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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                         3ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 52

INFORME FINAL

22 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 52, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. de la C. 52 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno al uso y distribución de Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en cumplimiento con la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”; identificar los efectos de su uso en los jóvenes y adultos; y para otros fines relacionados.

ANTECEDENTES

La “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, según enmendada, fue promulgada con el objetivo de establecer un marco regulatorio que permita el uso del cannabis medicinal en Puerto Rico. Esta ley reafirma la prohibición del uso recreacional del cannabis, mientras que fomenta su uso en el ámbito medicinal y científico bajo rigurosos controles y normativas que aseguren la salud y seguridad de los pacientes y la población en general.

La Ley MEDICINAL también estableció la Junta Reglamentadora del Cannabis, una entidad clave en la supervisión y el cumplimiento de las disposiciones de la ley para garantizar que el uso del cannabis medicinal se maneje de manera segura y efectiva en Puerto Rico. A partir del 2 de julio de 2019, la Junta ya había emitido 92,499 tarjetas de identificación para pacientes que califican para el uso de cannabis medicinal, y 394 doctores en toda la isla estaban debidamente autorizados para hacer recomendaciones de tratamiento con cannabis medicinal. Estos datos reflejan el crecimiento y la aceptación del programa de cannabis medicinal, así como la importancia de una regulación proactiva.

A pesar de estos esfuerzos legislativos, la industria del cannabis en Puerto Rico se enfrenta a varios retos, incluyendo la necesidad de ajustar continuamente sus regulaciones a la luz de los avances científicos y las nuevas formas de cannabinoides que surgen en el mercado, tales como el delta-9 y delta-8 tetrahidrocannabinol (THC).

El delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) es el principal componente psicoactivo de la planta de cannabis, conocido por sus efectos intoxicantes que pueden incluir una alteración de la percepción del tiempo, aumento del enfoque, y relajación. Sin embargo, su uso también conlleva riesgos significativos, como la ansiedad, dificultad para pensar y hablar, boca seca, aumento del apetito, pérdida de memoria, taquicardia, ojos rojos, y tiempos de reacción lentos. Además, existe el riesgo de desarrollar un trastorno por uso de cannabis, especialmente con el consumo prolongado y regular de productos con alto contenido de delta-9 THC.

En el ámbito médico, el delta-9 THC ha sido reconocido por sus beneficios potenciales para tratar diversas condiciones, tales como la ansiedad, el glaucoma, el insomnio, la espasticidad muscular, y el dolor crónico, entre otros. No obstante, su uso debe ser supervisado cuidadosamente por profesionales de la salud para minimizar los riesgos asociados y asegurar que los pacientes reciban el tratamiento adecuado para sus necesidades.

Recientemente, Puerto Rico ha enfrentado un desafío similar con la comercialización del delta-8 THC, un cannabinoide que, aunque estructuralmente similar al delta-9 THC, es menos potente en sus efectos psicoactivos. Sin embargo, el delta-8 THC ha ganado popularidad en el mercado debido a que se deriva del cáñamo, lo que lo coloca en un área gris de la Ley Agrícola de 2018 (2018 Farm Bill) de los Estados Unidos. Esto ha permitido su comercialización en lugares donde el delta-9 THC es ilegal, incluyendo Puerto Rico.

Representantes de la industria, han expresado su preocupación por la venta de productos de delta-8 y delta-9 THC en el archipiélago, ya que muchos de estos productos se venden fuera de los establecimientos regulados, lo que pone en riesgo la salud de los consumidores al no estar sujetos a pruebas de calidad y seguridad. Esta situación refleja la necesidad urgente de establecer regulaciones claras que aborden no solo el delta-9 THC, sino también otros cannabinoides emergentes como el delta-8 THC.

Es imperativo que la Cámara de Representantes de Puerto Rico ordene una investigación exhaustiva sobre la regulación del delta-9 y delta-8 THC en la isla. A través de esta investigación, se debe evaluar el marco regulatorio actual, identificar lagunas y áreas de mejora, y desarrollar políticas públicas que protejan la salud de los puertorriqueños. Es fundamental reconocer los beneficios médicos potenciales de estos productos, pero asegurando siempre que su uso sea controlado, seguro y en conformidad con las normas de salud pública.

El desarrollo de una política pública robusta no solo garantizará la seguridad de los consumidores, sino que también contribuirá a la legitimidad y sostenibilidad de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, asegurando que aquellos que realmente necesitan estos tratamientos puedan acceder a ellos de manera segura y efectiva.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud cumplió con el mandato investigativo de la R. de la C. 52 mediante la recopilación de memoriales de ciudadanos, profesionales de la salud, entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, así como mediante la revisión de evidencia científica, análisis de laboratorio y vistas públicas. El proceso investigativo evidenció, entre otros hallazgos, la venta indiscriminada de productos con Delta-9 THC, Delta-8 THC y cannabinoides sintéticos en establecimientos no autorizados como dispensarios, la falta de controles de calidad y seguridad, y los efectos nocivos en la salud —particularmente en el desarrollo cerebral de jóvenes y el riesgo de trastornos psicóticos, adicción y daños neurológicos irreversibles en adultos—.

Dicha investigación permitió identificar las lagunas regulatorias existentes en la comercialización de productos relacionados con el cannabis fuera del marco de la Ley 42-2017. Los elementos centrales de la R. de la C. 52 —el uso y distribución del Delta-9 THC, su cumplimiento con la Ley MEDICINAL y los efectos en jóvenes y adultos— fueron atendidos de manera directa y concreta en el Proyecto de la Cámara 223 (P. de la C. 223), el cual se trabajó mientras a su vez, se evaluaba la R. de la C. 52

El P. de la C. 223 enmendó el Artículo 6(j) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada (“Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”), para conceder expresamente al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad de reglamentar y fiscalizar los anuncios, ofertas y ventas de productos con cannabidiol (CBD) o relacionados al cannabis medicinal en comercios que no son dispensarios autorizados. Esta medida cierra las brechas identificadas en la R. de la C. 52 al fortalecer la protección al consumidor, prohibir prácticas engañosas y garantizar que solo los establecimientos regulados por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal puedan comercializar estos productos bajo estándares de salud pública.

CONCLUSIÓN

La investigación ordenada por la R. de la C. 52 ha demostrado de manera concluyente la existencia de un vacío regulatorio en torno al Delta-9 THC y cannabinoides relacionados, que pone en riesgo la salud de los puertorriqueños, particularmente de los jóvenes y adultos. Los testimonios, evidencia científica y análisis de laboratorio recopilados confirman que la venta sin control en establecimientos no autorizados genera confusión, exposición a productos sin garantías de calidad y graves consecuencias para la salud pública.

La R. de la C. 52 cumplió plenamente su propósito al ordenar la investigación que permitió identificar el alcance del problema.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa concluye que la R. de la C. 52 cumplió con su cometido constitucional y legislativo al contribuir a los esfuerzos de una política pública robusta que equilibre los beneficios medicinales del cannabis con la protección de la salud pública.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa y del trabajo investigativo realizado en cumplimiento de su mandato, la Comisión de Salud somete el presente Informe final a este Augusto Cuerpo para su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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