GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 218
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a las Comisiones de Gobierno; y Reorganización, Eficiencia y Diligencia
LEY
Para enmendar el inciso (f) de la Ley Núm. 209 de 28 de Agosto de 2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines que todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vengan obligadas a enviar en un término no mayor de sesenta (60) días Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. § 971), establece la creación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con el fin de promover la recopilación y difusión de estadísticas completas, confiables y accesibles para toda la ciudadanía. Esta ley establece que el Instituto sea la entidad encargada de garantizar que los datos sean completos, precisos, confiables, y de fácil y rápido acceso para toda la ciudadanía. De esta manera, el Instituto de Estadísticas se convierte en un pilar fundamental para mantener informados a los ciudadanos con información estadística robusta, que refleje la realidad de Puerto Rico de manera clara y objetiva.
El derecho de acceso a la información en manos del Estado es un derecho constitucional fundamental en Puerto Rico. Este derecho es indispensable para promover la transparencia gubernamental, permitir la participación ciudadana informada y asegurar la rendición de cuentas. Cualquier limitación a este derecho debe ser objeto de un escrutinio estricto, conforme a los principios del estado de derecho vigente. En este contexto, una base estadística actualizada, precisa y accesible es esencial no solo para la elaboración de políticas públicas bien fundamentadas, sino también para facilitar el proceso de fiscalización por parte de la sociedad y las instituciones encargadas.
Un sistema de recopilación de datos eficiente y coordinado permite a las agencias gubernamentales compartir información de manera efectiva, evitando la duplicación de funciones y esfuerzos. Esta coordinación es crucial para la toma de decisiones informadas y la implementación de políticas públicas que respondan verdaderamente a las necesidades del pueblo de Puerto Rico. El poder ejecutivo ha reconocido la importancia de esta colaboración mediante la Orden Ejecutiva 2013-06, la cual establece directrices para mejorar la recopilación y el uso de estadísticas en la Isla.
A pesar de los avances, todavía persisten serias deficiencias en la recopilación, actualización y publicación de estadísticas en Puerto Rico, especialmente en áreas sensibles como el maltrato infantil. En este sentido, la Resolución de la Cámara 457 ordenó a la Comisión de Bienestar Social y para la Erradicación de la Pobreza de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre los métodos utilizados por agencias de la rama ejecutiva, como el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, para recopilar y actualizar estadísticas relacionadas con el maltrato infantil. Esta investigación reveló preocupantes carencias en los procesos de actualización y en la confiabilidad de las estadísticas recopiladas, además de la falta de un sistema coordinado para el manejo de datos.
El informe final de dicha investigación, aprobado por la Cámara de Representantes el 15 de enero de 2014, destaca que no todas las agencias involucradas en la atención de casos de maltrato infantil publican las estadísticas correspondientes a sus intervenciones. También señala que la Ley 209-2003 no establece un vínculo obligatorio para que las agencias gubernamentales publiquen sus estadísticas a través del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El informe recomienda que el mandato de la Orden Ejecutiva 2013-06 se eleve a rango de ley para atender esta situación y garantizar una mayor transparencia y acceso a la información.
Ante estas circunstancias, resulta imprescindible que la Asamblea Legislativa tome acción para subsanar estas deficiencias y fortalecer el sistema de recopilación de estadísticas en Puerto Rico. Por ello, se aprueba esta Ley que obliga a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a enviar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, cualquier informe estadístico que produzcan. Esta medida garantizará que toda la información estadística relevante sea incorporada al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico, asegurando así un acceso universal, transparente y centralizado a los datos necesarios para la toma de decisiones fundamentadas.
Con esta legislación, reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y el acceso a la información, elementos fundamentales para la democracia y el desarrollo social y económico de nuestro pueblo. A través de un sistema estadístico sólido y confiable, facilitamos la elaboración de políticas públicas efectivas y la evaluación continua de su impacto, promoviendo así un gobierno más eficiente, transparente y responsable ante el pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.- (3 L.P.R.A. § 974)
Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes y deberes:
establecer…
…
…
…
…
preparar y mantener al día el Inventario de Estadísticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este documento contendrá todas las actividades estadísticas de importancia que lleven o planifiquen llevar a cabo los organismos gubernamentales, así como una relación detallada de todos los productos, series o indicadores estadísticos que se produzcan. Asimismo contendrá el calendario de publicación de las estadísticas de los organismos gubernamentales[;]. Todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán enviar al Instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico, para que este los haga disponible al público. El envió del informe estadístico, descrito anteriormente, deberá realizarse en un termino no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que la agencia, corporación o instrumentalidad haya finalizado el mismo.
…"
Sección 2.- El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, adoptara la reglamentación pertinente, así como todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir al momento de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.