GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 213
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 213, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 213 propone enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271 de 25 de septiembre de 2012, conocida como “Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales” o, “License Portability Act of Puerto Rico”; a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios aplican cónyuges de militares reservistas o miembros de la guardia nacional; y para otros fines relacionados.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, analizó los memoriales del Departamento de Estado, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Veterano y la Guardia Nacional de Puerto Rico.
El Departamento de Estado (DE) indica que los ciudadanos que forman parte de las distintas ramas de las fuerzas armadas del Ejercito de los Estados Unidos merecen nuestro respeto y reconocimiento por su compromiso con la seguridad nacional. Estos comprometen su tiempo y, en ocasiones, toda su vida profesional a esta labor. Sin embargo, los continuos traslados a diferentes jurisdicciones como parte de sus servicios pueden afectar la estabilidad del ingreso de sus cónyuges y familias. Especialmente, se ven afectados aquellos cónyuges que tienen profesiones que requieren licencia profesional para ejercer.
La Ley Núm. 271-2012, conocida como la "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales," fue un paso en la dirección correcta para facilitar la integración de las familias militares, al permitir que se reconozcan las licencias profesionales otorgadas en otras jurisdicciones de Estados Unidos. Sin embargo, tal como propone la medida, es necesario que nuestra legislación adopte las innovaciones que realizan las Fuerzas Armadas en beneficio de la seguridad nacional.
Según el DE, la medida reconoce acertadamente que el United States Space Force “es un componente esencial de la infraestructura militar y es un actor clave para enfrentar los desafíos del futuro”. La creación de esta sexta rama de las Fuerzas Armadas amerita que se enmiende la Ley Núm. 271-2012, a fin de que la legislación esté a la par con las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, apoyan el Proyecto de la Cámara 213, pues facilita la estabilidad financiera al permitir la continuidad de las labores del cónyuge que requiere de una licencia profesional.
Mientras que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) entiende la importancia de facilitar la integración laboral de los cónyuges de militares trasladados a Puerto Rico, reconociendo los beneficios establecidos en la Ley Núm. 271-2012 para todos los cónyuges de militares de todas las ramas reconocidas de las Fuerzas Armadas. Esta medida es cónsona con la misión del DTRH de fomentar el bienestar de los trabajadores, ampliar oportunidades de empleo y fortalecer el desarrollo socioeconómico de la Isla. Asimismo, responde a la política pública de la administración actual de establecer una cultura gubernamental que valore y apoye plenamente a nuestros veteranos, militares, exmilitares, y a sus familiares, reconociendo su impacto en la sociedad y su gran potencial como fuerza laboral, empresarial y humana.
Igualmente, el DTRH reconoce que la legislación fortalece los mecanismos para fomentar la permanencia en Puerto Rico de veteranos, militares en servicio activo, miembros de la Guardia Nacional y Reservistas, exmilitares retirados y sus familiares, lo que es cónsono con la política pública perseguida. Al garantizar la aplicación equitativa de los beneficios conferidos por la Ley Núm. 271-2012, se provee mayor certeza y estabilidad a estas familias, facilitando su acceso al mercado laboral y promoviendo su participación en la vida económica y social de la Isla.
Por su parte, el Departamento de Justicia (DJ) indica que una vez examinado la materia atendida en el P. de la C. 213, entienden que se trata de un ejercicio válido de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes en beneficio de la ciudadanía. Puntualizan que no encuentran impedimento en incorporar el “Space Force” en nuestra legislación a los fines de reconocer la misma como una de las ramas de las Fuerzas Armadas.
De otro lado, el Departamento de Salud (DS) señala que apoyan y respetan la autonomía de las juntas examinadoras en relación con los requisitos que establecen para sus profesionales y la manera en que implementan la legislación relacionada a la profesión que reglamentan. En esa dirección, su posición recoge los comentarios de la Junta de Farmacia, la Junta Examinadora de Psicólogos, la Junta Examinadora de Educadores en Salud y la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales, quienes manifestaron su total respaldo a esta iniciativa.
Al analizar el proyecto, el DS entiende que la incorporación de la "United States Space Force" (USSF) en la normativa, garantizará que las familias militares accedan a licencias profesionales y certificaciones sin enfrentar obstáculos burocráticos. Este aspecto es fundamental para su desarrollo profesional y bienestar. Además, consideran que, al reconocer oficialmente a los cónyuges de todos los componentes militares, Puerto Rico envía un mensaje de apoyo y compromiso hacia las familias que sirven en las fuerzas armadas, promoviendo así una comunidad más unida y resiliente.
A juicio del DS, la medida representa un avance notable en la legislación local, con el objetivo de reconocer la relevancia de la USSF y sus cónyuges. La modificación a la Ley Núm. 271-2012 no solo establece un marco legal para el reconocimiento de licencias profesionales, sino que también refuerza el compromiso de Puerto Rico con las familias militares.
