el comienzo de operaciones y aclarar que el período de exención contributiva se disfrutará en su totalidad, independientemente a la edad de la persona a quien se le otorga. La finalidad de este proyecto de ley, según su exposición de motivos, es, brindarles a los jóvenes empresarios un lapso razonable para que puedan crecer sus negocios y lograr una sostenibilidad fiscal, considerando la situación en la que se vive actualmente, incluyendo el alza en precios de operación y producción.
Para la debida evaluación del proyecto, se contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. En cuanto al análisis de las agencias consultadas, varias entidades sometieron observaciones técnicas y fiscales respecto a la medida bajo evaluación.
En el caso de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), expresaron que, si bien reconocen el propósito y mérito de la propuesta, su aprobación requiere un examen detallado del posible impacto fiscal. Señalaron que el efecto sobre los recaudos es, al presente, indeterminado y que corresponde evaluar si la medida es cónsona con los principios establecidos en el Plan Fiscal vigente. La agencia manifestó que mantiene interrogantes fiscales que deberán ser atendidas durante el trámite legislativo y enfatizó la necesidad de que la propuesta esté acompañada de un informe oficial de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Destacaron, además, que toda evaluación debe considerarse dentro del marco general de la política contributiva impulsada por la Administración, a fin de garantizar un análisis integral.
Por su parte, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) indicó que la medida podría conllevar un impacto fiscal, pero que no surge de la exposición de motivos evidencia de que se haya realizado un análisis formal al respecto. En virtud de ello, recomendaron otorgar deferencia a la información fiscal provista por la OPAL y el Departamento de Hacienda.
En cuanto a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, la entidad planteó que no es posible determinar el efecto fiscal de la medida con la información actualmente disponible. Explicaron que, para estimar adecuadamente el impacto, sería necesario contar con datos específicos sobre el rendimiento e ingresos de los negocios que se acogerían al beneficio. Señalaron que el impacto podría variar, desde ser neutral, hasta representar un aumento en el costo fiscal dependiendo del comportamiento real de los beneficiarios.
Si bien se anticipa un posible impacto al Fondo General, este no puede ser determinado con precisión en estos momentos con la información que se encuentra disponible, además de que podría representar un impacto positivo o neutral. Se considera que el retorno económico y social asociado a la medida justifica su consideración. Asimismo, se reconoce que la OPAL concluyó que el impacto fiscal no puede precisarse en esta etapa, por lo que cualquier determinación debe contextualizarse dentro de dicha limitación.
Evaluada la medida en sus méritos, entendemos que su aprobación podría fortalecer la supervivencia y formalización de nuevos negocios, promover la innovación y estimular la actividad económica. Los beneficios proyectados, particularmente en cuanto a la retención de una población joven, en edades productivas y de formación familiar, pueden traducirse en resultados positivos para el desarrollo económico y demográfico del país.
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que el P. del S. 240 no representa de ningún modo un impacto directo fiscal sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General, considerando que los incentivos otorgados son partidas aun no devengadas, que, por el contrario, al fomentar la creación de nuevos negocios, representará ingresos adicionales al erario público una vez se cumpla el periodo de exención de cinco (5) años que sugiere la enmienda.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 240, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo EconómicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.