GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 220
13 DE MARZO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 220 tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
Para enmendar el Artículo 5.19, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida para los miembros del Comité de la Juventud con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Asamblea Legislativa ha promovido leyes que viabilizan el ejercicio genuino del derecho de libertad de asociación por los ciudadanos. En el cumplimiento de los mandatos constitucionales antes citados y en el deber de representar las diversas voces de nuestra sociedad, atendemos mediante esta ley las preocupaciones de los jóvenes puertorriqueños. Como parte de esto último, nos proponemos enmendar el Artículo 5.19, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”. La enmienda propuesta, persigue el propósito de aumentar el límite de la edad requerida para los miembros del Comité de la Juventud; procurando y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Para la evaluación y análisis de la medida referida fue celebrada 1 (una) vista pública el pasado 12 de marzo de 2025 a las 10:00 am en Salón de Audiencias tres (3) en El Capitolio de Puerto Rico. Las agencias citadas para comparecer a la vista fueron: Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC), Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de PR (ASEC), Liga de Cooperativas de Puerto Rico. La Comisión de Desarrollo Cooperativo de PR (CDCOOP) no compareció, pero enviaron un memorial excusándose de la vista pública ya que el asunto le concierne a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC). Asistieron por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR, la Sra. Mabel Jiménez, Presidenta Ejecutiva y el Lcdo. Michael Jiménez Vicepresidente; y por la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de PR la Sra. Idahlia Torres Valentín, Directora Ejecutiva e Ivis Valles Rivera, Directora de Juntas; Liga de Cooperativas de Puerto Rico, el Econ. Heriberto Martínez Otero, Director Ejecutivo.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR COSSEC
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC), indicó a través de su ponencia que la pieza legislativa propone aumentar el límite de edad hasta los 35 años, lo que consideramos una medida acertada. Además, esta propuesta atiende una situación que enfrentan diariamente las cooperativas, donde la dificultad de reclutamiento y la falta de interés de los jóvenes en participar en los comités ha afectado su funcionamiento. No obstante, consideramos que la discusión debe ir más allá del factor edad y enfocarse en flexibilizar la estructura de los comités juveniles.
Actualmente, el requisito de un mínimo de tres miembros impide que cooperativas con poca participación juvenil puedan cumplir con la normativa, obligándolas en ocasiones a operar sin un comité funcional. La realidad es que muchas cooperativas han expresado su dificultad para reclutar personas interesadas en integrarse a estos comités. La falta de incentivos, junto con la disminución de la población joven, agrava la problemática y pone en riesgo la efectividad de estas estructuras.
Dado este panorama, recomendamos que el proyecto de ley contemple una enmienda adicional para eliminar la obligatoriedad del número mínimo de miembros en el Comité de la Juventud, permitiendo que cada cooperativa determine la composición de su comité en función de sus capacidades y necesidades particulares.
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de PR ASEC
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de PR, indicó a través de su ponencia que la pieza legislativa. La Ley vigente establece la edad máxima de participación en 29 años y la enmienda propone aumentar esta edad hasta los 35 años. Desde la ASEC reconocemos que aumentar la edad de participación en el Comité de la Juventud hasta los 35 años es una oportunidad para atemperar las edades de este espacio de participación a la edad máxima de representación de las estructuras de participación juvenil a nivel regional y nacional utilizando de referente otras estructuras de representación de la juventud cooperativista a nivel internacional. En consecuencia, afirmamos que la medida puede ser de beneficio para el movimiento cooperativo puertorriqueño, las cooperativas del sector financiero y la juventud puertorriqueña.
LIGA DE COOPERATIVAS
La liga de Cooperativas indicó a través de su ponencia que la pieza legislativa propone aumentar la edad límite de participación de los jóvenes en el comité de 29 a 35 años. En la Liga de Cooperativas concurrimos con la propuesta de abarcar el campo de participación asociativa de nuestros jóvenes en los Comités de Juventud de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Este sector de cooperativa ha confrontado dificultades en el cumplimiento de las disposiciones incorporadas en la ley en el año 2016 mediante las cuales se dispuso para la designación de un nuevo cuerpo directivo compuesto por socios entre las edades de 18 a 29 años. Al tratarse de un comité que incorpora miembros menores de edad, algunas cooperativas han enfrentado dificultades de reclutamiento. Desde esta perspectiva entendemos que, la enmienda propuesta adelanta un escenario más viable para las cooperativas ya que amplía el campo de oportunidad para conformar el comité.
Por otro lado, la propuesta es cónsona con los parámetros de juventud según definido por la comunidad cooperativa internacional. En atención a lo expuesto y en aras de adelantar el interés de participación juvenil, en las estructuras del cooperativismo reiteramos nuestro endoso a la medida según ha sido propuesta.
En virtud de las enmiendas presentadas en el Proyecto de la Cámara 220, se asegura que el sector juvenil obtenga las garantías necesarias para su desarrollo en el sector cooperativista. Luego de analizar los fundamentos planteados, la Comisión de Cooperativismo somete el presente informe positivo y recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de dicha pieza legislativa en los términos propuestos, sin enmiendas adicionales. No obstante, aunque La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC) ha sugerido enmiendas complementarias al proyecto, la Comisión de Cooperativismo considera que estas deben ser abordadas en un proyecto legislativo distinto.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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