GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra.Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 219
13 DE ENERO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 37 de 18 de enero de 2024 fue aprobada con el objetivo de atender el interés apremiante de promover programas de vivienda para personas de escasos recursos, entre otros fines. Este estatuto enmendó la Ley 107-2020, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico," y estableció retroactividad en algunas de sus disposiciones. No obstante, esta retroactividad ha generado problemas en la administración municipal y en la implementación de programas federales y estatales, particularmente aquellos relacionados con la provisión de vivienda asequible bajo el Programa de Sección 8.
El Programa Federal de Sección 8, autorizado por la Ley Pública 93-383, conocida como la "Ley Nacional de Hogares de 1974," proporciona subsidios de renta a familias de bajos recursos para garantizar acceso a viviendas privadas habitables, seguras y sanitarias. Actualmente, este programa beneficia a unas 50,000 familias en Puerto Rico y es fundamental para la estabilidad habitacional de miles de ciudadanos.
Con la presente Ley, se busca clarificar las disposiciones retroactivas de la Ley 37-2024, evitando contradicciones legales y operacionales en la administración municipal y programas relacionados.
Estas enmiendas técnicas son esenciales para garantizar un balance entre los principios de sana administración pública, la promoción de vivienda asequible y la armonización con disposiciones legales vigentes, tanto a nivel estatal como federal. Con ello, reafirmamos nuestro compromiso con los principios de justicia social y la estabilidad habitacional de los ciudadanos puertorriqueños.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley 37-2024 para que se lea como sigue:
"Sección 4.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, [pero todos sus artículos y disposiciones tendrán efecto retroactivo a la fecha de aprobación de la Ley 107-2020, según enmendada, entiéndase al 13 de agosto de 2020] es decir el 18 de enero de 2024."
Articulo 2.- Se ordena a las Agencias y Departamento o instrumentalidades, pertinentes, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.
Artículo 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus efectos se retrotraerán al 18 de enero de 2024.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.