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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 242
13 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lamentablemente, en Puerto Rico la criminalidad representa uno de los mayores problemas sociales que enfrentamos. Todos los días vemos como los noticiarios dan cuenta de los asesinatos, robos, escalamientos, violaciones y otros delitos que se cometen diariamente.  
Por ello, no es de extrañar que tantos puertorriqueños recurran a la compra de equipos de seguridad para proteger sus hogares, industrias y comercios. Básicamente, estos equipos electrónicos se ubican en los lugares del hogar o empresa considerados estratégicos desde el punto de vista de la seguridad. Estos dispositivos pueden ser sensores de movimiento, contactos magnéticos, detectores de humo, botón de pánico, entre otros, y éstos envían señales en forma periódica a las centrales de diversas compañías que llevan a cabo el servicio de monitoreo durante las 24 horas del día. Generalmente, cuando se recibe una señal de alarma proveniente de un hogar o comercio, ya sea por robo o intrusión, situación de pánico, incendio o emergencia médica, la compañía que ofrece el monitoreo contacta y alerta al Negociado de la Policía de Puerto Rico, Bomberos, Ambulancia o agencia de seguridad correspondiente según sea el caso.
No obstante, estos equipos son sumamente costosos, y por ello, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima apropiada que se enmiende el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de sistemas de seguridad en las residencias, industrias y comercios. 
Lo cierto es que el Negociado de la Policía de Puerto Rico, por más valerosa y dispuesta que es, no da abasto para contener la ola criminal que vivimos. Por tanto, debemos proveer a nuestros ciudadanos alternativas viables que les permitan proteger lo más sagrado que existe, la familia y el hogar. 
Igualmente, se debe considerar que, al ocurrir un crimen, la primera herramienta que es utilizada por la Uniformada al tratar de esclarecerlo es, precisamente, las cámaras de seguridad que son instaladas en lugares cercanos a dicha escena. Por tanto, esta Ley se convertirá en una importante herramienta para luchar contra el crimen y la violencia en nuestra Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo subinciso (19) al inciso (a) de la Sección 1031.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerá como sigue: 
"Sección 1031.04.- Deducciones
(a)	…
(1)	…  
(19) Total de gastos incurridos por la industria o negocio durante cualquier año contributivo en la adquisición e instalación de sistemas de seguridad, circuito cerrado o alarmas, sea propia o arrendada, la propiedad donde ubique la empresa. Para fines de este subinciso, el término "sistema de seguridad" significa todo equipo capaz de captar imágenes, compuesto por cámara(s), monitor(es) y videograbadora(s) y alarmas. Toda corporación que reclame la deducción provista en este subinciso deberá acompañar con su planilla, las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo y el gasto incurrido en la instalación del mismo."
Artículo 2.-Se adiciona un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerá como sigue:  
"Sección 1033.15.-Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
(a)	Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas: 
(1)	...   
(11) Deducción Especial por Gastos Incurridos en la Compra e Instalación de Sistema de Seguridad, Circuito Cerrado o Alarmas en Residencias. -   
(i) Concesión. - Se admitirá como deducción el setenta y cinco (75) por ciento de los gastos incurridos durante cualquier año contributivo en la adquisición e instalación en la propiedad que constituya la residencia principal del contribuyente, sea propia o arrendada, de cualquier sistema de seguridad, circuito cerrado o alarmas.  Cuando haya sido el arrendatario el que instale el sistema de seguridad o circuito cerrado, el dueño del inmueble no tendrá derecho a deducción alguna por el mismo sistema, aun cuando éste quede a beneficio del dueño al terminar el arrendamiento.  
(ii) Definición de Sistema de Seguridad. -Para fines de este subinciso, el término "sistema de seguridad" significa todo equipo capaz de captar imágenes, compuesto por cámara(s), monitor(es) y videograbadora(s) y alarmas. 
(iii) Comprobación. -Un individuo que reclame la deducción provista en este subinciso deberá acompañar con su planilla las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo y el gasto incurrido en la instalación del mismo.
(b)…"
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los beneficios otorgados mediante la misma, serán de aplicación a partir del año contributivo 2025.

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