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(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea									1ra. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 218

13 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Pérez Ortiz

Referido a las Comisiones de Gobierno; y Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY LEY

Para enmendar el inciso (f) Artículo 13 de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de -2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines fin de que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 209 de 28 de agosto de -2003, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. § 971), establece la creación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, con el fin de promover la recopilación y difusión de estadísticas completas, confiables y accesibles para toda la ciudadanía. Esta ley establece dispone que el Instituto sea la entidad encargada de garantizar que los datos sean completos, precisos, confiables, y de fácil y rápido acceso para toda la ciudadanía. De esta manera, el Instituto de Estadísticas se convierte en un pilar fundamental para mantener informados a los ciudadanos con información estadística robusta, que refleje la realidad de Puerto Rico de manera clara y objetiva.

El derecho de acceso a la información en manos del Estado es un derecho constitucional fundamental en Puerto Rico. Este derecho es indispensable para promover la transparencia gubernamental, permitir la participación ciudadana informada y asegurar la rendición de cuentas. Cualquier limitación a este derecho debe ser objeto de un escrutinio estricto, conforme a los principios del estado de derecho vigente. En este contexto, una base estadística actualizada, precisa y accesible es esencial no solo para la elaboración de políticas públicas bien fundamentadas, sino también para facilitar el proceso de fiscalización por parte de la sociedad y las instituciones encargadas.

Un sistema de recopilación de datos eficiente y coordinado permite a las agencias gubernamentales compartir información de manera efectiva, evitando la duplicación de funciones y esfuerzos. Esta coordinación es crucial para la toma de decisiones informadas y la implementación de políticas públicas que respondan verdaderamente a las necesidades del pueblo de Puerto Rico. El poder ejecutivo ha reconocido la importancia de esta colaboración mediante la Orden Ejecutiva 2013-06, la cual establece directrices para mejorar la recopilación y el uso de estadísticas en la Isla.

A pesar de los avances, todavía persisten serias deficiencias en la recopilación, actualización y publicación de estadísticas en Puerto Rico, especialmente en áreas sensibles como el maltrato infantil. En este sentido, la Resolución de la Cámara 457 ordenó a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre los métodos utilizados por agencias de la rama ejecutiva Rama Ejecutiva, como el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, para recopilar y actualizar estadísticas relacionadas con el maltrato infantil. Esta investigación reveló preocupantes carencias en los procesos de actualización y en la confiabilidad de las estadísticas recopiladas, además de la falta de un sistema coordinado para el manejo de datos.

El informe final de dicha investigación, aprobado por la Cámara de Representantes el 15 de enero de 2014, destaca que no todas las agencias involucradas en la atención de casos de maltrato infantil publican las estadísticas correspondientes a sus intervenciones. También señala que la Ley Núm. 209-2003, supra, no establece un vínculo obligatorio para que las agencias gubernamentales publiquen sus estadísticas a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El informe recomienda que el mandato de la Orden Ejecutiva 2013-06 se eleve a rango de ley para atender esta situación y garantizar una mayor transparencia y acceso a la información.

Ante estas circunstancias, resulta imprescindible que la Asamblea Legislativa tome acción para subsanar estas deficiencias y fortalecer el sistema de recopilación de estadísticas en Puerto Rico., y a su vez considere las limitaciones existentes respecto a personal y recursos que atraviesan las Instituciones de Gobierno. Por ello, se aprueba esta Ley que obliga a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a enviar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, cualquier informe estadístico que produzcan. Esta medida garantizará De este modo busca garantizarse que toda la información estadística relevante sea incorporada al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico, asegurando así un acceso universal, transparente y centralizado a los datos necesarios para la toma de decisiones fundamentadas. Pero de igual modo se considera la realidad subyacente referente a los recursos disponibles. 

Con esta legislación, reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y el acceso a la información, elementos fundamentales para la democracia y el desarrollo social y económico de nuestro pueblo. A través de un sistema estadístico sólido y confiable, facilitamos la elaboración de políticas públicas efectivas y la evaluación continua de su impacto, promoviendo así un gobierno más eficiente, transparente y responsable ante el pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.- (3 L.P.R.A. § 974)
Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes y deberes:
establecer…
…
…
…
…
preparar y mantener al día el Inventario de Estadísticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Este documento contendrá todas las actividades estadísticas de importancia que lleven o planifiquen llevar a cabo los organismos gubernamentales, así como una relación detallada de todos los productos, series o indicadores estadísticos que se produzcan.  Asimismo, contendrá el calendario de publicación de las estadísticas de los organismos gubernamentales[;]. Todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán enviar al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico, para que este los haga disponible al público. El envió del informe estadístico, descrito anteriormente, deberá realizarse en un termino no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que la agencia, corporación o instrumentalidad haya finalizado el mismo. 
…"
Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 13. - Todos los organismos gubernamentales, según se define ese concepto en esta Ley, tienen la obligación de enviar regular y constantemente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico toda publicación de producto estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y así estén disponibles para toda la ciudadanía.
Disponiéndose que todos los organismos gubernamentales enviarán al Instituto
la información aquí requerida dentro de un término de [treinta (30)] sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la misma. El incumplimiento con el término aquí establecido conllevará la imposición de multas administrativas de hasta un máximo de mil (1,000) dólares, por cada violación a esta disposición. Estas multas administrativas no aplicarán a ningún funcionario de la Rama Legislativa ni de la Rama Judicial.
Si el organismo gubernamental no produce o genera productos estadísticos, tiene la obligación de así informarlo al Instituto de Estadísticas, conforme a las directrices o la reglamentación que sobre el particular emita el Instituto."
Sección 2.- El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, adoptará la reglamentación pertinente, así como todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. 
Sección 3. - Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.

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