GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 13 INFORME NEGATIVO CONJUNTO 11 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 13 no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución Conjunta del Senado 13, propone convocar una elección especial mediante la cual el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus; definir sus funciones, disponer su composición y la forma de elección de los delegados; y para establecer otras disposiciones complementarias. INTRODUCCIÓN La Resolución Conjunta del Senado 13 (en adelante, Resolución o R. C. del S. 13) propone la celebración de una elección especial el 25 de julio de 2025 para constituir una Asamblea de Estatus del Pueblo de Puerto Rico. Esta Asamblea tendría como finalidad desarrollar propuestas de estatus político no coloniales ni territoriales, que serían posteriormente presentadas y negociadas ante el Congreso y el Gobierno de los Estados Unidos. La medida establece que la Asamblea de Estatus contará con plena autoridad representativa del Pueblo, sin estar sujeta a los poderes constituidos del Estado Libre Asociado, los cuales, por el contrario, tendrían el deber de viabilizar y facilitar sus trabajos. Conforme al texto resolutivo, la Asamblea estará compuesta por al menos ochenta (80) delegados electos, cuarenta (40) por acumulación y cuarenta (40) distribuidos entre los ocho (8) distritos senatoriales. Estos delegados se organizarán en tres (3) comisiones, cada una encargada de elaborar una propuesta específica para una de las fórmulas de estatus reconocidas: estadidad, independencia o estado libre asociado soberano (o en libre asociación no territorial). Cada propuesta será adoptada mediante resolución oficial de la Asamblea y presentada formalmente al Congreso. Para esos fines, se creará un Comité Negociador compuesto por delegados de las tres (3) fórmulas, encargado de encaminar las gestiones ante las autoridades federales. La Resolución dispone, además, que, si el Congreso de los Estados Unidos no responde formalmente a las propuestas antes del 25 de julio de 2026, la Asamblea quedará autorizada a deliberar y tomar decisiones en representación del Pueblo de Puerto Rico para avanzar el ejercicio de su derecho a la autodeterminación. La medida también establece los criterios de elegibilidad para aspirar a ser delegado, regula la participación de agrupaciones ciudadanas o comités de acción política en caso de que partidos inscritos decidan no participar, y diseña un modelo de papeleta que vincula directamente la opción de estatus marcada con las candidaturas seleccionadas. Esta estructura electoral implica que solo podrán contarse los votos para candidatos que correspondan a la fórmula de estatus escogida por el elector. Finalmente, en cuanto a su financiamiento, la Resolución impone a las agencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico la obligación de colaborar con la Comisión Estatal de Elecciones mediante la cesión de recursos, pero pospone la asignación específica de fondos hasta la aprobación de una resolución conjunta futura, lo que deja la ejecución de la medida sujeta a disponibilidad y trámite legislativo posterior. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación sobre la R. C. del S. 13, solicitaron y obtuvieron comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Las Comisiones también recibieron memoriales de Renacer Ideológico Estadista, la Alianza pro Libre Asociación Soberana, Veteranos Pro-Estadidad/Igualdad de Puerto Rico, el Puerto Rico Statehood Council, Igualdad Futuro Seguro, a la Sociedad Civil Estadista, y Puerto Rico Escogió Estadidad, Inc. A continuación, presentamos lo expuesto por estas. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, AAFAF), ofreció sus comentarios sobre la R. C. del S. 13 mediante Memorial Explicativo, suscrito por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior. Según se deprende del documento, la AAFAF destaca que, la Sección 402 de PROMESA dispone lo siguiente, en cuanto al alcance de dicho estatuto Federal con relación al Derecho a la autodeterminación de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico: "Nothing in this chapter shall be interpreted to restrict Puerto Rico's right to determine its future political status, including by conducting the plebiscite as authorized by Public Law 113-76." Más aún, el Programa de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer A. González Colón dispone que "[e]l Gobierno será una herramienta para avanzar la solución del estatus territorial e implementar el mandato del pueblo a favor de la Estadidad." Cónsono con este compromiso, la Gobernadora González Colón promulgó la Orden Ejecutiva OE-2025-007 con el propósito de ". . . implementar el mandato a favor de la Estadidad, según expresado democráticamente por el Pueblo de Puerto Rico," entre otros esfuerzos que se desarrollan. Esto en cumplimiento con el mandato claro y contundente en las urnas a favor de la Estadidad, en el plebiscito del 5 de noviembre de 2024. Por otro lado, y en consideración a sus áreas de peritaje, entienden que la R. C. del S. 13 no incorpora un desglose estimado de costos, ni identifica si las agencias llamadas a implementarla, entiéndase la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el Departamento de Estado, o