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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 5
10 de enero de 2025
Presentada por el señor Dalmau Santiago
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 94 del 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", le delegó al Departamento de la Familia la facultad de velar por los establecimientos que ofrecen servicios continuos a personas de edad avanzada que no pueden ser debidamente cuidadas por algún familiar. Dentro del catálogo de establecimientos que tiene esta Ley, se encuentra el término institución; este es definido como: "cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de siete (7) personas de Edad Avanzada o más, durante las 24 horas del día, con o sin fines pecuniarios.". 
El Departamento de la Familia (en adelante, "Departamento") adoptó el "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el cuidado de Personas de Edad Avanzada"; este reúne los requisitos de la Ley y demás gestiones necesarias para mantener claridad sobre el proceso de recibir y mantener una licencia de operación en los establecimientos que deseen ofrecer servicios a envejecientes. Según dispone esta reglamentación, se requiere que el personal de estas instituciones presente evidencia de certificados de salud física y mental además de tomar cursos de adiestramiento como el de Primeros Auxilios y Reanimación, entre otros. De igual manera, cada establecimiento tiene que cumplir con unos requisitos para poder operar en Puerto Rico, entre ellos, se solicitan certificados otorgados por diferentes agencias gubernamentales como la Oficina de Gerencia de Permisos; la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud; y el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además de estos, se les requiere establecer un Reglamento de funcionamiento interno del establecimiento y demás procedimientos que presenten organización, transparencia e interés por la salud y bienestar de los residentes de cada institución. Por otra parte, el Departamento, a través de un representante, deberá inspeccionar toda institución cuando lo creyere necesario, pero, por lo menos, una vez cada tres (3) meses. Si una institución no cumple con los requisitos de operación se le dará un periodo de tiempo determinado por el secretario del Departamento no mayor de seis (6) meses para cumplir con ellos.
El informe más reciente del Departamento, radicado en el día primero de diciembre del 2021, estipula que, en Puerto Rico, se encuentran setecientos treinta y un (731) instituciones de adultos mayores. De estas, cincuenta y cinco (55) tienen su licencia de operación vencida. 
El gobierno tiene como deber velar por el bienestar de sus ciudadanos en todo momento. La población de edad avanzada, aparte de ser mayoritaria, usualmente es una de las más afectadas en la isla. Esto se debe a su decadencia de salud, lo cual conlleva un trato necesario que sea continuo y seguido por personas que, en la mayoría de los casos, son sus familiares más jóvenes, o por instituciones dedicadas al cuido de los mismos. Lamentablemente, en los pasados años se ha visto en los medios un sinnúmero de casos donde los hogares de envejecientes no se encuentran preparados para manejar emergencias y el trato no ha sido el adecuado. Un ejemplo de esto es el caso del Hogar Las Águilas en Ponce, donde se alegó la muerte de ocho (8) pacientes que, desde diciembre de 2021, no tenía una licencia vigente para operar. El Departamento le exigió al hogar reubicar sus pacientes dentro de un término de treinta (30) días, pero al no cumplir con este término se le otorgó un periodo adicional de sesenta (60) días para cerrar sus operaciones.
El Senado de Puerto Rico, mediante esta Resolución, interesa auscultar con información precisa, detallada y actualizada el estado de los hogares de envejecientes, la cantidad de estos en Puerto Rico, los servicios que ofrecen estas entidades, así como el cumplimiento de los procesos de regulación y de licencia que le impone el Departamento de la Familia.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico (en adelante, "la Comisión"), realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.
Sección 2.- La Comisión deberá, investigar y evaluar, pero, sin limitarse a, entre otras, el estado actual de la situación de los hogares de envejecientes en Puerto Rico, la cantidad actual de estas instituciones que operan en el país, y los procesos de regulación y licenciamiento que exige el Departamento de la Familia.
Sección 3.- Para llevar a cabo lo ordenado en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902 y el Reglamento del Senado de Puerto Rico.
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, condiciones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días, luego de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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