ENTIRILLADO ELECTRÓNICO ESTADO LIBRE ASOCIADO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 240 13 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Juventud, Recreación y Deportes LEY Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019 Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60, 2019 Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", otorga un período de exención contributiva a jóvenes empresario, que puede ser hasta tres (3) años desde el comienzo de operaciones de su negocio o hasta la edad de treinta y cinco (35) años, lo que ocurra primero. Por todos es conocido que los primeros años de un pequeño negocio se invierte tiempo y dinero sin ver sus frutos inmediatamente. Por tanto, la presente medida, que se presenta tiene el propósito de aumentar el período de exención contributiva bajo esta Sección hasta cinco (5) años desde el comienzo de operaciones y aclarar que el período de exención contributiva se disfrutará en su totalidad. La finalidad de este proyecto de ley esta Ley, es brindarles a los jóvenes empresarios un lapso de tiempo razonable de tiempo, para que puedan hacer crecer sus negocios y lograr una autosostenibilidad fiscal sin los contratiempos que puedan estar enfrentando actualmente. Los jóvenes en Puerto Rico se han estado integrando cada vez mas más a la corriente de creación de empresas y negocios para ser sus propios patronos. En muchos de estos casos, los jóvenes empresarios buscan emprender sin tener la totalidad de los recursos económicos necesarios suficientes para mantener operaciones sin y con los retos presupuestarios, que esto conlleva. Los jóvenes que tienen la dicha de recibir orientación económica previo a la creación de sus negocios pueden beneficiarse de la Sección 2100.01, supra. Sin embargo, este no es el caso de la mayoría de los jóvenes empresarios. En muchas ocasiones los beneficios de la sección 2101.01, supra, se conocen con el transcurso del tiempo al momento de que los jóvenes tienen la obligación de rendir sus planillas o cuando buscan orientación legal para una sana administración de sus empresas. Por esta razón, se hace apremiante crear como excepción que los jóvenes empresarios puedan beneficiarse de las exenciones contributivas que otorga la Sección 2100.01 aún cuando sus negocios hayan comenzado a operar hasta un máximo de dos (2) años desde haber iniciado operaciones. En estos casos el beneficio contributivo no podrá extenderse por más de tres (3) años y su aplicación será prospectiva desde el año en que solicitan el decreto contributivo bajo esta Sección. Para esta Asamblea Legislativa se hace meritorio y pertinente, contribuir y viabilizar el que más jóvenes empresarios tengan herramientas fiscales adicionales y que esto redunde, en continuar el desarrollo económico de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Se enmienda el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10, de la Ley 60-2019 Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 2100.01 - Jóvenes Empresarios (a) … … (b) Beneficios Contributivos. - (1) … … (4) Período de Exención. - Los negocios nuevos disfrutarán de la exención contributiva provista en este Capítulo durante un período de [tres (3)] cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva. En los casos que aplique la excepción que se establece más adelante bajo el apartado (d) de esta Sección, el período de exención contributiva será de tres (3) años. Se aclara que los períodos aquí dispuestos se disfrutarán en su totalidad y no podrán dejarse sin efecto por haberse cumplido treinta y cinco (35) años. La única razón para dejar sin efecto el decreto bajo esta Sección será porque el beneficiario lo solicite o que se haya acogido a otra ley o Capítulo bajo este Código. No se dejará sin efecto el decreto otorgado bajo esta Sección por haberse cumplido la edad de treinta y cinco (35) años, este estará en vigor por el periodo que corresponda a los cinco (5) años de concedida la exención, a menos que medie el cumplimiento de una de las causas bajo las cuales este Código permite la revocación del mismo, por justa causa. Artículo 2. - Se añade un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10, de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: (d) Excepción para acogerse a los beneficios de esta Sección. - Cuando un joven empresario quiera acogerse a los beneficios de esta Sección pero su empresa o negocio haya comenzado operaciones dentro de los veinticuatro meses (24) inmediatamente anteriores, podrá solicitar la exención contributiva siempre que certifique mediante declaración jurada que advino en conocimiento de los beneficios que otorga esta Sección luego de haber iniciado sus operaciones. Sección 5 Artículo 2.- Cláusula de separabilidad Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables. Sección 6 Artículo 3.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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