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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 213

INFORME POSITIVO CONJUNTO

9 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 213, sin enmiendas.

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 213 busca enmendar la Ley 271-2012, conocida como “Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales” o “License Portability Act of Puerto Rico”, para actualizar la legislación y reconocer formalmente a la United States Space Force (USSF) como parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Además, pretende asegurar que los beneficios de la ley se extiendan de manera uniforme a los cónyuges de todos los componentes militares, incluyendo reservistas y miembros de la Guardia Nacional.

Tal como se reseña en la Exposición de Motivos, en 2019, el Congreso de los Estados Unidos estableció la United States Space Force (en adelante, USSF) como la sexta rama de las Fuerzas Armadas, con la misión de garantizar la seguridad y supremacía de los intereses estadounidenses en el espacio. Reconoce el texto expositivo que la vida militar implica traslados frecuentes, interrupciones profesionales y adaptación constante a nuevas comunidades. Menciona que, según un estudio realizado por los Departamentos de Defensa y del Tesoro Federal, más del 35% de los cónyuges militares activos en el mercado laboral requieren licencias o certificaciones para ejercer sus profesiones y enfrentan barreras significativas cuando las licencias obtenidas en una jurisdicción no son reconocidas en otra.

Menciona que, ante esta realidad, se aprobó la Ley 271-2012, supra, con el propósito de facilitar el reconocimiento expedito de licencias profesionales de cónyuges de militares trasladados a Puerto Rico, permitiéndoles ejercer sus profesiones sin demoras burocráticas ni cargas financieras desproporcionadas. No obstante, la Ley 271-2012 no reconoce explícitamente a la USSF como parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ni asegura que los beneficios se apliquen uniformemente a los cónyuges de todos los componentes militares, incluyendo reservistas y miembros de la Guardia Nacional, generando incertidumbre y posibles exclusiones injustas.

Finalmente, explica la Exposición de Motivos que la medida propone enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3 de la Ley 271-2012 con el propósito de incluir explícitamente a la USSF como parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Asimismo, se aclara que los beneficios de la ley se extienden a los cónyuges de militares, reservistas y miembros de la Guardia Nacional, sin distinción del tipo de servicio prestado, ya sea activo, en la reserva o en la Guardia Nacional. Además, se actualizan las definiciones de “Fuerzas Armadas” y “Cónyuge Solicitante” para reflejar la estructura actual de los organismos armados y garantizar la inclusión de todas las agencias federales relevantes, redefiniendo el concepto de “Cónyuge Solicitante” para incorporar a quienes estén casados con miembros de la USSF y otros empleados federales de seguridad pública, y precisando que la definición de “Fuerzas Armadas” comprende a la USSF junto con el Army, Navy, Air Force, Marine Corps y Coast Guard, así como a sus reservas y la Guardia Nacional. De igual modo, aclara el estatus de otros servicios uniformados no armados cuando sean movilizados por el Presidente.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado, solicitaron y obtuvieron los memoriales explicativos y ponencias recibidas por la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes cuando tuvieron ante su consideración el P. de la C. 213. Como parte del análisis de la medida se consideraron los memoriales del Departamento de Estado, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Veterano y la Guardia Nacional de Puerto Rico.

  1. Departamento de Estado

El Departamento de Estado, sometió un memorial explicativo sobre el P. de la C. 213, en el que reconoció la necesidad de actualizar la Ley 271-2012 (“License Portability Act of Puerto Rico”) para reflejar la creación de la United States Space Force como una nueva rama de las Fuerzas Armadas, así como para aclarar que los beneficios de la ley aplican también a cónyuges de militares reservistas o miembros de la Guardia Nacional. Señala que la medida es necesaria para garantizar que la legislación esté a la par con las innovaciones en las Fuerzas Armadas y con las necesidades de sus miembros, facilitando así la estabilidad financiera de las familias militares al permitir la continuidad laboral de los cónyuges que requieren licencias profesionales.

El Departamento de Estado apoya el proyecto, ya que facilita la integración y el bienestar de las familias militares en Puerto Rico, al tiempo que reconoce el compromiso de los militares con la seguridad nacional y los desafíos que enfrentan sus familias por los continuos traslados. No obstante, el documento no incluye recomendaciones adicionales más allá del respaldo a la medida y la disposición del Departamento a colaborar con la Comisión para adelantar los intereses de veteranos y asuntos federales en Puerto Rico. En resumen, la opinión es favorable y recomienda la aprobación del proyecto, sin formular recomendaciones específicas de modificación o implementación adicionales.

  1. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), sometió un memorial explicativo en el que reconoció la importancia de facilitar la inserción laboral de los cónyuges de militares trasladados a Puerto Rico, lo que permite que estos profesionales continúen ejerciendo sus ocupaciones y contribuyan al desarrollo socioeconómico de la isla. Añade que la medida es consistente con la misión del DTRH de proteger los derechos de los trabajadores, fomentar la creación de oportunidades de empleo y apoyar a las familias militares.

