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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 221

13 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Aguiló

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico en conjunto con otras entidades fiscalizadoras del Estado, tales como la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción es un mal que afecta todos los niveles de nuestra sociedad. La corrupción en el ejercicio de la función pública es uno de los mayores impedimentos que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico para asegurar mejores y más eficientes servicios a la ciudadanía. Es política pública atajar la corrupción pública para lograr los más altos niveles de transparencia y eficacia gubernamental.

En atención a ello, el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley 58-2020, en su Artículo 10.12 establece la obligación de todo Candidato tomar un curso sobre el uso de fondos y propiedad pública. Este curso lo ofrece la Oficina del Contralor de Puerto Rico y lo desarrolla en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y otras agencias relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicas. El Código Electoral establece como requisito que los candidatos electos tomen este adiestramiento antes de juramentar a sus cargos.

Según dispone el Código Electoral de Puerto Rico, supra, el curso consistirá en los principios de contabilidad del Gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otros temas que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los candidatos electos.

Al examinar la redacción actual del Artículo 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico, supra, el mismo establece una sola categoría de curso, generalizado sobre contenido, sin distinguir el Candidato receptor del mismo. Es decir, la redacción actual obliga a otorgar el mismo contenido del curso a Candidatos electos por primera vez y a aquellos Candidatos reelectos, quienes, por su naturaleza de oficiales reelectos, ya tomaron dicho Curso y poseen la experiencia de haber fungido como servidores públicos.

La administración fiscal de los fondos y propiedades públicas para alcanzar una gerencia gubernamental de excelencia requiere una discusión detallada, rigurosa, que permita al funcionario electo reconocer e internalizar la importancia de una sana administración pública, más aún cuando se trata de funcionarios electos que ocuparán sus cargos electivos, por primera vez.

A su vez, esta discusión sobre gerencia gubernamental requiere un análisis específico, especializado y actualizado de los temas antes indicados, tomando en consideración la experiencia y el conocimiento del candidato receptor del curso.

Al tomar en consideración lo expresado, corresponde enmendar el Artículo 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico, supra, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y demás agencias relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicas en conjunto con otras entidades fiscalizadoras del Estado, tales como la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral, modificar el contenido del curso sobre el uso de fondos y propiedad pública, tomando en consideración si el Candidato receptor de dicho curso es electo por primera vez o si se trata de un Candidato reelecto a su posición cuando la misma sea a la Cámara de Representantes o al Senado de Puerto Rico.

Este esfuerzo interagencial permitirá que el curso refleje no solo una visión contable de la fiscalización, sino también una integración más amplia de principios éticos, estrategias preventivas y consideraciones electorales, ofreciendo así una capacitación más completa, pertinente y coherente con la arquitectura actual del control gubernamental.

Por consiguiente, esta Ley, en primer lugar, reafirma la obligatoriedad a todo funcionario electo de tomar un curso sobre el uso de fondos y propiedad pública. A su vez, permite particularizar el contenido del curso a ofrecer, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o a senador.

De igual manera, el Artículo 10.11 del Código Electoral de Puerto Rico, supra, establece la obligatoriedad de la Comisión Estatal de Elecciones de declarar y certificar electo para cada cargo al Candidato que reciba la mayor cantidad de votos válidos y directos. A los fines de poder certificar el candidato electo, este debe acreditar haber tomado el Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y haya hecho entrega de su Estado de Situación Financiera Revisado. Los principios de sana administración pública requieren que los candidatos electos revelen públicamente su condición financiera mediante el citado estado de situación financiera revisado y certificado por un Contador Público Autorizado.

El estado de situación financiera revisado comprende el estado financiero personal, el cual presenta los activos, pasivos y el sobrante (capital neto) de una persona natural, en el que se hace constar que el Contador Público Autorizado ha hecho una revisión de acuerdo a los Pronunciamientos de las Normas de Contabilidad y Servicios de Revisión promulgados por el Comité de Contabilidad y Servicios de Revisión de la American Institute of Certified Public Accountants (AICPA).

