GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 209
INFORME NEGATIVO
17 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 209, presenta un Informe Negativo recomendando que el proyecto no sea aprobado.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 209 tiene el propósito de enmendar Artículo 4.5, inciso (3) del “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada sea vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida establece que la integridad del proceso electoral es fundamental para garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático de Puerto Rico. Continúa indicando que, en este sentido, el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” tiene como objetivo establecer normas y procedimientos que aseguren elecciones transparentes, eficientes y justas. Sin embargo, la práctica ha revelado la necesidad de ajustar ciertos aspectos para mejorar su eficacia, especialmente en lo que respecta a la resolución de apelaciones durante el período crítico previo a una votación.
Establece la medida que, en la actualidad, el Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral, regula el proceso de apelación de las decisiones tomadas por los Presidentes de las Comisiones Locales ante la Comisión Estatal. Sin embargo, se ha identificado que el lenguaje vigente puede resultar en la demora o falta de resolución oportuna de estas apelaciones, particularmente en los treinta (30) días previos a una elección. Añaden que la situación antes descrita tiene el potencial de convertir las apelaciones en asuntos académicos, ya que, de no resolverse a tiempo, las decisiones apeladas podrían perder relevancia práctica una vez que el evento electoral ha concluido.
Resalta la Exposición de Motivos que el impacto de esta problemática es significativo, ya que una apelación no atendida de manera expedita puede llevar a una situación en la que se afecten los derechos de los partidos políticos, los candidatos y, en última instancia, de los electores. La medida establece que la falta de claridad sobre la autoridad de las decisiones apeladas durante este período crítico puede generar incertidumbre y afectar el orden y la legitimidad del proceso electoral.
El P de la C 209 propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) del “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para corregir el lenguaje y establecer que, cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por parte de cualquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, dicha decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal emita una resolución final sobre la apelación. Con esta enmienda se garantizaría que las decisiones que impactan el proceso electoral no queden en un limbo legal durante los días críticos previos a una elección, asegurando así que se mantenga la estabilidad y la integridad del proceso electoral.
Concluye la Exposición de Motivos indicando que al hacer que las decisiones sean vinculantes hasta la resolución de la apelación, se proporciona una mayor certeza y protege el derecho al debido proceso tanto de los Comisionados como de los ciudadanos.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico determinó solicitar memoriales explicativos a las instrumentalidades de Gobierno con inherencia en el tema, entiéndase, Departamento de Justicia de Puerto Rico y Comisión Estatal de Elecciones. Se incluye el resumen del Memorial de la Comisión Estatal de Elecciones, único memorial recibido.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La Comisión Estatal de Elecciones expresa que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico" (en adelante Código Electoral), el cual establece que la CEE es la entidad del Estado encargada de garantizar que los servicios, procesos y eventos electorales se planifiquen, organicen y realicen con pureza, transparencia, seguridad, certeza, rapidez, accesibilidad y facilidad para los electores de manera costo-eficiente, libre de fraude y coacción; y sin inclinación a ningún grupo o sector ni tendencia ideológica o partidista. Resalta el memorial que la CEE es una institución de operación continua que compacta al máximo sus recursos humanos, oficinas y dependencias, sin sacrificar la eficiencia y la pureza de los servicios, procesos y eventos electorales.
Destaca la CEE que uno de los propósitos por los cuales fue promovido el Código Electoral fue con el fin de empoderar a los electores facilitando su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. Resaltan que el elector es el eje y protagonista del sistema electoral y debe serlo sin limitaciones ni condiciones procesales que, irrazonablemente menoscaben, limiten o compliquen el ejercicio del voto y su derecho a ser aspirante o candidato a cualquier cargo electivo, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y los dispuestos en la Ley. La CEE expresa que, siendo el elector el actor principal de todo proceso eleccionario, el Código Electoral vigente reconoce los derechos electorales individuales del ciudadano por encima de los derechos y las prerrogativas de todos las Partidos, Candidatos Independientes y agrupaciones políticas.
El texto vigente del Artículo 4.5(3) del Código Electoral establece que la decisión del Presidente de la Comisión Local puede apelarse ante la Comisión Estatal "quedando el acuerdo o decisión sin efecto hasta tanto se resuelva la misma". El Artículo 4.5 también establece requisitos y términos acelerados para tramitar y resolver apelaciones, incluyendo términos especiales dentro de los treinta y cinco (35) días anteriores a una votación y mecanismos para acudir al Tribunal de Primera Instancia si la Comisión no resuelve dentro de los términos. Esto significa que el texto vigente del Artículo 4.5(3) establece como regla general que, al apelarse una decisión del Presidente de la Comisión Local, la decisión queda sin efecto hasta que la Comisión Estatal resuelva. El P. de la C. 209 propone una excepción temporal dentro de los treinta (30) días previos a una votación, convirtiendo la decisión apelada en una vinculante hasta que la Comisión Estatal resuelva.
