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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 221

INFORME POSITIVO

___ de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 221, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 221 (P. de la C. 221) propone enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”. La medida busca permitir que los candidatos reelectos presenten un Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado. Además, busca autorizar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) a particularizar el contenido del curso obligatorio sobre el uso de fondos y propiedad pública. Esta distinción dependerá de si el candidato es electo por primera vez o es un candidato reelecto a Representante o Senador. Finalmente propone el proyecto establecer la duración máxima y mínima para dicho curso.

Esta iniciativa tiene como propósito mejorar la eficiencia, fomentar la transparencia y fortalecer la sana administración pública en el Gobierno de Puerto Rico.

ANALISIS DE LA MEDIDA

Desde el año 2018, Puerto Rico ha establecido como política pública la erradicación completa de la corrupción en el Gobierno, buscando asegurar que los servidores públicos, incluyendo contratistas, honren las normas de sana administración pública. La corrupción es identificada como un problema que socava la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales y desvía recursos públicos.

A pesar de que la ley prohíbe estos actos, la comisión de delitos de corrupción persiste. Ante esta realidad, el P. de la C. 221 busca implementar medidas que promuevan la transparencia y la eficacia gubernamental. Actualmente, el Código Electoral de Puerto Rico exige que todo candidato electo tome un curso sobre el uso de fondos y propiedad pública impartido por la OCPR antes de juramentar su cargo. Sin embargo, la ley establece una única categoría de curso con contenido generalizado, sin diferenciar si el candidato es electo por primera vez o si es reelecto y ya cuenta con experiencia. La medida propone una enmienda al Artículo 10.12 del Código Electoral para abordar esta situación, permitiendo a la OCPR adaptar el contenido y la duración del curso. Los cursos para candidatos electos por primera vez tendrían una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas, mientras que, para los candidatos reelectos a representantes o senadores, la duración máxima sería de cuatro (4) horas, enfocándose en actualizaciones y eventos recientes. La OCPR diseñaría y ofrecería estos cursos en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y otras agencias relacionadas con la administración fiscal. Las agencias de las tres ramas de gobierno proveerán ayuda y asistencia técnica a la OCPR para el diseño y ofrecimiento de estos cursos si se les solicita. El curso cubrirá principios de contabilidad gubernamental, sistemas de auditoría, fondos federales y otros temas esenciales para la gerencia gubernamental. Solo el Gobernador y el Comisionado Residente electos podrán ejercer su discreción para no tomar el curso.

Además, el Artículo 10.11 del Código Electoral requiere que los candidatos electos presenten un Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), para obtener su certificado de elección. Este informe es un estado financiero personal que detalla activos, pasivos y capital neto, preparado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) y revisado según las normas del AICPA. Por otro lado, la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012) exige un Informe Financiero anual a los servidores públicos, que incluye información sobre ingresos, activos, pasivos y otras transacciones financieras. La OEG audita la información suministrada en estos informes para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y evalúa la completitud para los de la Rama Legislativa. La medida propone permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero certificado por la OEG en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, debido a la similitud de la información y el objetivo de divulgación pública

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:

  1. Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
  2. Departamento de Justicia (DJ)
  3. Oficina del Contralor Electoral
  4. Oficina de Ética Gubernamental
  5. Oficina del Inspector General
  6. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

Esta Comisión recibió y consideró los comentarios recibidos de las entidades que a continuación se presentan:

Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) reconoce la potestad de la Asamblea Legislativa para realizar modificaciones al ordenamiento jurídico en materia electoral. En este sentido, la CEE afirma que implementará las leyes vigentes en todo lo que concierna al sistema electoral de Puerto Rico.

La CEE entiende que, aunque la implementación de las disposiciones del P. de la C. 221 recae principalmente en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), se ha auscultado la posición de ambas oficinas y se tomarán en consideración sus sugerencias.

La CEE también señala que se alinea con el precepto constitucional de que la propiedad y los fondos públicos deben estar disponibles únicamente para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado.