el Departamento de Hacienda, cuentan con los recursos disponibles o necesitarían reasignaciones presupuestarias adicionales. Además, señalan que, según la fecha de celebración del proceso propuesto, el cual es el 25 de julio de 2025, plantea serias limitaciones operacionales. Dado que la aprobación de esta resolución se encuentra aún en trámite legislativo y que su ejecución requeriría múltiples procesos administrativos, reglamentarios, contractuales y de divulgación pública, resulta improbable que las agencias concernidas puedan cumplir con esta encomienda dentro del marco temporal y fiscal aplicable, sin afectar sus operaciones regulares o comprometer la ejecución de otros mandatos previamente aprobados conforme al presupuesto vigente y al Plan Fiscal aprobado. Así las cosas, la AAFAF concluye que no se encuentran en la posición de favorecer la aprobación de la R. C. del S. 13, como consecuencia de las interrogantes fiscales y programáticas que preceden, y por ser inconsistente con el Programa de Gobierno y la política pública de la presente Administración. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) El Informe 2025-115 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) analiza el impacto fiscal de la Resolución Conjunta del Senado 13. Esta resolución propone convocar una elección especial el 25 de julio de 2025, donde el Pueblo de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus, define sus funciones, su composición y establece la forma de elección de sus delegados. La Comisión Estatal de Elecciones organizará y supervisará el proceso electoral, asegurando la divulgación de información y el cumplimiento de reglas. Se asignarán fondos específicos para la elección mediante una resolución conjunta. Según el informe, el costo fiscal estimado de esta elección especial es de $1.8 a $2.1 millones, basado en eventos similares previos. Este gasto estaría respaldado por la Sección 402 de la Ley PROMESA, que garantiza el derecho del pueblo de Puerto Rico a decidir su futuro político. Concluyó que, para calcular estos costos, se comparó con consultas electorales similares, como la elección especial de delegados bajo la Ley 167-2020, que originalmente requirió $6.55 millones y posteriormente fue ajustada a $1.8 millones. Renacer Ideológico Estadista (RIE) Por otra parte, Renacer Ideológico Estadista, sometió Memorial Explicativo, suscrito por su Presidente, el señor Luis D. Matos Rodríguez, en el cual expresan su firme oposición a la Resolución Conjunta del Senado 13. Explican que, a su entender la medida legislativa no refleja con precisión la realidad política y jurídica de Puerto Rico, ni acoge adecuadamente la voluntad democrática manifestada en repetidas ocasiones por el electorado, en la cual ha prevalecido la opción de estadidad federada. Destacan, además, que Puerto Rico no constituye un país soberano, sino un territorio no incorporado bajo la autoridad del Congreso de los Estados Unidos, conforme al Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución federal (la Cláusula Territorial). En consecuencia, los asuntos relacionados con el estatus político de los territorios -fuera del alcance de dicha cláusula- son competencia exclusiva del Congreso, según lo dispone expresamente la Constitución y no a leyes internacionales. En Puerto Rico residen ciudadanos estadounidenses, que gozan de los derechos y protecciones que les confiere la Constitución de los Estados Unidos y las leyes promulgadas por el Congreso, las cuales han trazado el curso histórico de la Isla. En virtud de la Ley 600, al territorio se le otorgó el derecho de redactar su propia Constitución estatal, subordinada a la Constitución federal, lo que formalizó su estatus como "Commonwealth", ratificado el 25 de julio de 1952. No obstante, persiste la ausencia de representación con derecho al voto en el Congreso y Senado Federal, así como la imposibilidad de participar en la elección del Presidente de los Estados Unidos. Esta situación representa una clara inequidad que no corresponde a los principios democráticos que rigen a nuestra nación. Puerto Rico no necesita una Asamblea de Estatus que brinde a sectores minoritarios -particularmente a los movimientos separatistas- una plataforma para obtener ventajas que electoralmente no han conseguido. Los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico ya se han expresado en las urnas, y exigen a sus líderes electos que defiendan en el Congreso la voluntad democrática del pueblo puertorriqueño. Demandan que se honre el sacrificio de miles de soldados y veteranos que han dado su vida por la libertad y la igualdad, derechos que no deben estar condicionados por afiliaciones partidistas, sean estas demócratas o republicanas. Por último, la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos garantiza la igualdad de derechos a todos los ciudadanos americanos, y los residentes del territorio de Puerto Rico han manifestado claramente el deseo de ser admitidos como estado federado. Alianza Pro Libre Asociación Soberana Por su parte, la Alianza Pro Libre Asociación Soberana (en adelante, ALAS), ofreció sus comentarios sobre la R. C. del S. 13 mediante Memorial Explicativo. En este, exponen que, con la excepción de unos pocos miembros del liderato del Partido Popular Democrático (PPD), existe