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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 207

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 207, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 207 propone enmendar el Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, así como cualquier agencia estatal o municipal que remueva propaganda política, realice todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La protección del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles constituyen objetivos legítimos de política pública que han sido reconocidos reiteradamente por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. En años recientes se han aprobado diversas medidas dirigidas a reducir la generación de desperdicios sólidos y fomentar una cultura de reciclaje y reutilización de materiales.

La Comisión reconoce que los eventos electorales generan una cantidad considerable de materiales promocionales y propaganda política que, una vez culminado el proceso electoral, deben ser removidos de los espacios públicos. La disposición adecuada de estos materiales representa un reto ambiental que amerita atención legislativa.

La medida persigue promover que los partidos políticos, candidatos y entidades gubernamentales que intervengan en la remoción de propaganda electoral adopten prácticas responsables de manejo de materiales, procurando el reciclaje o reúso de aquellos componentes que razonablemente puedan ser reutilizados.

La Comisión entiende que esta iniciativa es consistente con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico y fomenta una mayor conciencia sobre la responsabilidad compartida que tienen los distintos actores del proceso electoral en la protección y conservación de los recursos naturales.

Asimismo, la Comisión considera meritorio que la medida promueva una gestión más responsable de los materiales utilizados durante las campañas políticas, reduciendo el volumen de desperdicios sólidos que tradicionalmente se genera luego de cada evento electoral.

No obstante, la Comisión entiende necesario incorporar enmiendas dirigidas a fortalecer la implantación de la medida y atender las recomendaciones formuladas por las entidades consultadas, particularmente en cuanto a la reglamentación y los mecanismos para evidenciar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno solicitó memoriales explicativos a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, al Departamento de Justicia y al Departamento de Recursos Naturales.

Se analizaron y tomaron en consideración los siguientes memoriales.

Comisión Estatal de Elecciones

La Comisión Estatal de Elecciones reconoció lo loable de la medida y expresó su apoyo a toda iniciativa dirigida a promover el reciclaje y la protección del medio ambiente. No obstante, indicó que el peritaje técnico necesario para desarrollar la reglamentación relacionada con el reciclaje y reutilización de materiales corresponde principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), por lo que recomendó delegar dicha función a esa agencia.

Asimismo, recomendó establecer mecanismos de certificación y documentación que permitan evidenciar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la medida.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto expresó que la medida es cónsona con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico y reconoció el valor de promover prácticas sostenibles en la gestión de la propaganda electoral.

Asimismo, indicó que el DRNA y la CEE se encuentran en mejor posición para evaluar los aspectos sustantivos de la medida. De igual forma, concluyó que la legislación no presenta impacto fiscal adverso ni requiere asignaciones presupuestarias específicas para su implantación.

Federación de Alcaldes de Puerto Rico

La Federación de Alcaldes expresó su respaldo al proyecto y destacó que la medida contribuye a fortalecer una cultura de sostenibilidad ambiental. No obstante, recomendó establecer parámetros más claros sobre lo que constituye un “esfuerzo necesario” para reciclar o reusar materiales, así como considerar mecanismos de monitoreo y certificación para garantizar el cumplimiento de la legislación.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes favoreció la intención de la medida, pero recomendó aclarar aspectos relacionados con la definición de los esfuerzos requeridos para reciclar o reusar materiales, identificar la entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de la obligación y establecer mecanismos adecuados para la disposición de los materiales reciclables.

Las observaciones formuladas por las entidades consultadas fueron evaluadas por esta Comisión y, en aquellos aspectos que así lo ameritan, se incorporaron mediante enmiendas al entirillado electrónico que acompaña este Informe.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que el Proyecto de la Cámara 207 no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General, toda vez que las obligaciones establecidas por la medida recaen sobre los partidos políticos y candidatos, sin imponer nuevas responsabilidades operacionales a la Comisión Estatal de Elecciones.

Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto indicó que la medida no requiere asignaciones presupuestarias específicas ni presenta un impacto fiscal adverso para el Gobierno de Puerto Rico.

Por consiguiente, esta Comisión concluye que la aprobación de la medida no representa un impacto fiscal significativo para el erario.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar la medida y los memoriales explicativos recibidos, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 207 adelanta una política pública ambiental legítima y promueve prácticas responsables en el manejo de la propaganda electoral una vez concluidos los eventos electorales.

La Comisión reconoce que las recomendaciones formuladas por las entidades consultadas fortalecen la implantación de la medida. Por ello, se incorporaron enmiendas dirigidas a clarificar aspectos relacionados con la reglamentación aplicable, los mecanismos de cumplimiento y la participación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la implementación de esta legislación.

La Comisión entiende que las enmiendas incorporadas atienden adecuadamente las preocupaciones planteadas durante el proceso de evaluación, sin afectar los objetivos fundamentales que persigue la medida.

Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 207, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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