En cuanto a la enmienda propuesta para permitir el informe financiero certificado, la CEE cree que la OEG está en una mejor posición para comentar sobre este punto y se remite a la opinión de dicha Oficina. La CEE reitera su compromiso con el conocimiento actualizado y la comprensión del uso y manejo responsable de los fondos públicos por parte de los funcionarios electos.

Finalmente, la CEE se compromete a implementar los cambios legislados en estricto cumplimiento de la ley, en consulta con la Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental. Agradecen la oportunidad de presentar sus comentarios y se ponen a disposición de la Comisión para cualquier otra legislación pertinente.

Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) evaluó el P. de la C. 221, que busca permitir que los candidatos reelectos presenten el Informe Financiero de la OEG en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, y que la OCPR pueda particularizar el contenido y la duración del curso sobre el uso de fondos y propiedad pública para candidatos electos por primera vez o reelectos. La OCPR, responsable por disposición estatutaria de ofrecer este curso, desarrolla el mismo en coordinación con la CEE y otras agencias relacionadas con la administración fiscal.

La OCPR enfatiza que invierte tiempo y recursos en el diseño de estos adiestramientos, y que la persistencia de señalamientos en sus informes de auditoría, así como los recientes casos de radicación de cargos por mal uso de fondos públicos, demuestran la continua necesidad de estas capacitaciones. Explican que la Oficina estructura sus cursos considerando la legislación más reciente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y la experiencia reflejada en sus informes de auditoría. Además, resalta que en julio de 2024, la CEE aprobó un Reglamento sobre la Capacitación de Candidatos Electos en Asuntos Relacionados con el Uso de la Propiedad Pública y de los Fondos Públicos, desarrollado en coordinación con la OCPR, el cual aplica a todos los candidatos electos, con la excepción del Gobernador y el Comisionado Residente.

Desde un punto de vista administrativo y funcional, la OCPR no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 221. Sin embargo, considera pertinente que el Director de la OEG exprese sus comentarios específicos sobre la viabilidad de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la OEG en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos.

Finalmente, la OCPR recomienda que, dado que la medida contiene disposiciones de política pública, se tomen en consideración los comentarios de otras agencias que componen el Grupo Interagencial para la Prevención y Erradicación de la Corrupción (PRECO), como el Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Inspector General y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, así como la opinión del director de la CEE. La OCPR reitera su compromiso con la mejora de la fiscalización y administración de los fondos públicos.

Oficina del Inspector General (OIG):

La Oficina del Inspector General (OIG) agradeció la oportunidad de someter sus comentarios sobre el P. de la C. 221, que propone enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral de Puerto Rico. La OIG, creada para promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público y prevenir la corrupción, evalúa la medida desde una óptica jurídica y su política pública delegada. La entidad subraya la importancia de la prevención de actos de corrupción y una mejor fiscalización en la administración de fondos públicos.

La OIG favorece la distinción propuesta en el P. de la C. 221 con respecto al contenido y duración del curso sobre el uso de fondos y propiedad pública. Reconocen que no toda enseñanza debe repetirse de igual forma y que los candidatos reelectos poseen experiencia previa, por lo que el curso debería ser específico y especializado, enfocado en actualizaciones y desarrollos recientes.

La OIG propone que el curso evolucione hacia un modelo de formación integral que involucre a un "coro plural de entidades fiscalizadoras" con mandato legal y conocimiento especializado, como la propia OIG, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y el Contralor Electoral, en lugar de ser ofrecido exclusivamente por el Contralor de Puerto Rico. Argumentan que esta visión refleja la arquitectura moderna del control gubernamental, donde la fiscalización es un ejercicio compartido.