consenso en el resto de la población en cuanto a que en la actualidad Puerto Rico es un territorio, una posesión o, mejor dicho, una colonia de los Estados Unidos de América (EE. UU.). Las graves consecuencias que esta situación colonial tiene para los problemas que afectan la vida en Puerto Rico, la colocan a un nivel de la más alta prioridad para la atención del gobierno y el pueblo en general. Como rápido ejemplo, mencionan el cabotaje marítimo el cual encarece toda la mercancía que proviene de los EE. UU. y el cual no podemos evitar por la situación colonial que nos obliga. Estas dañinas consecuencias se hacen más evidentes en estos momentos cuando tenemos al presidente del "país colonizador" imponiendo a diestra y siniestra aranceles tarifarios los cuales, contrario a lo que ha dicho el presidente y otros voceros alegan, nos hará a todos la vida más cara. Y a todo ello, Puerto Rico sin poder hacer mucho, quizás sólo mantenerse como observador debido a su situación colonial. Sin olvidar que de proponer hacer algo tendría que contar con la aprobación de la Junta de Control Fiscal (Junta), otra imposición del Congreso de los EE. UU. bajo el estatuto conocido como PROMESA, cuya aprobación marcó el fin del escaso gobierno propio que se tenía bajo el Estado Libre Asociado (ELA) colonial. Consideran que dándole la atención a las experiencias pasadas para mejor atender este problema fundamental de la situación colonial que afecta toda la vida de los puertorriqueños, de los instrumentos que tienen a su disposición (y el Congreso también) la Asamblea de Estatus es el más eficiente e inclusivo para descolonizar a Puerto Rico. Todas las opciones descolonizadoras están representadas y tendrán participación en las conversaciones con las autoridades federales para discutir su fórmula preferida de descolonización. Cada una de las opciones definidas por los que la defienden, algo que no ha estado presente en los más recientes plebiscitos. ALAS defiende y aboga por el ELA Soberano, que a su entender es la única opción o fórmula política no representada por partido político alguno. Pero a pesar de esa realidad, acumuló más de 454,000 (33%) de los votos en el plebiscito de 2012. ALAS fungió como representante oficial del ELA Soberano según certificación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Sin embargo, lo más trascendental del plebiscito del 2012 fue el claro rechazo del ELA colonial en el cual viven los puertorriqueños residentes en la Isla, sometidos a los poderes plenarios del Congreso federal bajo la cláusula territorial (Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2) de la Constitución de los Estados Unidos. Esa disposición constitucional le otorga al Congreso el poder de disponer y formular reglas y reglamentos sobre los territorios y demás propiedades de EE. UU. Así, aseveran estar claros que de este poder no se escapa nadie en Puerto Rico, inclusive los partidos políticos que se refundan y más aún si se refundan apoyando el estatus colonial, alejándose así del deseo del pueblo puertorriqueño que es descolonizar. Todo aquel partido político, grupos y organizaciones que tienen como propósito el que Puerto Rico deje a un lado la subordinación política absoluta, viene obligado a favorecer o apoyar la R. C. del S. 13. La medida propone una Asamblea de Estatus que de manera sencilla no es otra cosa que un diálogo entre puertorriqueños que abogan por las tres (3) fórmulas descolonizadoras y que han sido electos por el pueblo para definir bien cada fórmula, dialogar con el Gobierno de EE. UU. para concretar la aceptación de cada fórmula por dicho gobierno y lograr que se exprese sobre las mismas. Una vez los delegados de la Asamblea de Estatus se pongan de acuerdo con los EE. UU., se le presentarán las tres (3) opciones según acordadas con EE. UU. al pueblo de Puerto Rico para que en un plebiscito escoja su fórmula de estatus preferida. Con la opción que prevalezca forjaremos nuestro futuro, ya sea en un Puerto Rico independiente o uno con un Pacto de Asociación Soberano o bajo la estadidad federada. ALAS opina que es indispensable que los que representan las tres (3) fórmulas descolonizadoras según los lineamientos internacionales estipulados en la Resoluciones 1514 y 1541 de 1960, puedan conversar y colaborar solidariamente para llevarle un mensaje unísono al gobierno federal y no fragmentado como ha sido hasta ahora. El mensaje tiene que ser claro de que ya no es sostenible continuar con la relación colonial en la vivimos en la actualidad. Veteranos Pro-Estadidad/Igualdad de Puerto Rico Los Veteranos Pro-Estadidad/Igualdad de Puerto Rico, mediante su Memorial Explicativo presentado ante esta Comisión, nos exponen que, los puertorriqueños han expresado democráticamente en mayoría la voluntad clara y precisa en los referéndums del 2012, 2017, 2020 y 2024 a favor de una opción no territorial, no colonial que es la Estadidad para Puerto Rico. Precisamente es en el referéndum del 2012 que se hace claro que no se quiere mantener el actual estatus territorial de colonia y que es de ese referéndum en adelante que el mismo Congreso reconoce que el estatus actual es colonial y no tiene espacio como opción no colonial, no territorial que buscan lo puertorriqueños. Cada uno de los referéndums 2012, 2017, 2020, y 