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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								         1ra. Sesión
            Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 209

  13 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Pérez Ortiz

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar Artículo 4.5, inciso (3) "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de; corregir el lenguaje y establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La integridad del proceso electoral es fundamental para garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático de Puerto Rico. En este sentido, el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" tiene como objetivo establecer normas y procedimientos que aseguren elecciones transparentes, eficientes y justas. Sin embargo, la práctica ha revelado la necesidad de ajustar ciertos aspectos para mejorar su eficacia, especialmente en lo que respecta a la resolución de apelaciones durante el período crítico previo a una votación.

Actualmente, el Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral, regula el proceso de apelación de las decisiones tomadas por los Presidentes de las Comisiones Locales ante la Comisión Estatal. Sin embargo, se ha identificado que el lenguaje vigente puede resultar en la demora o falta de resolución oportuna de estas apelaciones, particularmente en los treinta (30) días previos a una elección. Esta situación tiene el potencial de convertir las apelaciones en asuntos académicos, ya que, de no resolverse a tiempo, las decisiones apeladas podrían perder relevancia práctica una vez que el evento electoral ha concluido.

El impacto de esta problemática es significativo, ya que una apelación no atendida de manera expedita puede llevar a una situación en la que se afecten los derechos de los partidos políticos, los candidatos y, en última instancia, de los electores. La falta de claridad sobre la autoridad de las decisiones apeladas durante este período crítico puede generar incertidumbre y afectar el orden y la legitimidad del proceso electoral.

Por estas razones, el presente proyecto de ley propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) del "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" para corregir el lenguaje y establecer que, cuando se apele la decisión del Presidente de la Comisión Local ante la Comisión Estatal por parte de cualquiera de los Comisionados Locales, en los treinta (30) días previos a una votación, dicha decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal emita una resolución final sobre la apelación.

Esta enmienda tiene como propósito garantizar que las decisiones que impactan el proceso electoral no queden en un limbo legal durante los días críticos previos a una elección, asegurando así que se mantenga la estabilidad y la integridad del proceso electoral. Al hacer que las decisiones sean vinculantes hasta la resolución de la apelación, se proporciona una mayor certeza y se protege el derecho al debido proceso tanto de los Comisionados como de los ciudadanos.

La Asamblea Legislativa considera que la aprobación de esta enmienda es crucial para fortalecer la capacidad del sistema electoral de responder ágilmente ante los desafíos que puedan surgir en el período previo a una elección. Con esta medida, se busca proteger el interés público y garantizar un proceso electoral justo, transparente y ordenado que esté a la altura de las expectativas y necesidades de los electores de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda Artículo 4.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue: 
"Artículo 4.5. - Acuerdos de la Comisión Local; Apelaciones. - (16 L.P.R.A. § 4545) 
Los acuerdos de las Comisiones Locales deberán ser aprobados por votación unánime de los Comisionados Locales presentes al momento de efectuarse la votación. 
…
(3) La decisión del Presidente de la Comisión Local podrá ser apelada en la Comisión Estatal por cualesquiera de los Comisionados Locales, quedando el acuerdo o decisión sin efecto hasta tanto se resuelva la misma. Lo anterior no será de aplicación en los treinta (30) días antes a una votación. En dichos casos la decisión apelada será vinculante para las partes, hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la misma…"
Sección 2. Se ordena a la Comisión Estatal de Elección o las agencias pertinentes a tomar todas las medidas necesarias para la implementación esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente. 
Sección 3.-

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