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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	      1ra. Sesión 
        Legislativa	   Ordinaria
       
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 244
	13 de enero de 2025	
Presentado por la señora Padilla Alvelo
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de realizar una enmienda técnica que permita la más efectiva implementación del Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit") del Código de Rentas Internas federal, según este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Pública 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden firmó la Ley del Plan de Rescate Estadounidense. Mediante la misma, se aprobó un histórico paquete de alivios económicos extensivos a la ciudadanía en general. Más aún, dicha medida hizo extensiva la aplicación del Crédito por Trabajo hacia nuestros ciudadanos de una manera sin precedentes en nuestra historia.  A través de ella, se le hace justicia a nuestros hermanos puertorriqueños que cohabitamos en este archipiélago.
Insistentemente, nuestra Administración ha sido proactiva, logrando promover legislación, de la mano de la Asamblea Legislativa, que permita la extensión de dichos beneficios, los cuales otorgarán a nuestros ciudadanos sobre $800 millones anuales, sujetos a aumentos por inflación.  A tenor con esto, mediante la firma de la Ley 41-2021. aseguramos que el dinero en manos de nuestros trabajadores produzca el efecto esperado a la hora de la aprobación de dichas disposiciones.  No obstante, es deber de esta Asamblea Legislativa asegurarse que las leyes aprobadas puedan ser ejecutadas adecuadamente.
Revisada la Ley aprobada, entendemos necesario presentar una enmienda técnica, en aras de corregir la referencia correcta dentro de las declaraciones informativas como evidencia del ingreso bruto ganado al que puede aplicar el Crédito por Trabajo.  Fomentamos, con esta enmienda, una adecuada ejecución de las disposiciones aprobadas.  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el apartado (b) de la Sección 1052.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Sección 1052.01. - Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit"). 
…
Ingreso bruto ganado. - Para fines de esta sección, el término "ingreso bruto ganado" incluye salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un(a) empleado(a) para su patrono(a), sean exentos o tributables, u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado(a), pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, siempre y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) estén o no sujetos a retención o declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 de este Código, o en el caso de pensionados del gobierno federal, las cantidades de pensiones informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el gobierno federal.  Disponiéndose que, para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), el término "ingreso bruto ganado" incluye, además, ingreso proveniente por una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en cumplimiento con la Sección 4060.01 de este Código, y cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal y dichos ingresos estén debidamente informados en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03, 1063.01 o [1063.23] 1063.15 de este Código y reportados en la Planilla de Contribución sobre Ingresos como ingresos sujetos a contribución.
…
…" 
	Artículo 2.-Vigencia
	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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