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, establece la obligación a todo servidor público, según definidos por la propia Ley, de rendir un informe financiero anual que incluye información sobre los ingresos, activos, pasivos y otras transacciones financieras. Véase Artículo 5.4 de la Ley Núm. 1-2012, supra. La Oficina de Ética gubernamental realiza una auditoria de la información suministrada y si detecta alguna información no justificada debe realizar una auditoría forense de la información contenida en el Informe Financiero.

Evidentemente, la información contenida en los Informes Financieros anuales que los servidores públicos presentan ante la Oficina de Ética Gubernamental y su correspondiente auditoría por dicha Oficina es muy similar a la información suministrada en el estado de situación financiera revisado. Ambos documentos permiten que cumplir con los principios de sana administración pública que requieren que los candidatos electos revelen públicamente su condición financiera. Por consiguiente, esta Ley enmienda el Artículo 10.11 del Código Electoral de Puerto Rico para permitir que aquellos funcionarios que han sido reelectos puedan presentar el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental como alternativa al Estado de Situación Financiera Revisado, a los fines de obtener el certificado de elección, según establece el citado Código Electoral de Puerto Rico.

Puerto Rico necesita que rescatemos los más altos valores, la confianza, la integridad y las mejores prácticas de sana administración en el servicio público. Para ello, es imprescindible adoptar medidas eficientes y coherentes que contribuyan a fomentar y lograr excelencia y calidad en los servicios públicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10.11 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada para que lea como sigue:

“Artículo 10.11. — Resultado Final y Oficial de la Elección.

La Comisión declarará y certificará electo para cada cargo al Candidato que reciba la mayor cantidad de votos válidos y directos. Como constancia de ello, expedirá un certificado de elección que será entregado al candidato electo una vez acredite que ha tomado el Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y haya hecho entrega de su Estado de Situación Financiera Revisado. Se exceptúa al legislador municipal del último requisito.

En el caso de Candidatos reelectos, estos podrán presentar copia certificada del Informe Financiero presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental, correspondiente al año anterior a las elecciones, en sustitución del Estado de Situación Financiera Revisado.”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 10.12 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 10.12. — Curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública.

Todo Candidato que resulte electo, en una Elección General, elección especial o método alterno de selección, deberá tomar un curso sobre el uso de fondos y propiedad pública que ofrecerá la Oficina del Contralor de Puerto Rico en conjunto con otras entidades fiscalizadoras del Estado, tales como la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. En el caso de Candidatos reelectos a representantes o senadores, que hayan tomado previamente este curso, deberán tomar un curso específico y especializado, dirigido a actualizaciones y desarrollo de eventos recientes sobre el uso de fondos y propiedad pública.

(1) El curso tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas. El curso para Candidatos reelectos a representantes o senadores tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.

(2) La Tanto la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en conjunto con otras entidades fiscalizadoras del Estado, tales como la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral será la entidad responsable serán las entidades responsables de diseñar y ofrecer [el curso establecido] los cursos establecidos en el inciso (1) y [lo] los desarrollará en coordinación con la Comisión y otras agencias con cualquier otra agencia relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicas.

(3) Las distintas agencias que componen las tres ramas de Gobierno le proveerán ayuda y asistencia técnica a la Oficina del Contralor, Oficina del Inspector General, Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral para el diseño y ofrecimiento de [este curso] estos cursos cuando así se solicite soliciten.

(4) El curso consistirá en los principios de contabilidad del Gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otros temas que la Oficina del Contralor que las entidades concernidas estimen considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los candidatos electos.

(5) El Gobernador y el Comisionado Residente electos serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción para tomar dicho curso.

(6) Se faculta a la Comisión para aprobar los reglamentos que sean necesarios para poner en vigor estas disposiciones en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico., Oficina del Inspector General, Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral.

(7) Este curso se tomará una vez por cuatrienio por el Candidato electo sujeto a esta disposición.

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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