GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 218
15 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED), tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 218, recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 218 tiene como propósito enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el fin de que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico estén obligadas a enviar al Instituto de Estadísticas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el objetivo de incorporarlos al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de esta medida destaca que la Ley Núm. 209-2003, supra, establece la creación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con el propósito de promover la recopilación y difusión de estadísticas completas, confiables y accesibles para la ciudadanía. Esta ley dispone que el Instituto garantice que los datos sean precisos y de fácil acceso, convirtiéndolo en un pilar fundamental para mantener informada a la población con información estadística veraz y objetiva sobre la realidad de Puerto Rico.
Conforme lo anterior es importante destacar la importancia del derecho de acceso a la información en manos del Estado, dado a que es un derecho constitucional fundamental en Puerto Rico. Sobre este derecho, en la Exposición de Motivos de la presente medida se destaca que el derecho a la información:
[e]s indispensable para promover la transparencia gubernamental, permitir la participación ciudadana informada y asegurar la rendición de cuentas. Cualquier limitación a este derecho debe ser objeto de un escrutinio estricto, conforme a los principios del estado de derecho vigente. En este contexto, una base estadística actualizada, precisa y accesible es esencial no solo para la elaboración de políticas públicas bien fundamentadas, sino también para facilitar el proceso de fiscalización por parte de la sociedad y las instituciones encargadas.
Además, la Exposición de Motivos enfatiza que un sistema de recopilación de datos eficiente y coordinado permite a las agencias compartir información de manera eficaz, evitando la duplicación de funciones y esfuerzos. Esta coordinación es crucial para la toma de decisiones informadas y para la implementación de políticas públicas que respondan verdaderamente a las necesidades del pueblo de Puerto Rico. La importancia de esta colaboración fue reconocida por el Ejecutivo mediante la Orden Ejecutiva 2013-06, que establece directrices para mejorar la recopilación y uso de estadísticas en la Isla.
A pesar de los esfuerzos realizados como país para recopilar información de las agencias y demás entidades públicas, persisten deficiencias en la recopilación, actualización y publicación de estadísticas en Puerto Rico, especialmente en áreas críticas como el maltrato infantil.
En apoyo a esta medida, en su Exposición de Motivos se menciona que la Resolución de la Cámara Núm. 457 ordenó a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza investigar los métodos utilizados por agencias como el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia para recopilar y actualizar estadísticas sobre maltrato infantil. Esta investigación evidenció deficiencias preocupantes en la actualización y confiabilidad de los datos, así como la ausencia de un sistema coordinado para su manejo. El informe final, aprobado el 15 de enero de 2014, reveló que no todas las agencias publican las estadísticas relacionadas con sus intervenciones y que la Ley 209, antes citada, no establece un mandato obligatorio para que las agencias gubernamentales envíen sus datos al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Como solución, se recomendó elevar a rango de ley el mandato de la Orden Ejecutiva 2013-06 para fortalecer la transparencia y el acceso a la información.
Partiendo de esta realidad, la Asamblea Legislativa busca corregir estas deficiencias y fortalecer el sistema de recopilación de estadísticas en Puerto Rico.
Por ello, esta medida propone obligar a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades de Puerto Rico a enviar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, cualquier informe estadístico que produzcan. Aunque ello representa un aumento en el término existente en la Ley Núm. 209-2003, supra, este responde a una realidad de disminución de personal dentro de las agencias e instrumentalidades, mas establece una obligatoriedad para entregar tales estadísticas.
LEY NÚM. 209-2003
La Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, es la legislación mediante la cual se creó una entidad autónoma encargada de establecer criterios y normas para la recopilación y análisis de información proveniente de agencias gubernamentales, así como de sectores privados que deseen validar públicamente la objetividad y precisión de sus datos estadísticos.
