GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 240 13 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Coautoras las señoras Román Rodríguez y Soto Tolentino Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Juventud, Recreación y Deportes LEY Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", otorga un período de exención contributiva a jóvenes empresarios, que puede ser hasta tres (3) años desde el comienzo de operaciones de su negocio o hasta la edad de treinta y cinco (35) años, lo que ocurra primero. Por todos es conocido que los primeros años de un pequeño negocio se invierte tiempo y dinero sin ver sus frutos inmediatamente. Por tanto, la presente legislación, tiene el propósito de aumentar el período de exención contributiva bajo esta Sección hasta cinco (5) años desde el comienzo de operaciones y aclarar que el período de exención contributiva se disfrutará en su totalidad. La finalidad de esta Ley es brindarles a los jóvenes empresarios un lapso razonable de tiempo para que puedan hacer crecer sus negocios y lograr una autosostenibilidad fiscal sin los contratiempos que puedan estar enfrentando actualmente. Los jóvenes en Puerto Rico se han estado integrando cada vez más a la corriente de creación de empresas y negocios para ser sus propios patronos. En muchos de estos casos los jóvenes empresarios buscan emprender sin tener la totalidad de los recursos económicos necesarios para mantener operaciones y con los retos presupuestarios que esto conlleva. Para esta Asamblea Legislativa se hace meritorio y pertinente contribuir y viabilizar el que más jóvenes empresarios tengan herramientas fiscales adicionales y que esto redunde en continuar el desarrollo económico de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10, de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 2100.01 - Jóvenes Empresarios (a) … … (b) Beneficios Contributivos. - (1) … … (4) Período de Exención.- Los negocios nuevos disfrutarán de la exención contributiva provista en este Capítulo durante un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva. No se dejará sin efecto el decreto otorgado bajo esta Sección por haberse cumplido la edad de treinta y cinco (35) años, este estará en vigor por el periodo que corresponda a los cinco (5) años de concedida la exención, a menos que medie el cumplimiento de una de las causas bajo las cuales este Código permite la revocación del mismo, por justa causa." Artículo 2.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables. Artículo 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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