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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 208

INFORME POSITIVO

28 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara número 208 (en adelante, P. de la C. 208), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 208 tiene como propósito enmendar los incisos 3 y 6, del Artículo 4, de la Ley Núm. 109 de 11 de abril de 2003, según enmendada ; conocida como “Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Enseñanza” ” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone acerca de La Ley Núm. 109, promulgada el 11 de abril de 2003, protege los derechos de los militares y su educación en Puerto Rico. Sin embargo, necesita actualizaciones para alinearse con las nuevas realidades de las Fuerzas Armadas, especialmente tras la creación de la Fuerza Espacial de los EE. UU. en 2019. Es crucial que la ley reconozca a los miembros de esta nueva rama para que tengan los mismos derechos y beneficios que los demás militares.

Además, la ley actual tiene una definición limitada de "activación", que se restringe solo a ejercicios y conflictos. Esto no incluye activaciones por emergencias humanitarias o de salud pública. Por ejemplo, la Guardia Nacional de Puerto Rico ha sido activada para responder a terremotos y la pandemia del COVID-19, ayudando en tareas vitales como el establecimiento de campamentos y coordinando esfuerzos de salud. La falta de reconocimiento para estas activaciones en la ley deja desprotegidos a los militares involucrados. Es necesario enmendar la ley para incluir estas situaciones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 208, fue radicado el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación, el 16 de enero de 2025.

En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener los insumos necesarios para la evaluación del referido proyecto, la Comisión de Educación solicito los memoriales explicativos a: Departamento de Educación de Puerto Rico, Comisión de Derechos Civiles, Departamento de Justicia y la Guardia Nacional de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe solo se ha recibido el memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha emitido comentarios sobre el proyecto de ley P. de la C. 208. El DEPR es responsable de la educación pública en la isla, asegurando que todos tengan derecho a una educación que promueva el desarrollo personal y el respeto a los derechos humanos. La ley que rige este departamento es la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Reforma Educativa.

El propósito principal es garantizar que los estudiantes desarrollen habilidades y conocimientos para ser ciudadanos productivos. El sistema educativo público es fundamental para el desarrollo económico y social en Puerto Rico, y el DEPR tiene la obligación de asegurar una buena calidad educativa.

El proyecto de ley busca enmendar la Ley Núm. 109 de 2003, según enmendada, que regula las relaciones contractuales entre estudiantes militares y las instituciones de educación superior, para incluir a la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial. También propone actualizar la ley para incluir movilizaciones en casos de emergencias naturales y razones humanitarias, no solo en situaciones bélicas. Estas enmiendas son necesarias para reflejar la realidad actual de las Fuerzas Armadas.

El objetivo es proteger los derechos de los estudiantes militares, asegurando que los miembros de la Fuerza Espacial y aquellos activados por emergencias también tengan acceso a los beneficios de la ley. Sin embargo, se considera importante que las instituciones educativas tengan la capacidad de adaptarse a estos cambios. Se recomienda que la Junta de Instituciones Postsecundarias fortalezca su rol para garantizar la aplicación justa de la ley.

El DEPR ofrece su disposición para colaborar en la implementación de políticas públicas y atender cualquier duda adicional.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Ante los cambios estructurales en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y las nuevas realidades a las que se enfrentan nuestros militares —incluyendo activaciones por razones humanitarias, emergencias naturales y crisis de salud pública—, se hace urgente y justo actualizar la Ley Núm. 109-2003, según enmendada. Este proyecto de ley reconoce no solo la existencia formal de la Fuerza Espacial como parte integral del sistema militar federal, sino también el compromiso inquebrantable de nuestros soldados, que responden al llamado del deber en circunstancias cada vez más complejas y diversas.

Estas enmiendas no imponen una carga excesiva sobre el sistema educativo; por el contrario, ofrecen un marco actualizado que permitirá a las instituciones postsecundarias actuar con mayor claridad, sensibilidad y responsabilidad al momento de atender a estudiantes militares activados bajo distintas circunstancias. Además, refuerzan el compromiso del Estado con la equidad y el respeto hacia quienes sacrifican su estabilidad académica y personal por el bienestar colectivo.

Por tanto, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 208. Hacerlo no solo corrige omisiones legales y administrativas, sino que también reafirma nuestros valores como pueblo agradecido con su fuerza militar. El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Educación y la Junta de Instituciones Postsecundarias, tiene la capacidad y la disposición de aplicar estas enmiendas de forma justa, eficiente y alineada con el interés público.

Aprobar esta medida es reconocer que nuestros estudiantes militares merecen un trato digno, sensible y justo, sin importar el uniforme que lleven ni la misión que cumplan.

Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del P. de la C. 208, incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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