Además, señala que la actualización de la legislación elimina la incertidumbre jurídica existente y fortalece el compromiso de Puerto Rico con las familias militares al garantizar la aplicación equitativa de los beneficios. Finalmente, el DTRH recomienda solicitar la opinión de la Oficina del Procurador de Veteranos, así como de los Departamentos de Estado y de Salud, para asegurar que la implementación de la medida sea efectiva y esté alineada con los procesos regulatorios vigentes.

  1. Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia de Puerto Rico sometió sus comentarios sobre el P. de la C. 213 favoreciendo la aprobación de la medida. Consideró que la propuesta de enmendar la Ley 271-2012 para reconocer formalmente a la United States Space Force (USSF) como una nueva rama de las Fuerzas Armadas y extender los beneficios a los cónyuges de militares reservistas o miembros de la Guardia Nacional es un ejercicio válido y necesario por parte de la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, el Departamento de Justicia identificó aspectos que requieren atención especial. En primer lugar, señaló que, aunque el proyecto busca reconocer los beneficios para todos los componentes militares (servicio activo, reservistas y Guardia Nacional), la definición actual de "cónyuge solicitante" en el inciso 1 del Artículo 3 limita el acceso a los beneficios a los cónyuges de militares en servicio activo. Por lo tanto, recomendó que se revise dicho inciso para que sea consistente con el propósito de la medida y se extienda la definición a los cónyuges de reservistas y miembros de la Guardia Nacional.

A su vez, recomendó auscultar la opinión del Departamento de Estado sobre estos asuntos. Una vez atendidas estas recomendaciones, el Departamento de Justicia no tendría reparos en que el proyecto continúe su curso legislativo.

No obstante, tras un análisis más profundo, se determinó que la enmienda recomendada no era operacionalmente necesaria. Los reservistas y miembros de la Guardia Nacional por lo regular viven en sus estados de origen, sirven típicamente un fin de semana al mes y dos semanas al año, y mantienen empleos civiles y residencias permanentes en sus comunidades locales sin requerir traslados geográficos. Solo cuando son activados bajo órdenes federales para servicio de tiempo completo pueden ser trasladados a Puerto Rico, momento en el cual efectivamente están en "servicio activo" aunque provengan de componentes de reserva. La restricción a "servicio militar activo" contenida en el inciso 1(a) resulta funcionalmente apropiada, dado que los cónyuges de reservistas y Guardia Nacional únicamente necesitarían estos beneficios cuando sus parejas sean activadas y trasladadas, situación en la que ya califican bajo la definición actual. Mientras no sean activados, los reservistas y sus cónyuges permanecen en sus estados de origen donde ya poseen licencias profesionales válidas, haciendo innecesaria la portabilidad.

Por tanto, el texto de aprobación final mantuvo el lenguaje original, reconociendo que la aparente contradicción identificada por el Departamento de Justicia tiene justificación operacional válida y que la redacción actual cubre adecuadamente todos los casos donde, en la práctica, los beneficios son necesarios.

  1. Departamento de Salud

El Departamento de Salud de Puerto Rico sometió un memorial explicativo suscrito por su Secretario, Víctor M. Ramos Otero, en el cual manifestaron su respaldo al P. de la C. 213, considerando que la medida propuesta, que enmienda la Ley 271-2012 para reconocer formalmente a la United States Space Force (USSF) como parte de las Fuerzas Armadas y extender los beneficios a los cónyuges de militares reservistas y miembros de la Guardia Nacional, es un avance significativo para la integración y el bienestar de las familias militares en la isla.

El Departamento destacó que su misión constitucional y legal es velar por la salud y la seguridad de la población, incluyendo la regulación de las profesiones de la salud a través de diversas juntas examinadoras. En ese sentido, reconoce y respeta la autonomía de dichas juntas en la determinación de requisitos para los profesionales del sector salud, y señala que varias de ellas (como la Junta de Farmacia, la Junta Examinadora de Psicólogos, la Junta Examinadora de Educadores en Salud y la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales) han manifestado su total apoyo a la iniciativa.

Asimismo, el Departamento de Salud considera que la actualización de la legislación elimina incertidumbre jurídica, facilita el acceso a licencias profesionales y certificaciones para los cónyuges de militares, y refuerza el compromiso de Puerto Rico con las familias vinculadas al servicio militar, promoviendo su estabilidad económica y calidad de vida. Además, subraya la importancia de reconocer oficialmente a todos los componentes militares y sus cónyuges, lo que envía un mensaje de apoyo y fortalece la cohesión comunitaria.

En conclusión, el Departamento de Salud recomienda la aprobación del proyecto, sin formular recomendaciones adicionales de modificación, y manifiesta su disposición a colaborar en la implementación de la medida.