2024 en clara mayoría los puertorriqueños han expresado la voluntad en favor de ser un estado de Estados Unidos con todas las responsabilidades que esto conlleva. En su memorial reiteran que "La Voluntad de los puertorriqueños ha sido expresada". Además, que cuando se compara un referéndum con el otro es cada vez más creciente y clara la voluntad de los puertorriqueños a ser estado. La pieza legislativa según propuesta para una Asamblea de Estatus empieza reconociendo que se debe escoger por opciones no territoriales, no coloniales, pero expone como opción el estatus actual mejorado. Aún mejorado sigue siendo un estatus colonial, contradiciéndose en si misma su propósito de decidir dejar de ser colonia. Asimismo, la R. C. del S. 13 expone que la Asamblea de Estatus trabajaría las opciones a escoger y sus definiciones, pero en su propio contenido define e impone opciones a escoger. Finalmente, entienden que la R. C. del S. 13, busca cambiar la definición de quien es un votante ávido en Puerto Rico añadiendo a puertorriqueños que ya no viven en Puerto Rico. Precisamente es el actual estatus el primer factor que hace que los puertorriqueños, incluidos los veteranos, se muevan a los estados buscando un mejor porvenir y futuro. Ya en nuestra ley actual se reconoce a aquellos puertorriqueños que mantienen su derecho al voto cuando están fuera de Puerto Rico y la supuesta definición de votantes fuera de Puerto Rico busca añadir votos a favor de cualquier otra opción contraria a la estadidad. Por ello, los Veteranos Pro-Estadidad/Igualdad de Puerto Rico, concluyen que, aun cuando hay mucho más que mencionar sobre la medida propuesta, es innecesario, ya que la R. C. del S. 13 atenta en contra de la democracia y de lo que los puertorriqueños clara y contundentemente en realidad quieren: que el Congreso de los Estados Unidos actúe conforme a su decisión de convertir a Puerto Rico en un estado. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante, Colegio o CAAPR), mediante Memorial Explicativo, comienza exponiendo que, desde 1944, el Colegio ha denunciado la naturaleza colonial de la relación de Puerto Rico con Estados Unidos. Asimismo, han reclamado el ejercicio del derecho a la libre determinación del Pueblo de Puerto Rico, reconocido por el derecho internacional mediante diversas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, tratados internacionales y decisiones de la Corte Internacional de Justicia. El derecho a la libre determinación también es parte del derecho interno de los Estados Unidos adoptado mediante tratados como la Carta de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este último no solo reconoce el derecho de todos los pueblos a determinar su condición política y lograr su desarrollo económico, cultural y social, sino que obliga a los estados parte a respetar y promover la libre determinación de los pueblos sujetos a su control colonial. Según esboza el CAAPR, el pueblo puertorriqueño nunca ha ejercido su derecho a la libre determinación. El proceso que culminó con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952 no fue un ejercicio de libre determinación del pueblo puertorriqueño porque no alteró de forma alguna la relación territorial-colonial de Puerto Rico con los Estados Unidos de América, manteniendo intacto el ejercicio de la soberanía por los Estados Unidos y el poder plenario que el Congreso reclama tener desde 1898. Por ello, nos señalan que, para el 4 de junio de 2022, mediante ponencia, expresaron ante el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Estados Unidos en torno al Proyecto de Ley "Puerto Rico Status Act" de 2022, lo siguiente: "El derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema de gobierno y su destino político es un derecho natural inalienable; ni puede admitirse legislación contraria a este derecho, ni puede admitirse tampoco régimen o legislación contraria al ejercicio pleno de dicho derecho. La sujeción política de Puerto Rico a los Estados Unidos no es meramente un problema de derechos civiles; es un problema político que plantea la vigencia de los derechos humanos de nuestro pueblo. Conforme a la expresión de las Naciones Unidas en su Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, la 'sujeción de los pueblos a una subyugación extranjera constituye una negación de los derechos humanos fundamentales.' Igualmente, el Colegio ha invocado la Resolución 1541 (XV) de las Naciones Unidas de 15 de diciembre de 1960, donde se identifican tres fórmulas principales de relación política bajo las cuales un territorio bajo fideicomiso, un territorio no autónomo o un territorio que aún no haya accedido a la independencia, puede ejercer su libre determinación." Mencionan, además, que, según su propuesta en el proceso de selección de los delegados, cada una de las tres (3) fórmulas reconocidas por el Derecho Internacional, independencia, integración y asociación, a partir del reconocimiento del principio de la soberanía en cada una de ellas, estaría representada en la Asamblea Constitucional de Estatus. De igual modo, la Asamblea propuesta por el Colegio, tendría atributos deliberativos y negociadores. En ella cada sector favorecedor de una de las fórmulas descolonizadoras definidas, participará en una comisión negociadora que discutirá con aquellas