Respecto a la sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado por el Informe Financiero de la OEG, la OIG brinda total deferencia a la posición que asuma la Oficina de Ética Gubernamental. Sin embargo, la OIG detalló las diferencias fundamentales entre ambos documentos: el Informe de Estado de Situación Financiera Revisado es un documento técnico-contable certificado por un CPA bajo normas GAAP y AICPA, enfocado en validar la condición financiera para propósitos de transparencia electoral, mientras que el Informe Financiero de la OEG es un formulario juramentado para fiscalización ética y preventiva, que la OEG audita para la Rama Ejecutiva, pero solo evalúa la completitud para la Rama Legislativa.

La OIG advierte que, si bien la intención es evitar duplicidad, cualquier sustitución debe asegurar una equivalencia sustancial en contenido y forma para no debilitar el estándar de transparencia.

Oficina de Ética Gubernamental (OEG)

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) se pronunció sobre el P. de la C. 221, que busca enmendar el Código Electoral de Puerto Rico para permitir que los candidatos reelectos presenten un Informe Financiero certificado por la OEG en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, y para que la Oficina del Contralor (OCPR) pueda particularizar el contenido del curso sobre uso de fondos públicos. La OEG comparte la visión de que la transparencia y la sana administración pública son el norte de todos los servidores públicos.

La OEG aclaró la diferencia fundamental entre un Informe de Estado de Situación Financiera Revisado y un Informe Financiero. Señalan que el primero es el resultado de una auditoría certificada por un CPA, que valida transacciones financieras bajo normas contables y provee información sobre la posición financiera de un individuo. El segundo es un formulario oficial de la OEG, juramentado por el servidor público, que recopila información financiera de este y su unidad familiar, y es de carácter confidencial, aunque se publica un resumen. La OEG audita los Informes Financieros de la Rama Ejecutiva, pero para la Rama Legislativa solo evalúa que todas las secciones estén completas, no los audita.

A pesar de las diferencias en el proceso de auditoría, la OEG considera conveniente que los candidatos reelectos presenten su Informe Financiero de la OEG en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, ya que es "mucho más abarcador y de más fácil entendimiento". Sin embargo, la OEG advierte que si se adopta este método, el candidato renunciaría a la confidencialidad de dicho documento ante la CEE, ya que la OEG invierte muchos recursos en proteger el acceso a estos informes.

En cuanto al curso sobre el uso de fondos y propiedad pública, la OEG apoya la idea de diferenciar los cursos para candidatos electos por primera vez y para los reelectos, reconociendo la importancia de la educación en la correcta administración pública. Sugiere que esta enmienda aplique a todos los candidatos reelectos en general, no solo a representantes o senadores, proponiendo un lenguaje similar al del Artículo 6.2(c) de la Ley Orgánica de la OEG.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

(Impacto Fiscal)

La OPAL certifica que el Proyecto de la Cámara 221 no tendrá impacto fiscal sobre las agencias ni sobre el Fondo General para el año 2025. La OPAL concluye que la medida representa un cambio de carácter procesal que no implica una erogación de fondos.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias en relación con el Proyecto de la Cámara 221. La medida, que busca fortalecer las herramientas gubernamentales para promover la transparencia y la sana administración pública, ha recibido un respaldo significativo de las entidades consultadas.

La Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General y la Oficina de Ética Gubernamental han expresado su apoyo a la intención legislativa del proyecto. Reconocen la importancia de mejorar la fiscalización, la comunicación interagencial, y la implementación de las leyes para erradicar la corrupción, considerándola fundamental para la confianza ciudadana y la estabilidad institucional.

Si bien la OCPR, la OIG y la OEG ofrecieron recomendaciones técnicas y sugerencias para perfeccionar el texto, estas no representan una objeción a la esencia de la medida. La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, por su parte, certificó que la medida no tiene impacto fiscal. La Comisión decidió aceptar las recomendaciones técnicas de la Oficina del Inspector General.

El objetivo del Proyecto de la Cámara 221 es acorde con la política pública vigente de cero tolerancia a la corrupción y se alinea con los esfuerzos continuos para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 221, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña en este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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