(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 207
13 DE ENERO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de los retos que enfrenta nuestro entorno ambiental y en sintonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales, ha adoptado varias medidas dirigidas a minimizar el impacto negativo en nuestro ambiente. Entre estas medidas se encuentra la Ley Núm. 51-2022, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,” que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en establecimientos comerciales. Esta legislación es un paso significativo hacia la reducción de desechos no biodegradables y promueve la adopción de prácticas más sostenibles en nuestra sociedad.
En este mismo espíritu de fomentar la sostenibilidad y la conservación de recursos, la presente medida legislativa propone enmendar el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", Ley 58 - 2020, según enmendada, para establecer la obligación de que los partidos políticos y los candidatos que participen en eventos electorales en Puerto Rico tomen medidas activas y responsables en la gestión de su propaganda política. Específicamente, se propone que, al momento de remover toda propaganda colocada en lugares públicos, los partidos políticos y candidatos estén obligados a reciclar o tomar todos los esfuerzos prudentes y necesarios para reusar los componentes de dicha propaganda.
El impacto visual y ambiental de la propaganda electoral en espacios públicos es significativo. Cada ciclo electoral, las calles, puentes, postes, y árboles de Puerto Rico se ven inundados de afiches, pancartas, banderines y otros materiales publicitarios que, al concluir el evento electoral, terminan siendo desechados de manera ineficiente. Esta situación no solo representa un problema estético, sino que, además, genera un considerable volumen de desechos sólidos que podrían ser evitados si se adoptaran medidas efectivas de reciclaje y reutilización.
Es necesario que los partidos políticos y candidatos reconozcan la responsabilidad que tienen no solo con el electorado, sino también con el medio ambiente. La adopción de prácticas sostenibles en la gestión de la propaganda electoral no solo contribuye a la preservación de nuestros recursos naturales, sino que también representa un ejemplo de liderazgo y responsabilidad social. Con esta Ley, se promueve que los actores políticos se alineen con los principios de sostenibilidad, reduciendo el impacto ambiental de sus actividades y fomentando una cultura de reciclaje y reutilización.
En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es imperativo establecer medidas claras y específicas que obliguen a los partidos políticos y candidatos a gestionar de manera sostenible la propaganda electoral. Así, se asegura que, una vez culminado el evento electoral, se realicen todos los esfuerzos necesarios para que estos materiales no solo sean removidos de los espacios públicos, sino que también sean gestionados de manera responsable y amigable con el ambiente.
Con esta legislación, Puerto Rico sigue avanzando en la ruta hacia un futuro más sustentable, consciente de que cada acción, por pequeña que sea, suma al esfuerzo colectivo de proteger nuestro planeta y garantizar un ambiente saludable para las futuras generaciones. De este modo, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible, la responsabilidad ambiental y la promoción de prácticas que aseguren un mejor Puerto Rico para todos y todas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:
“Artículo 12.21. — Obligación de Remoción de Propaganda.
Terminado cada evento electoral, todo Partido Político o Candidato a puesto electivo vendrá obligado a remover toda propaganda política que hay sido colocada en lugares públicos tales como calles, puentes, postes, árboles o en cualquier espacio público. Dicha remoción de propaganda electoral deberá realizarse en un término de treinta (30) días contados a partir del día de las elecciones. Transcurrido el referido término de treinta (30) días, sin que el partido político o candidato a puesto electivo hayan removido la propaganda política, cualquier agencia estatal o municipal que realice la remoción le requerirá el pago razonable de la labor de remoción realizada. El Partido Político o Candidato a puesto electivo, así como cualquier agencia estatal o municipal que realice la remoción, vendrán obligados a realizar todos los esfuerzos razonables y necesarios para reciclar o reusar los componentes de dicha propaganda, conforme a la reglamentación que se adopte para esos fines.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones, establecerá mediante reglamento los mecanismos que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones de este Artículo.”
Sección 2. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y las demás agencias concernidas, a tomar todas las medidas necesarias para la implementación de esta Ley, incluyendo, sin limitarse a ello, la adopción de la reglamentación necesaria para su cumplimiento.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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