autoridades designadas por el gobierno de los Estados Unidos las alternativas aceptables, los respectivos procesos de transición y los términos de la relación futura entre las dos (2) jurisdicciones. Como culminación del proceso de negociación, la opción u opciones descolonizadoras acordadas por las partes serían finalmente sometidas a la consideración del pueblo de Puerto Rico en referéndum. Por otro lado, señalan que el 3 de septiembre de 2013 la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño, Hon. María de Lourdes Santiago, radicó el P. del S. 719, el cual tenía importantes paralelismos con la actual R. C. del S. 13, intitulada "Ley para Convocar a elección especial mediante la cual el Puerto de Puerto Rico elegirá una Asamblea de Estatus, definir sus funciones, disponer su composición y forma de elección de delegados y para otros fines." Entre el contenido de la R. C. del S. 13 y la propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus del Colegio, más allá de algunas diferencias, sobresaltan importantes coincidencias que permitiría una mirada favorable a la propuesta presentada por la Senadora Santiago. Con relación a la Sección 8 (b) la R. C. del S. 13 plantea que, a diferencia de la propuesta del Colegio, que cada comisión representada en la Asamblea, es la responsable de elaborar las propuestas de alternativas de estatus y que mediante Resolución de la Asamblea aprobando tales propuestas que ésta, a través de un Comité Negociador integrado por delegados de las tres (3) fórmulas es estatus, transmitirá a Estados Unidos, a la comunidad internacional y al Pueblo de Puerto Rico, "información relativa al proceso de libre determinación del pueblo de Puerto Rico". El procedimiento que al presente contempla la propuesta del Colegio de Abogados y Abogadas es una primera votación para que el pueblo decida si acoge o no el método de asamblea constitucional de estatus para la revisión de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos sobre la base de opciones no coloniales y no territoriales. De ser autorizado el proceso de Asamblea propuestos, se daría otra consulta para la selección de delegados (por representación territorial y por acumulación). Este proceso es producto del diseño hecho previo a la consulta hecha en 2012 cuando la mayoría de los electores expresó su inconformidad con la actual relación política de Puerto Rico con Estados Unidos. Propuestas posteriores de convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus plantean que, luego del resultado de la consulta de 2012, esa primera votación sería innecesaria. Seleccionados los/as delegados/as, una vez constituido el cuerpo, se deliberará y seleccionarán torno a las opciones no coloniales y no territoriales y se escogería una comisión negociadora donde se representarán las distintas opciones acordadas por la Asamblea, se discutirán las misma con la contraparte estadounidense, y las opciones aceptables para ambas partes y sus condiciones, serían sometidas a votación del pueblo para escoger la opción de libre determinación. La R. C. del S. 13 contempla los procesos ante la Comisión Estatal de Elecciones para este tipo de evento. Con la propuesta alegan no tener mayores diferencias. Por ello, y todo lo antes expuesto, el Colegio considera favorable la aprobación de la R. C. del S. 13 como vehículo para llevar a cabo durante el presente cuatrienio una discusión razonada en torno a la urgencia que tiene Puerto Rico de atender con seriedad el tema de su descolonización y el ejercicio de su libre determinación. Puerto Rico Statehood Council Por su parte, el Puerto Rico Statehood Council, expuso mediante Memorial Explicativo (Traducción Nuestra), en primera parte su oposición a la R. C. del S. 13. Así las cosas, nos explican que, a su entender la Resolución Conjunta ignora el voto directo y la voluntad de los votantes en Puerto Rico expresada en los últimos cuatro (4) plebiscitos consecutivos a favor de la estadidad. También propone distracciones innecesarias para evitar los medios directos para resolver el estatus político de la Isla. En su lugar, instan a destinar recursos para reclamar ante el Congreso la promulgación de legislación con una oferta vinculante de estadidad para Puerto Rico, y desarrollar legislación para iniciar la transición de Puerto Rico hacia la estadidad. Mencionan además que, durante más de 126 años Puerto Rico ha sido un territorio no incorporado de los EE. UU., y sus residentes han sido ciudadanos estadounidenses durante 108 años. Sin embargo, debido al actual estatus de territorio de Puerto Rico, los 3.2 millones de ciudadanos estadounidenses de la Isla se enfrentan a un déficit democrático con un único miembro sin derecho a voto en la Cámara de Representantes de EE. UU., ninguna representación en el Senado de EE. UU. y la imposibilidad de votar por el Presidente. Además, a los residentes de la Isla se les niega el pleno acceso a los derechos constitucionales y reciben un trato desigual en virtud de ciertas leyes y programas federales. Este déficit democrático y trato desigual persiste a pesar de que cientos de miles de puertorriqueños han servido en las Fuerzas Armadas de EE. UU. en todos los conflictos desde la Primera Guerra Mundial. Es por ello por lo que la mayoría de los votantes de la Isla han votado