Esta legislación estableció como política pública que el acceso a los datos y la información constituye una ventaja determinante tanto a nivel individual como gubernamental. Por ello, la Ley Núm. 209, antes citada, subraya la necesidad de que la información esencial para la toma de decisiones esté disponible al público de manera oportuna y confiable.
La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 209, supra, destacaba la insatisfacción generalizada y las críticas por la demora con que las agencias gubernamentales suministraban información, así como por la falta de credibilidad en los indicadores e informes oficiales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis de esta medida, se consideró el memorial explicativo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR), el cual favorece la enmienda, siempre que se ajusten los términos para el envío de informes al Instituto.
El IEPR señala que el término de sesenta (60) días propuesto en el P. de la C. 218 ya está regulado por el Artículo 13 de la Ley Núm. 209-2003, que establece un plazo de treinta (30) días para dicho envío. Específicamente, el segundo párrafo del Artículo 13 dispone:
Todos los organismos gubernamentales enviarán al Instituto la información aquí requerida dentro de un término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la misma. El incumplimiento con el término aquí establecido conllevará la imposición de multas administrativas de hasta un máximo de mil (1,000) dólares por cada violación a esta disposición. Estas multas administrativas no aplicarán a ningún funcionario de la Rama Legislativa ni de la Rama Judicial.
Dado que la ley ya establece un término para la entrega de datos, consideramos redundante fijar otro plazo en el Artículo 5(f). Sin embargo, entendemos que ampliar el término de treinta (30) a sesenta (60) días responde a una realidad del Gobierno, en la que la escasez de personal dificulta el cumplimiento de múltiples requerimientos de información, incluidos los datos estadísticos.
Por otro lado, el IEPR propone enmendar el Artículo 13 para (1) aumentar la multa máxima de $1,000 a $5,000 y (2) permitir que la multa se imponga cada treinta (30) días en caso de incumplimiento. Aunque comprendemos la intención de fortalecer el mecanismo disuasivo, consideramos que este cambio no debe abordarse en esta medida, ya que el impacto fiscal afectaría a las agencias gubernamentales.
Asimismo, contamos con la posición de la entidad Puerto Rico Technology and Innovation Services (PRTIS), quien apoya la aprobación de esta legislación, sujeto también a que se armonicen los términos de cumplimiento para la entrega de datos estadísticos.
Ante ello, hemos decidido eliminar el término dispuesto en el Artículo 5 y ampliar el plazo en el Artículo 13, permitiendo así que las agencias cuenten con un periodo más amplio para cumplir con su obligación de reportar estadísticas al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Es decir, hacemos constar que la intención legislativa que persigue esta medida es concederle un término mayor a las agencias para que puedan enviar el informe de estadísticas al Instituto. De esa manera, se ofrece un término más amplio para las agencias concernidas puedan cumplir con el deber ministerial de enviar todo el producto estadístico relevante a ser incorporada al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico. Referente al incremento de la multa establecida en la Ley, de momento no se acoge la sugerencia toda vez que entendemos meritorio intentar otras vías previo a incrementar las sanciones contra el Gobierno mismo.
Con esta legislación, y como bien se destaca en la Exposición de Motivos de esta medida, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la transparencia y el acceso a la información, elementos fundamentales para la democracia y el desarrollo social y económico de nuestro pueblo. Es por ello que se propone que “[a] través de un sistema estadístico sólido y confiable, facilitamos la elaboración de políticas públicas efectivas y la evaluación continua de su impacto, promoviendo así un gobierno más eficiente, transparente y responsable ante el pueblo de Puerto Rico”.
VISTA PÚBLICA
La CRED determinó no realizar vistas públicas, dado que la información provista por las entidades concernidas fue suficiente para evaluar el alcance del proyecto de ley, optimizando así los recursos del Gobierno y de la Asamblea Legislativa.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) indicó que la aprobación de esta medida no conllevará impacto fiscal alguno.
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia consideran favorable la aprobación del P. de la C. 218 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
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