GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 211
13 DE ENERO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para enmendar el inciso d, del Artículo 2, de la Ley Núm. 234 de 23 de octubre de -2018, conocida como "Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico", a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de incluir en la definición de mujer veterana, la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force" o "Fuerza Espacial"; de manera que las mujeres veteranas de dicha rama puedan acceder a los servicios y recursos necesarios, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; reconocer que estos beneficios son aplicables a las mujeres veteranas de dicha rama; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de la historia, las mujeres han desempeñado roles esenciales en las Fuerzas Armadas, enfrentando retos únicos mientras contribuyen al esfuerzo bélico con valentía, dedicación y sacrificio. Desde los inicios de la Revolución Americana hasta los conflictos contemporáneos en Medio Oriente, las mujeres han servido como piezas clave en la defensa de los ideales democráticos y la seguridad nacional. Sin embargo, a pesar de su impacto significativo, las necesidades específicas de las mujeres veteranas no siempre han sido atendidas de manera adecuada, dejando una brecha crítica en las políticas de apoyo para su bienestar e integración a la vida civil.
En Puerto Rico, la población de mujeres veteranas asciende a más de cinco mil (5,000). Estas mujeres enfrentan retos considerables relacionados con empleo, vivienda, acceso a servicios médicos, y salud mental. Estadísticas nacionales y locales reflejan que las mujeres veteranas tienen mayores índices de desempleo y están más propensas a quedar sin hogar que sus contrapartes masculinas. Además, muchas reportan haber sufrido Trauma Sexual Militar (MST, por sus siglas en inglés), una experiencia que conlleva consecuencias psicológicas graves, como Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés), ansiedad, depresión y un mayor riesgo de suicidio.
Reconociendo estas realidades, la Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico, promulgada en 2018, estableció un marco legal diseñado para atender las necesidades de esta población. Entre otras disposiciones, la Ley creó la Junta Asesora de Asuntos de la Mujer Veterana y facultó a la Oficina del Procurador del Veterano para desarrollar acuerdos intergubernamentales que aseguren servicios especializados para las mujeres veteranas en áreas como salud física y mental, empleo y prevención del suicidio.
No obstante, desde la creación de la United States Space Force (USSF) en diciembre de 2019, como la sexta rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ha surgido la necesidad de actualizar los estatutos vigentes para reconocer oficialmente a esta nueva rama militar. La USSF fue establecida para organizar, entrenar y equipar fuerzas espaciales con el propósito de proteger los intereses nacionales en el espacio, un dominio crucial en la actualidad. A pesar de su reciente formación, ya cuenta con miembros activos, incluidos hombres y mujeres que se enfrentan a desafíos y riesgos inherentes al servicio militar.
El marco legal vigente en Puerto Rico, particularmente la Ley Núm. 234-2018, no contempla expresamente la existencia de la USSF ni garantiza que las mujeres veteranas de esta nueva rama puedan acceder a los beneficios establecidos servicios y recursos dispuestos en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Esto podría generar una exclusión injusta de aquellas mujeres que han servido o servirán en la USSF, negándoles el apoyo y las protecciones que merecen por su servicio.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera esencial enmendar el inciso d del Artículo 2 de la Ley Núm. 234-2018, conocida como la "Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico", para incluir expresamente a la United States Space Force (USSF) como una de las ramas reconocidas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Esta enmienda garantizará garantiza que las mujeres veteranas de la USSF sean incluidas dentro del marco de ley y puedan acceder a los servicios y recursos necesarios para atender sus necesidades específicas, tal como se contempla en la ley vigente para las mujeres veteranas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. puedan acceder de manera equitativa a los beneficios contemplados en el estatuto, reafirmando De esta manera, se reafirma nuestro compromiso con la equidad, la justicia y el apoyo integral a todas las mujeres que han servido a la Nación.
Con esta acción, Puerto Rico se posiciona como un modelo de inclusión y reconocimiento de las contribuciones de las mujeres en todas las ramas de las Fuerzas Armadas, asegurando que nuestra legislación refleje las realidades y necesidades de los tiempos modernos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda Artículo 2 de la Ley Núm. 234-2018 218-2003, según enmendada, conocida como ""Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2. - Definiciones (1 L.P.R.A. § 862)
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Acuerdos Colaborativos: Serán aquellos acuerdos que el (la) Procurador(a) del Veterano(a) entienda necesarios para ofrecerle a la mujer veterana servicios especializados y necesarios para atender las diversas situaciones por las que atraviesa dicha población. Estos acuerdos se suscribirán intergubernamentalmente entre los componentes de la Rama Ejecutiva y Judicial del Gobierno de Puerto Rico; con los municipios, con agencias del Gobierno Federal; Organizaciones sin Fines de Lucro; y cualesquiera otras que el (la) Procurador(a) o la Junta Asesora entiendan necesarias.
(b) Junta: Se refiere a la Junta Asesora, según descrita en el Artículo 4 de esta Ley.
(c) Procurador(a): Se refiere al (la) Procurador(a) del Veterano(a)
(d) Mujer Veterana: Significa toda mujer residente de Puerto Rico que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Space Force o Fuerza Espacial, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterana, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las mujeres, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes."
Sección 2.- Se ordena a las Agencias y Departamento de Departamentos pertinentes, según mencionadas mencionados en la Ley Núm. 234-2018, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.