consistentemente para poner fin al actual estatus de territorio y a favor de la estadidad en los últimos cuatro (4) plebiscitos consecutivos de este siglo. En particular, el 5 de noviembre de 2024, el 58,6% de los votantes de la Isla eligieron la estadidad como su estatus futuro preferido entre las únicas otras opciones no territoriales disponibles. Las opciones en esa papeleta eran idénticas a las propuestas en la legislación federal que fue aprobada por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y que obtuvo un histórico apoyo bipartidista en el Congreso, la Ley de Estatus de Puerto Rico (PRSA, por sus siglas en inglés). De haberse promulgado, la PRSA habría convocado a un plebiscito vinculante para elegir a los candidatos a la estadidad. Los votantes de Puerto Rico pueden decidir su futuro estatus político entre "estadidad", "independencia" o "libre asociación" con los EE. UU. A pesar de no convertirse en ley, la PRSA proporciona un marco viable para que los votantes de Puerto Rico ejerzan su legítimo derecho a la autodeterminación en el plebiscito de 2024. Sin embargo, para avanzar una resolución del estatus político de la Isla la entidad que tiene poder plenario sobre el estatus de Puerto Rico, el Congreso, debe actuar y proveer un medio vinculante para resolver este asunto. Por ello, señalan que se oponen a la R. C. del S. 13, ya que claramente desprecia la voluntad de la mayoría y lo que debe hacerse para poner fin al injusto estatus de territorio de Puerto Rico. La R. C. del S. 13, no reconoce que el Congreso tiene poder plenario para resolver el estatus político de Puerto Rico según lo establecido en el Artículo 4, Sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos. Incluso el Tratado de París de 1898, que cedió Puerto Rico a los EE. UU. tras la Guerra Hispano-Americana, establece claramente que "los derechos civiles y el estatus político" de los puertorriqueños en la Isla "serán determinados por el Congreso". Además, la R. C. del S. 13 intenta desacreditar el proceso legítimo que condujo al plebiscito de 2024, en el que la autoridad y el lenguaje de la papeleta para el plebiscito también fueron aprobados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. De igual modo, la pieza legislativa aboga por un proceso de "Asamblea de Estatus" en lugar del enfoque de votación directa que ha demostrado claramente una preferencia mayoritaria por la estadidad en el concepto de la Asamblea fue propuesta en la legislación federal incluyendo la Ley de Autodeterminación de Puerto Rico de 2021. Sin embargo, cuando esa propuesta fue analizada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) se encontró que proponía disposiciones inconstitucionales que no podían obligar al Congreso a resolver el estatus político de Puerto Rico. Además, el DOJ detalló en que las únicas opciones no territoriales constitucionalmente viables disponibles para Puerto Rico son la estadidad o la independencia, sea con o sin un "pacto de libre asociación". De ahí que el supuesto propósito de la Asamblea de Estatus, de consultar sobre cuáles opciones son aceptables para el Congreso, constitucionales y no territoriales, es una pérdida de tiempo. Estos asuntos ya han sido tratados por el DOJ y el Congreso en múltiples ocasiones. Por último, nos expresan que, la R. C. del S. 13 también propone socavar la integridad del actual código electoral de Puerto Rico alterando los requisitos de elegibilidad de los votantes en la Isla. La propuesta permitiría a los nacidos en Puerto Rico o a los de ascendencia puertorriqueña por una generación votar en el proceso de la Asamblea de Estatus para ayudar a decidir el estatus político final de la Isla. Dado que hay más puertorriqueños viviendo fuera de Puerto Rico que en la Isla, esto permitiría a las poblaciones que viven en los cincuenta (50) estados o en el extranjero, imponer su preferencia sobre la voluntad de los actuales residentes de Puerto Rico. Sólo los individuos actualmente sometidos a la injusta situación de Puerto Rico, estatus territorial no democrático y no incorporado porque viven en la Isla deberían tener derecho a votar sobre el estatus final de la Isla, porque serán ellos los que carguen con las consecuencias de esta decisión. Esta propuesta específica en la R. C. del S. 13, demuestra claramente que los patrocinadores del proyecto de ley son muy conscientes de que su opción preferida de estatus futuro de independencia es la preferencia de sólo una minoría de los votantes de que viven realmente en Puerto Rico, y podría ser un intento de tratar de imponer la independencia en la Isla consiguiendo que los votantes de los Estados Unidos favorezcan esa opción aunque nunca tengan que vivir con las consecuencias de tal decisión. Por estas razones se oponen a la R. C. del S. 13 y recomiendan que se rechace seguir considerando dicha propuesta. Recomendaron, en su lugar, se deben considerar legislaciones para permitir aún más la voluntad de la mayoría de los votantes de Puerto Rico mediante la asignación de recursos hacia el aumento de los esfuerzos de promoción en el Congreso para presionar por una legislación federal que incluya una oferta vinculante de estadidad. En última instancia, para poner fin al estatus de territorio no democrático de Puerto Rico, el Congreso aún debe tomar medidas