GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 241
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 241, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 241, (en adelante "P. del S. 241"), según radicado, tiene como propósito, enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 241 busca fortalecer las disposiciones existentes para evitar que menores de veintiún (21) años tengan acceso a cigarrillos y otros productos derivados del tabaco. Para ello, establece la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, ya sea al por mayor o al detal, por un periodo de doce (12) meses, además de una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) por cada incidente. Asimismo, se imponen sanciones a toda persona que facilite, induzca o intente inducir la venta o entrega de estos productos a menores.
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) ha desarrollado múltiples programas enfocados en la prevención del consumo de sustancias y la promoción de la salud mental. A través de la Administración Auxiliar de Prevención y Promoción de la Salud Mental, se han diseñado estrategias para reducir el uso de tabaco en menores de edad, incluyendo la creación de la División de Servicios Preventivos Comunitarios y la operación de los diez Centros Regionales de Prevención. Además, mediante su Plan Interagencial en colaboración con el Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, se han fiscalizado comercios y educado a los comerciantes sobre las restricciones legales en la venta de cigarrillos a menores.
A pesar de estos esfuerzos, las intervenciones recientes han evidenciado que persisten esquemas en los que personas inescrupulosas continúan vendiendo cigarrillos, cigarrillos electrónicos y otros productos derivados del tabaco a menores de edad. Estas acciones constituyen una violación directa a la Ley 41-2015 y al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. El consumo de tabaco en la adolescencia no solo representa un grave riesgo para la salud, sino que también se ha identificado como un factor de riesgo para el inicio en el uso de otras sustancias, como la marihuana y otros narcóticos.
Según nuestros análisis entendemos que Puerto Rico ha logrado avances significativos en la reducción del consumo de tabaco, es fundamental reforzar las medidas de cumplimiento para evitar un retroceso en este esfuerzo. La imposición de sanciones más severas a quienes faciliten el acceso de menores a estos productos evitará su venta ilegal y contribuirá a proteger la salud de la juventud puertorriqueña. De igual forma, fortalecerá la política pública vigente y permitirá que las agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización cuenten con herramientas más efectivas para hacer cumplir la ley.
Entendemos que la aprobación del P. del S. 241 es un gran avance para continuar reduciendo el consumo de tabaco en Puerto Rico y proteger a las nuevas generaciones de sus efectos nocivos. La suspensión de licencias y la imposición de multas más estrictas serán medidas clave para garantizar el cumplimiento de la ley y reforzar los esfuerzos interagenciales en la prevención del consumo de tabaco en menores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 241 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Cabe señalar que, la falta de objeción por parte de las otras entidades consultadas sugiere un respaldo sobrentendido al proyecto. En conjunto, el informe refleja un consenso favorable hacia la medida, con énfasis en la necesidad de garantizar su implementación dentro de un marco normativo estable y fiscalmente responsable.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 241, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.