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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(25 DE FEBRERO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								        1ra. Sesión
            Legislativa									   Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 219

 13 DE ENERO DE 2025

Presentado el representante Pérez Ortiz

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el inciso (gg) del Articulo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de establecer enmiendas técnicas esenciales para garantizar un balance entre los principios de sana administración pública, la promoción de vivienda asequible y la armonización con disposiciones legales vigentes, tanto a nivel estatal como federal; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Número 37 de 18 de enero de 2024 fue aprobada con el objetivo de atender el interés apremiante de promover programas de vivienda para personas de escasos recursos, entre otros fines. Este estatuto enmendó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico," y estableció retroactividad en algunas de sus disposiciones. No obstante, esta retroactividad ha generado problemas en la administración municipal y en la implementación de programas federales y estatales, particularmente aquellos relacionados con la provisión de vivienda asequible bajo el Programa de Sección 8.

El Programa Federal de Sección 8, autorizado por la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974," proporciona subsidios de renta a familias de bajos recursos para garantizar acceso a viviendas privadas habitables, seguras y sanitarias. Actualmente, este programa beneficia a unas 50,000 familias en Puerto Rico y es una herramienta de ayuda social y económica fundamental para la seguridad de vivienda de miles de ciudadanos.

Con la presente Ley, se busca clarificar las disposiciones retroactivas de la Ley 37-2024, evitando contradicciones legales y operacionales en la administración municipal y programas relacionados.

Estas enmiendas técnicas son esenciales para garantizar un balance entre los principios de sana administración pública, la promoción de vivienda asequible y la armonización con disposiciones legales vigentes, tanto a nivel estatal como federal. Con ello, reafirmamos nuestro compromiso con los principios de justicia social y la estabilidad habitacional de los ciudadanos puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (gg) del Articulo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 7.092 - Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones. 
Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:
(a)	…
…
(gg)  Están exentas del pago de la contribución impuesta por los Artículos 7.025 y 7.026 de este Código o las disposiciones sucesoras, toda propiedad inmueble existente o de nueva construcción, así como propiedades que sean objeto de rehabilitación substancial o que se conviertan en proyectos de vivienda que operen las mismas, bajo las disposiciones de la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como "Ley Nacional de Hogares de 1974" (42 U.S.C. § 1437f), extendiéndose dicha exoneración a los años contributivos 2024-2025, y subsiguientes  incluyendo toda adquisición de proyectos de vivienda a bajo costo hecha a partir de dicho año, y sucesivamente; desde el comienzo de sus operaciones y mientras se mantengan operando, bajo las referidas disposiciones, con el propósito de proveer viviendas de alquiler con subsidio a la renta a las familias de ingresos bajos o moderados. Dicha exención se concederá bajo los parámetros y requisitos dispuestos en esta Ley. 
(hh) …"
Sección 2.-Se ordena Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, a las Agencias, Departamentos o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, pertinentes, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente. 
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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