Mientras que la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) resalta que la medida subsana omisiones críticas en la Ley Núm. 271-2012 al incluir explícitamente al USSF dentro de la definición del término "Fuerzas Armadas", garantizando así coherencia del estatuto con la estructura militar federal vigente, que incluye al USSF. Asimismo, la extensión de los beneficios de dicho estatuto a cónyuges de militares reservistas y miembros de la Guardia Nacional rectifica una disparidad histórica, alineando a Puerto Rico con el principio federal de portabilidad total de licencias promovido por el Departamento de Defensa (DoD). Dicho principio surge de estudios federales que revelaron el impacto económico de los traslados militares en las carreras de los cónyuges, particularmente aquellos en profesiones licenciadas. Según datos del propio DoD, los cónyuges de personal militar activo que requieren licencias profesionales para trabajar enfrentan procesos costosos y prolongados para volver a licenciarse cada vez que son reubicados, lo cual les genera pérdidas promedio de $12,000 anuales en ingresos por hogar.
En respuesta a esta problemática, el gobierno federal estableció un marco normativo mediante la Orden Ejecutiva 13832 del año 2018, la cual ordenó a las agencias eliminar barreras administrativas y establecer estándares de equivalencia sustancial entre jurisdicciones. Más adelante, el Military Spouse Licensing Relief Act del 2021 consolidó este esfuerzo al exigir a estados y territorios el otorgamiento de licencias temporeras inmediatas al presentar credenciales válidas de otra jurisdicción, limitando los trámites a un máximo de 60 días y eximiendo requisitos redundantes como exámenes ya aprobados. La adopción de estas medidas en Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 271-2012 y las enmiendas aquí propuestas, responden directamente a dicho marco federal y mitiga lo que el DoD denomina "penalización por movilidad", reforzando así la estabilidad económica de las familias militares en nuestro territorio.
A juicio de la OPV, la implementación de este principio se sustenta en tres asuntos estratégicos: el reconocimiento automático de credenciales profesionales entre jurisdicciones para garantizar consistencia; la emisión expedita de licencias temporeras que eviten interrupciones laborales durante las transiciones; y la cooperación interestatal para armonizar requisitos. En consecuencia, la inclusión de reservistas y miembros de la Guardia Nacional a la Ley Núm. 271-2012, según se propone, amplía la protección de este modelo a componentes que, si bien no están en servicio activo permanente, experimentan desplazamientos temporales frecuentes durante entrenamientos o movilizaciones. Esta ampliación no solo se ajusta al espíritu del marco federal, sino que fortalece la integración socioeconómica de todas las familias vinculadas al servicio militar en Puerto Rico. La intención legislativa, también armoniza con el espíritu de la Ley Núm. 105-2024, que reconoció al USSF en la Carta de Derechos del Veterano, consolidando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con estándares de equidad para todas las ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
En consideración a todo lo anterior, la OPV favorece la aprobación del Proyecto, entendiendo que el mismo protege derechos esenciales de las familias militares en áreas de empleo y movilidad profesional, eliminando barreras discriminatorias al incluir a componentes históricamente marginados dentro del concepto general de las fuerzas armadas, y refuerza el compromiso de Puerto Rico con los valores militares. No obstante, para garantizar precisión jurídica y evitar ambigüedades futuras, proponen incorporar a la Ley Núm. 271-2012, la siguiente definición del término "Fuerzas Armadas", fundamentada en la explicación previa respecto a la estructura de los servicios uniformados y la incorporación de estos, en determinadas circunstancias, a las fuerzas armadas, a saber:
Fuerzas Armadas – Los miembros de cualquiera de los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército (“Army”); la Marina (“Navy”); la Fuerza Aérea (“Air Force”); el Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps”); la Guardia Costera (“Coast Guard”) y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre (“Army National Guard”) como la aérea (“Air National Guard”) cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101.
Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, que son, el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (“NOAA”) y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (“PHS”), específicamente sus oficiales comisionados y oficiales de nombramiento administrativo (“warrant officers”), se considerarán comprendidos en esta definición únicamente al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos, conforme a la autoridad que le otorga la ley federal.”
Por último, la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) indica que la enmienda propuesta cuenta con su apoyo, ya que la misma extiende los beneficios establecidos en la Ley Núm. 271-2012 a los cónyuges de los miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluidos la GNPR, así como los empleados de las agencias federales enumeras en el inciso 1 del Artículo 3.
Conclusión
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de analizar el Proyecto de la Cámara 213 junto a los memoriales presentados, concluye que la inclusión de la USSF en la Ley Núm. 271-2012 y la extensión de sus beneficios a los cónyuges de todos los componentes militares, sin importar si se trata de servicio activo, reservistas o Guardia Nacional, es un acto de justicia y equidad. Con esta enmienda, Puerto Rico reafirma su compromiso con las familias militares, eliminando barreras innecesarias y fortaleciendo su vínculo con quienes dedican sus vidas a proteger los ideales de libertad y seguridad de nuestra Nación.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 213, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
José F. Aponte Hernández
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
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