GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 212
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 212, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 212 propone “enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley Núm. 218 del 28 de agosto de 2003, según enmendada; conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de medidas legislativas, como un asunto de economía procesal, solicitó los comentarios vertidos por las agencias a la Cámara de Representantes. Estos son: la Oficina del Procurador del Veterano y Guardia Nacional de Puerto Rico.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO (OPV)
El Lcdo. Agustín Montañez Allman, Procurador del Veterano, expresó en sus comentarios que, su Oficina tiene la obligación estatutaria de velar por los derechos de los veteranos y sus familias en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación, cultura, entre otras. Asimismo, tiene la responsabilidad legal de establecer e implantar un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y el de sus familiares, así como llevar a cabo la coordinación necesaria con las entidades correspondientes para que se provean los servicios necesarios para los mismos.
Manifestó que, el Proyecto de la Cámara 212 “destaca la necesidad de actualizar el marco legal existente en Puerto Rico para que el mismo refleje la creación, en el 2019, del USSF, asegurando así que sus integrantes reciban el mismo trato y protección que los miembros de los demás componentes de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. En esa dirección, el proyecto propone enmiendas específicas a los incisos (a), (g) y (n) del Artículo 2 de la Ley 218-2003, supra; incorporando expresamente al USSF, en las definiciones de “Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas”, “Fuerzas Armadas” y “Servicios Uniformados””.
Señaló que, “el proyecto recalca la importancia de garantizar que todos los miembros de los distintos componentes de las Fuerzas Armadas, incluyendo la reserva y la Guardia Nacional, tengan acceso uniforme a los beneficios provistos por la Ley 218-2003, según enmendada, supra, tales como la compensación económica para empleados públicos que son activados al servicio y cuyo salario militares sea inferior al de su empleo civil.”
En sus comentarios dejó claro que, “es fundamental, como propone el Proyecto, que la inclusión de la USSF en la Ley 218-2003, según enmendada, supra, se haga de manera expresa, pues el principio jurídico de interpretación estricta de las leyes en materia de beneficios y derechos exige que cualquier extensión de estos se indique de forma clara y precisa en el estatuto. De hecho, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado, en múltiples ocasiones, que cuando un estatuto otorga derechos o beneficios a un grupo en particular, su aplicabilidad a otros grupos debe ser establecida de manera inequívoca por la Asamblea Legislativa.”
Además, explicó que, “debido a que la USSF no está, actualmente, mencionada expresamente en la Ley 218-2003, según enmendada, supra, sus miembros podrían quedar excluidos de los beneficios que esta ley provee, a pesar de que su función y su servicio es en una de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.”
Finalizó sus expresiones señalando que, “en términos generales, la aprobación del Proyecto, según propuesto, permitiría que los miembros de la USSF reciban las mismas garantías y protecciones que los demás militares en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 218-2003, supra, reafirmando así el compromiso de Puerto Rico con la equidad y la justicia para todos los que sirven a la nación.”
La Oficina del Procurador del Veterano endosa la aprobación del Proyecto de la Cámara 212, según ha sido redactado, al reconocer la importancia de actualizar nuestra legislación para así garantizar la igualdad de derechos y beneficios a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a la USSF, que les concede la Ley 218-2003, según enmendada, supra.
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
El Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico, General de División Miguel A. Méndez sometió sus comentarios sobre el P. de la C. 212. Manifestó que, la Fuerza Espacial de los Estado Unidos (USSF, por sus siglas en el idioma inglés) “fue creada el 20 de diciembre de 2019 mediante la aprobación del “National Defense Authorization Act for the Fiscal Year 2020”. Expresó que esta nueva rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tiene la responsabilidad de proteger los intereses de la nación en el espacio.
Señaló que “la Fuerza Especial opera bajo el Departamento de la Fuerza Aérea y tiene como objetivo garantizar la superioridad estadounidense en el espacio en respuesta a la creciente competencia global con Rusia y China. Señaló que, “por tal motivo, esta nueva rama de las Fuerzas Armadas juega un rol esencial en la estrategia nacional de defensa”.
Apuntó que “la Guardia Nacional de Puerto Rico siempre está dispuesta a apoyar aquellas piezas legislativas que promuevan el bienestar y mejoramiento de calidad de vida de los hombres y mujeres que defienden a nuestra Nación. La USSF tiene la tarea de defender la prominencia de los Estados Unidos en el campo espacial”. Explicó que “todas nuestras comunicaciones, instrumentos de navegación satelital y así como otros componentes de defensa dependen de la libre navegación en la órbita terrestre. Los miembros de la USSF son los llamados a garantizar la seguridad de los Estados Unidos en ese nuevo dominio sobre cualquier adversario”.
Finalizó indicando que la enmienda a la Ley 218-2023, supra, cuenta con el apoyo de la Guardia Nacional de Puerto Rico para su aprobación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 212 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar las posiciones expresadas por las agencias consultadas, consigna su agradecimiento a las mismas por su diligencia al compartir sus comentarios sobre el P. de la C. 212. Reconocemos la importancia de actualizar nuestra legislación para así garantizar la igualdad de derechos y beneficios a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a la USSF.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 212, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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