Sostiene la CEE que, desde la perspectiva operacional, el cambio propuesto busca evitar la falta de autoridad decisional en un periodo de alta sensibilidad logística, donde la continuidad de decisiones puede ser necesaria para ejecutar tareas electorales. Este proceder podría parecer que es consistente con la política pública de asegurar procesos con certeza y rapidez en la administración electoral. No obstante, es importante resaltar que la CEE hace alusión a que el actual Código Electoral ya contempla términos acelerados para la resolución de apelaciones provenientes de Comisiones Locales, incluyendo la obligación de resolver dentro de treinta (30) días en ciertos escenarios y términos aún más cortos en los días inmediatamente previos a una votación.
La CEE destaca que el Proyecto no elimina esos términos; más bien, altera el efecto jurídico provisional de la decisión apelada durante un periodo específico (30 días previos). Siendo esto así, la CEE entiende que esta medida debe evaluarse como un ajuste al estado de la “decisión apelada” mientras se tramita la apelación, no como una reforma al calendario de adjudicación ya establecido.
El Código Electoral exige que la facultad reglamentaria se ejerza garantizando uniformidad al máximo posible conforme al ordenamiento constitucional y legal. En ese sentido, una regla clara sobre el efecto de las apelaciones en los 30 días previos puede contribuir a la uniformidad y previsibilidad, al reducir interpretaciones “ad hoc” sobre si una decisión apelada debe ejecutarse o suspenderse. En ese sentido, el Código Electoral ya reconoce mecanismos de revisión y, ante la inacción de la CEE dentro de los términos, permite recurrir al Tribunal de Primera Instancia.
El efecto del Proyecto, al hacer vinculante la decisión apelada en el periodo crítico, no elimina el derecho a revisión; sin embargo, sí puede implicar que ciertas actuaciones se ejecuten antes de que la Comisión resuelva. En ese contexto, la efectividad del esquema de términos acelerados y la disponibilidad de revisión judicial dentro de los términos establecidos adquieren mayor relevancia práctica.
La CEE entiende que los términos acelerados y el proceso de revisión judicial que contiene el Código para estas controversias son el proceder adecuado, y que el cambio propuesto con el P. de la C. 209, orientado a brindar cierta certeza operacional en un periodo cercano a la votación, no es necesario.
RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN
Considerando la evaluación de la medida y del único memorial recibido, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico concluye que la medida no demuestra la existencia de una necesidad legislativa que justifique la enmienda propuesta al Artículo 4.5(3) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020.
Del análisis realizado surge que el Código Electoral vigente ya establece un mecanismo expedito para la atención y resolución de las apelaciones presentadas contra las decisiones de los Presidentes de las Comisiones Locales, incluyendo términos acelerados durante el período previo a una votación y la posibilidad de acudir al Tribunal de Primera Instancia cuando la Comisión Estatal de Elecciones no resuelva dentro de los términos establecidos por ley.
Por consiguiente, el ordenamiento jurídico vigente ya provee herramientas adecuadas para atender oportunamente estas controversias y garantizar la revisión de las decisiones administrativas.
Si bien la medida persigue brindar mayor certeza operacional durante los treinta (30) días previos a una elección, la Comisión Estatal de Elecciones concluye que el cambio propuesto no resulta necesario, toda vez que no modifica los términos de adjudicación existentes, sino únicamente el efecto provisional de la decisión apelada. Esta enmienda podría provocar que decisiones posteriormente revocadas produzcan efectos durante el período electoral, alterando el equilibrio que actualmente establece el Código entre la continuidad administrativa y el derecho efectivo a la revisión.
Esta Comisión entiende que cualquier revisión futura al procedimiento de apelaciones contemplado en el Código Electoral debe realizarse como parte de una evaluación integral del ordenamiento electoral, sustentada en evidencia empírica y en la experiencia administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones, de forma que se garantice un balance adecuado entre la continuidad de los procesos electorales, el derecho a la revisión administrativa y judicial, y la protección de la certeza, uniformidad y transparencia que debe regir todo proceso electoral.
Ante la ausencia de evidencia que demuestre deficiencias en el esquema legal vigente o que justifique alterar el efecto suspensivo de las apelaciones, esta Comisión entiende que la propuesta constituye una modificación innecesaria al procedimiento actualmente establecido en el Código Electoral de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, y ante la ausencia de evidencia que demuestre deficiencias en la ley vigente o que justifique alterar el efecto suspensivo de las apelaciones, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende que la propuesta constituye una modificación innecesaria al procedimiento actualmente establecido en el Código Electoral de Puerto Rico por lo cual no recomienda la aprobación del mismo.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.