para implementar un cambio de estatus, pero el Senado de Puerto Rico puede presionar al Congreso para que actúe y tomar medidas dentro de su autoridad local para allanar el camino para que la Isla esté preparada para ello. Instan a su continuo liderazgo para empoderar a Puerto Rico a poner fin finalmente al estatus de territorio colonial. Igualdad Futuro Seguro Conforme al Memorial Explicativo de Igualdad Futuro Seguro, nos brindan sus comentarios y expresan que, no existe motivo alguno que justifique la creación de una Asamblea de Estatus o cualquier otro organismo para atender el tema de la situación colonial ni cómo resolverlo. Les llama la atención como se presenta la Resolución Conjunta por la Senadora María de Lourdes Santiago, en el sentido de que, pide simultáneamente el respeto al derecho a la libre determinación y a su vez la creación de un organismo que hable en nombre del pueblo. "¿O es que aquello de hablar de la libre determinación lo que en realidad significa para ellos es el subterfugio que esconde la realidad de que la mayoría del pueblo no quiere la independencia?" Ante esta primera cuestión, se oponen en términos absolutos a la aprobación de la R. C. del S. 13. Entienden que, no es necesario; le falta el derecho al pueblo cuando trata "de mentir, haciéndoles creer que es la manera más democrática, siendo todo lo contrario, y le hace un flaco servicio al interés genuino del pueblo de acabar con la colonia". Más allá de su oposición a la creación de dicha asamblea de estatus, le solicitan al Senado que identifique y promueva aquellas gestiones necesarias para lograr que el Congreso actúe y responda al resultado de los últimos cuatro (4) plebiscitos, en los que el pueblo claramente a expresado su voluntad, apoyando la estadidad para Puerto Rico. Es la política pública de esta administración y es la voluntad del pueblo, que el Gobierno asuma un rol protagónico en lograr que finalmente se atienda el asunto del estatus de manera permanente y que el Congreso actúe lo antes posible. Para lograr esto es necesario identificar las medidas, trabajos, iniciativas, eventos, etc. que sean necesarios para llamar la atención sobre nuestra situación y lograr que el Congreso actúe. En lugar de considerar una medida innecesaria y antidemocrática, se deben asignar todos los recursos necesarios para cumplir con la voluntad del pueblo. Sociedad Civil Estadista La Sociedad Civil Estadista expresa, mediante Memorial Explicativo, su firme y categórica oposición a la Resolución Conjunta del Senado 13, cuyo propósito es convocar una elección especial para la celebración de una Asamblea de Estatus. Señalan a su vez que, esta Resolución representa un claro retroceso democrático y una amenaza al mandato expresado contundentemente por el Pueblo de Puerto Rico en las urnas. Explican: La voluntad del Pueblo ya fue expresada clara y repetidamente, en los últimos cuatro (4) procesos plebiscitarios celebrados en Puerto Rico (2012, 2017, 2020 y 2024), el electorado puertorriqueño ha hablado con fuerza. La estadidad ha sido la opción favorecida de manera consistente y categórica: En 2012, el 61.1% de los votantes eligieron la estadidad entre las alternativas no territoriales. En 2017, el 97% de los votantes favorecieron la estadidad. En 2020, un 52.5% del electorado votó Sí a la estadidad en un plebiscito claro y directo. En 2024, el 58.61% de los votantes favorecieron la estadidad. Estos resultados son producto de procesos democráticos abiertos al 100% del electorado, amparados por el sistema electoral vigente y validados conforme a nuestro ordenamiento constitucional. Pretender desconocer esa voluntad popular mediante una Asamblea compuesta por apenas ochenta (80) delegados es atentar contra el principio de soberanía popular. Una Asamblea Constituyente no representa la democracia participativa, sino un "elitismo representacional". La Resolución Conjunta propone sustituir el mandato mayoritario del Pueblo por la deliberación de un grupo limitado de personas, muchas de las cuales podrían ser seleccionadas por partidos y movimientos sin representación significativa. Indican que esta propuesta promueve una "democracia de cúpulas" en lugar de una democracia de base. Más aún, la Asamblea propuesta no sólo busca dialogar con el Congreso de los Estados Unidos, sino que asume una supuesta autoridad para "representar al Pueblo de Puerto Rico" y hacer reclamos en su nombre, sin haber sido mandatada expresamente para ello por el voto directo del electorado. Esta medida representa un gasto innecesario y un uso ineficaz de los recursos públicos la crisis fiscal que aún enfrenta Puerto Rico, bajo el control de la Junta de Supervisión Fiscal impuesta precisamente por la falta de poderes plenos como estado, hace inadmisible que se destinen fondos del erario para sostener una estructura paralela e inconsecuente. En lugar de impulsar el proceso ya encaminado hacia la estadidad, esta propuesta genera una distracción costosa e innecesaria. La estadidad ya es una alternativa validada federalmente y no un concepto abstracto. Existen cincuenta (50) estados que la encarnan. Su viabilidad está probada, su constitucionalidad es incuestionable, y ya ha sido promovida mediante legislación federal (H.R. 1522, H.R. 2757, entre otras) que demuestra que el Congreso