GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 210
13 DE ENERO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Núm. 113 de 13 de junio de -2012, conocida como “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha desempeñado un papel destacado en la historia militar de los Estados Unidos, contribuyendo de manera significativa en numerosos conflictos bélicos y operaciones internacionales. Actualmente, se estima que al menos 375,000 puertorriqueños son veteranos o sirven activamente en las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional y las Reservas. Este dato incluye a unos 35,000 puertorriqueños en servicio activo y 10,000 miembros de la Guardia Nacional y Reservas en Puerto Rico. Esta contribución sobresaliente refleja no solo el compromiso de los puertorriqueños con la defensa de la libertad y la democracia, sino también el hecho de que representan el único grupo latino sobrerrepresentado en el ejército estadounidense.
Al regresar a la vida civil, muchos veteranos enfrentan desafíos significativos relacionados con empleo, vivienda y reintegración social. Para muchos, establecer pequeñas empresas se convierte en una vía para generar ingresos, crear empleo y contribuir a la economía local. Las pequeñas empresas propiedad de veteranos representan una oportunidad de empoderamiento económico y comunitario, al mismo tiempo que fomentan el desarrollo económico en Puerto Rico.
En este contexto, la Ley Núm. 113 de 13 de junio de -2012, conocida como la “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”, fue creada para establecer un marco de apoyo a los veteranos empresarios en Puerto Rico. Este estatuto permite la verificación e inclusión de veteranos dueños de negocios en un registro oficial, facilitando su acceso a beneficios y oportunidades en la contratación gubernamental. Sin embargo, con el paso del tiempo, se han identificado áreas que requieren ajuste y actualización para garantizar que la Ley cumpla plenamente su propósito.
Uno de los problemas principales es la definición de "veterano" contenida en el Artículo 3 de la Ley Núm. 113-2012. Actualmente, esta definición hace referencia a la Ley Núm. 203-2004, que fue derogada por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 22 de junio de 2011. Esta referencia desactualizada crea una laguna legal que puede afectar negativamente la implementación del programa. Adicionalmente, Además, la definición de “veterano incapacitado del servicio” requiere ser ampliada para alinearse con las disposiciones del Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos (VA, por sus siglas en inglés). Según el VA, el término "veterano" incluye a toda persona que haya servido en el servicio militar, naval o aéreo activo y que haya sido dado de baja en condiciones distintas a deshonrosas.
La Asamblea Legislativa entiende que es imperativo enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 113-2012 para:
3. Reconocer formalmente que la Administración Federal de Pequeños Negocios es la agencia federal responsable por la certificación de Veteranos Dueños de Negocios y de Veteranos Incapacitados Dueños de Negocios.
Con estas enmiendas, se asegura que el marco legal refleje las realidades contemporáneas de la comunidad de veteranos y militares puertorriqueños. Además, se refuerza la política pública dirigida a compensar los sacrificios de aquellos hombres y mujeres que han defendido nuestras libertades y derechos. Al ampliar y clarificar las definiciones, se elimina cualquier ambigüedad que pudiera limitar la participación de los veteranos en el programa, fomentando así una mayor inclusión y efectividad del mismo de éste.
Este esfuerzo legislativo reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con los veteranos, reconociendo su servicio y sacrificio no solo en el ámbito militar, sino también como valiosos contribuyentes a la economía y la sociedad puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda Artículo 3 de la Ley Núm. 113-20012 113-2012, conocida como “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones (29 L.P.R.A. § 861)
Para propósitos de esta Ley, incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Además, se entenderá que un veterano califica bajo esta Ley si cumple con los requisitos aquí dispuestos para ser reconocido como Veterano Dueño de Pequeño Negocio conforme al Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.
2. Pequeños Negocios:
i. Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones;
ii. el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano;
iii. el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios del Gobierno de Puerto Rico la Small Business Administration (SBA) aplicables al código identificado en el documento de solicitud del “North American Industry Classification System (NAICS)”; y
iv. la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios y certificado por SBA.
3. Veterano incapacitado del servicio: se refiere a veterano con una incapacidad que está conectada al servicio, y según reconocido por el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos.”
Sección 2.- Se ordena a las Agencias y Departamento de pertinentes, según mencionadas en la Ley Núm. 113-2012, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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