  1. Oficina del Procurador del Veterano (OPV)

Por otro lado, la Oficina del Procurador del Veterano (en adelante, OPV) respaldó firmemente el P. de la C. 213, ya que considera que subsana importantes omisiones de la Ley 271-2012 al incluir explícitamente a la United States Space Force (USSF) como parte de las Fuerzas Armadas y extender los beneficios de la ley a los cónyuges de militares reservistas y miembros de la Guardia Nacional. En su memorial explicativo argumentó que esta actualización es necesaria para garantizar la equidad y eliminar incertidumbres jurídicas, así como para alinear la legislación local con la estructura militar federal y con los principios de portabilidad de licencias promovidos por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

La OPV destacó que la medida fortalece la integración socioeconómica de las familias vinculadas al servicio militar en Puerto Rico, al eliminar barreras discriminatorias y facilitar la continuidad profesional de los cónyuges trasladados a la isla. A su vez, señaló que la inclusión de reservistas y miembros de la Guardia Nacional responde al espíritu del marco federal y a la necesidad de proteger a todos los componentes militares que enfrentan desplazamientos temporales durante entrenamientos o movilizaciones.

Como recomendación específica, la OPV sugirió incorporar en la Ley 271-2012 una definición clara y precisa del término “Fuerzas Armadas”, que incluya a los seis componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Infantería de Marina, Guardia Costera y USSF), así como sus correspondientes reservas y la Guardia Nacional cuando sea activada por el Presidente de los Estados Unidos. Además, propuso que, en determinadas circunstancias, se consideren también miembros de los dos servicios uniformados no armados (NOAA y PHS) cuando sean movilizados e integrados a las Fuerzas Armadas por el Presidente.

En conclusión, la OPV recomendó la aprobación de la medida, luego de atendidas sus sugerencias para garantizar precisión jurídica y evitar ambigüedades futuras, y reiteró su disposición para colaborar y responder cualquier duda relacionada con la medida. Las recomendaciones realizadas por la OPV fueron recogidas en el texto final de aprobación sometido ante la consideración del Senado de Puerto Rico.

  1. Guardia Nacional de Puerto Rico

Finalmente, la Guardia Nacional de Puerto Rico expresó su apoyo al P. de la C. 213, cuyo objetivo es enmendar la Ley 271-2012 para reconocer formalmente la existencia de la United States Space Force (USSF) como una nueva rama de las Fuerzas Armadas y extender los beneficios de la ley a los cónyuges de militares reservistas y miembros de la Guardia Nacional. En su memorial explicativo la Guardia Nacional expresó que la medida es acertada y necesaria, ya que actualiza la legislación vigente para reflejar la evolución de las Fuerzas Armadas para asegurar que los beneficios de la ley se apliquen a todas las ramas militares, incluyendo la Guardia Nacional y los empleados federales mencionados en el inciso 1 del Artículo 3.

De igual manera, la Guardia Nacional destacó la importancia de reconocer el papel de la USSF en la estrategia nacional de defensa y respaldó la inclusión de la Guardia Nacional dentro de la definición de “Fuerzas Armadas” en la ley. No formuló recomendaciones adicionales ni específicas, limitándose a reiterar su disposición para colaborar con la Comisión y atender cualquier duda relacionada con la medida.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras el análisis exhaustivo del P. de la C. 213 y los memoriales presentados, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado, reconocen que la inclusión de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (USSF) en la Ley 271-2012 y la extensión de sus beneficios a los cónyuges de todos los componentes militares, ya sea en servicio activo, reservistas o Guardia Nacional, constituye un acto de justicia y equidad. Esta enmienda no solo corrige una omisión legislativa, sino que reafirma el compromiso de Puerto Rico con las familias militares, eliminando barreras innecesarias y fortaleciendo el vínculo de solidaridad con quienes dedican sus vidas a la protección de los ideales de libertad y seguridad.

En conclusión, la medida se alinea plenamente con los desarrollos legislativos federales recientes, como la enmienda a la “Ley de Alivio Civil para Miembros del Servicio” (SCRA, por sus siglas en inglés), que establece requisitos federales para la portabilidad de licencias profesionales y refuerza las protecciones a los miembros del servicio y sus cónyuges. Además, lo propuesto en la medida es consistente con las políticas del Departamento de Defensa, que reconoce la importancia del empleo de los cónyuges militares para la retención y preparación de las fuerzas armadas. Investigaciones sobre el asunto revelan que cuando un cónyuge apoya la permanencia del miembro del servicio, este tiene siete veces más probabilidades de permanecer en servicio. Además, la tendencia nacional es clara, 49 de los 50 estados han aprobado estatutos de reconocimiento de licencias para cónyuges militares, con resultados positivos en la integración y empleabilidad de estas familias.

La aprobación de esta medida no solo es un acto de justicia, sino una inversión en la estabilidad, bienestar y reconocimiento de quienes se dedican a la protección de nuestros valores y seguridad nacional.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado, certifican que el P. de la C. 213 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. de la C. 213, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Carmelo J. Ríos Santiago Gregorio Matías Rosario

Presidente Presidente

Comisión de Relaciones Federales y Comisión de Seguridad Pública

Viabilización del Mandato del Pueblo y Asuntos del Veterano

para la Solución del Estatus

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