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(P. de la C. 208)

LEY

Para enmendar el Artículo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza”, a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 109-2003, según enmendada, conocida como la “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza”, constituye una herramienta importante para salvaguardar los derechos y beneficios de los militares en Puerto Rico, particularmente en el ámbito de la educación postsecundaria. Sin embargo, esta legislación requiere actualizaciones que reflejen las realidades contemporáneas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el contexto en el que los militares son llamados a servir.

Desde su promulgación, han surgido nuevas necesidades y realidades que hacen indispensable enmendar la Ley. En particular, con la creación de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force, o USSF, por sus siglas en inglés) en diciembre de 2019 como la sexta rama oficial de las Fuerzas Armadas, se hace necesario reconocer su existencia dentro del marco de protección que la legislación local ofrece. Este reconocimiento asegura que los miembros de la USSF que residen o estudian en Puerto Rico gocen de los mismos derechos y beneficios que los integrantes de las demás ramas militares.

Además, la ley vigente define “activación” de manera limitada, restringiéndola a llamamientos relacionados exclusivamente con ejercicios, conflictos bélicos o guerra. Esta definición excluye activaciones por razones humanitarias, emergencias naturales o contingencias de salud pública. Como ejemplos recientes, la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) ha sido activada en respuesta a situaciones como los terremotos de enero de 2020 y la pandemia del COVID-19, desempeñando roles cruciales en la mitigación de estas crisis. Durante estas activaciones, la GNPR ha liderado iniciativas esenciales, desde el establecimiento de campamentos base para familias desplazadas hasta la coordinación de esfuerzos logísticos y de salud pública.

En el caso de los terremotos, la GNPR estableció cinco campamentos base, ofreciendo servicios a más de 5,590 personas, distribuyendo más de 203,900 galones de agua y apoyando la inspección de miles de estructuras. Posteriormente, durante la emergencia por el COVID-19, la GNPR colaboró con agencias estatales y federales en tareas de mitigación y control, incluyendo operaciones en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para salvaguardar la salud de los puertorriqueños.

Estas activaciones no están contempladas adecuadamente en la definición actual de la Ley 109-2003, según enmendada, lo que deja desprotegidos a los militares que participan en este tipo de misiones. Enmendar esta legislación para incluir activaciones relacionadas con emergencias naturales, razones humanitarias y contingencias de salud pública no solo es justo, sino necesario para reflejar el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que nuestros militares asumen.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 109-2003, según enmendada, para:

  1. Reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como una rama oficial de las Fuerzas Armadas y garantizar que sus miembros tengan acceso a los beneficios contemplados en la Ley.
  2. Actualizar sus definiciones de conformidad con la legislación vigente.
  3. Ampliar la definición de “activación” para incluir movilizaciones por emergencias naturales, razones humanitarias y contingencias de salud pública, asegurando que los militares activados bajo estas circunstancias estén cubiertos por las protecciones que ofrece la Ley.

Con estas enmiendas, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con los valores de justicia, equidad y gratitud hacia los hombres y mujeres que sirven en las Fuerzas Armadas. Adaptar nuestra legislación a las nuevas realidades es un acto de reconocimiento y apoyo hacia aquellos que sacrifican su estabilidad personal y familiar por el bienestar colectivo. Es también un paso esencial para garantizar que las leyes estatales complementen las protecciones ofrecidas por el gobierno federal, fortaleciendo así el bienestar y la seguridad de nuestras familias militares en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 109-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Definiciones.

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este capítulo que no se definen expresamente en esta sección, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado:

  1. Consejo. Significa entidad gubernamental conforme es definida en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación".
  2. Institución de educación superior. Significa una Universidad o institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, con ofrecimientos académicos conducentes desde grados asociados a otros de mayor jerarquía académica.
  3. Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico. Significará las reservas de los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Fuerza Espacial, Cuerpos de Infantería de Marina y Guardia Costanera destacadas en Puerto Rico.
  4. Guardia Nacional de Puerto Rico. Significa la fuerza de reserva militar según definida en la Ley 88-2023, conocida como "Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI.
  5. Estudiantes. Significa todo estudiante de una institución de educación superior, que sea miembro de alguna de las unidades de los cuerpos militares de los que se describen en los incisos 3 y 4 de este Artículo.

(6) Activación. Significa el llamamiento y posterior movimiento que hacen las autoridades militares competentes, a los soldados miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico a servir a tiempo completo en caso de ejercicios, misiones de respuesta humanitaria, misiones de respuesta a desastres naturales, conflictos bélicos o guerra.”

Sección 2.-Se ordena a las Agencias y Departamentos, e instituciones pertinentes, según mencionadas en la Ley 109-2003, según enmendada, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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