ha recibido claramente el mensaje del Pueblo de Puerto Rico. De acuerdo con ellos, la Asamblea no añade legitimidad; por el contrario, la erosiona. La verdadera autodeterminación se ejerce votando, no delegando el derecho a la autodeterminación no requiere intermediarios. Requiere urnas. Requiere papeletas claras. Requiere un Pueblo votando directamente por su futuro, no comisiones redactando propuestas teóricas. La Asamblea de Estatus niega ese principio básico y se convierte en una barrera, no en un puente. Por todas las expresiones antes vertidas, la Sociedad Civil Estadista exhorta al Senado de Puerto Rico a rechazar la Resolución Conjunta del Senado 13. La voluntad del Pueblo ya fue expresada con firmeza: Puerto Rico quiere la estadidad. Cualquier desvío de ese camino es un acto de dilación, confusión y negación democrática. Puerto Rico Escogió Estadidad, Inc. Finalmente, Puerto Rico Escogió Estadidad, Inc., presentó sus comentarios mediante Memorial Explicativo indicando que la medida pretende una elección de delegados a una llamada Asamblea de Estatus, que no es otra cosa que una asamblea constituyente, para mediante dicha elección, el pueblo ceda su poder para iniciar un proceso dirigido a revisar la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Bajo el subterfugio de presentar alternativas de estatus que no estén sujetas al ejercicio del poder del Congreso de los Estados Unidos bajo la cláusula territorial, se pretende que se le dé a un grupo de personas, "plena capacidad para representar al pueblo de Puerto Rico". Disponiéndose, además, que sus facultades no estarían sujetas a la autoridad de los poderes constituidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Les parece increíble la pretensión de la medida y su redacción, a su entender, refleja la intención de arrebatar del pueblo, el pleno ejercicio de su voluntad, para entregarlo a un grupo de personas como un cheque en blanco con pleno poder para decidir sobre nuestro futuro. Añaden que la medida en realidad es un ataque a nuestra democracia ejemplificando conductas de países dominados por dictadores. Ese no es el Puerto Rico que favorece y añora la mayoría de los electores de nuestra Isla como fórmula para la solución final al problema del estatus. Ese comité sería responsable de transmitir la resolución de la Asamblea y las tres (3) alternativas de estatus adoptadas por las comisiones, al Congreso y el Gobierno de los Estados Unidos. Forma burda de lograr que quienes han sido y son la minoría en la Isla, pretendan, usurpar la voluntad incuestionable de la mayoría de los electores. De igual forma, la medida propone obligar a los partidos políticos debidamente constituidos en Puerto Rico a participar de una elección especial para elegir la Asamblea de Estatus y nominar personas como candidatos delegados. Disponiéndose que si cualquier partido político, dejare de participar o decida practicar la abstención electoral, se ordena a la Comisión Estatal de Elecciones a recibir y procesar solicitudes y expedir certificaciones que acrediten a cualquier agrupación de ciudadanos o comité de acción política, según definidos por el Código Electoral, para participar en elección especial y nominar personas como candidatos o delegados por distrito o acumulación. En otras palabras, si un partido no participa, pues cualquier grupo de ciudadanos podría representar la fórmula que el partido, que no participe, promueve. Esto de su faz, representa un riesgo, una afrenta y un agravio a la voluntad de miles de electores que favorecen la ideología promovida por su partido, la que sea, tratando de imponer a un grupo de personas para que hablen en representación de los miles de electores, que quedarían sin que se les tome en cuenta. Una asamblea constituyente no es otra cosa que una reunión nacional de representantes con el propósito de acordar reglas para que, en el futuro, rijan la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. No se trata de generar enmiendas constitucionales, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas. Sin embargo, en manos de unos pocos que no tomen en cuenta la voluntad de la mayoría sería un cheque en blanco para que las minorías se adjudiquen el poder de gobernar y la discreción de dirigir los destinos de Puerto Rico como les plazca. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación de la R. C. del S. 13, examinaron la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, y los memoriales explicativos recibidos. el Pueblo de Puerto Rico consistentemente ha escogido la estadidad como la alternativa ganadora en todas las consultas de estatus realizadas desde el año 2012.Incluso así ha sido plasmado en los resultados de las consultas de estatus en los años 2012, 2017, 2020 y, la más reciente, en el 2024. Además, en el último plebiscito sobre la preferencia en relación política con los Estados Unidos, sobre el 58 por ciento de los electores votaron a favor de la admisión de la Isla como un estado de la unión. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien someterle a este Alto Cuerpo el Informe Negativo Conjunto de la Resolución Conjunta del Senado 13. Respetuosamente sometido, Hon. Carmelo J. Ríos Santiago Hon. Thomas Rivera Schatz Presidente Presidente
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