GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 245 13 de enero de 2025 Presentado por la señora Padilla Alvelo Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de "joven empresario", cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el contexto de fortalecer la base empresarial de Puerto Rico y atender a las cambiantes dinámicas demográficas, se propone una enmienda al apartado (9) del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, también conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico". Esta modificación busca elevar la edad máxima de la definición de "joven empresario" de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años de edad, específicamente para nuevas empresas que se dediquen a servicios y a la práctica de la profesión médica. La profesión médica, regularmente por lo general, requiere más tiempo de estudios y entrenamiento que la mayoría de las vocaciones con base académica. Un médico promedio puede estar en posición de independizarse profesional y empresarialmente entre los 35 y 40 años de edad. Uno de los fundamentos de esta enmienda se relaciona con los cambios demográficos en Puerto Rico. En los últimos años, hemos experimentado un aumento en la esperanza de vida y una disminución en la tasa de natalidad, lo que ha resultado en una población que envejece. Esto ha generado la necesidad imperante de atraer y retener a jóvenes profesionales médicos para satisfacer las crecientes demandas de atención médica en nuestra población de edad avanzada. Puerto Rico ha enfrentado el desafío constante de la fuga de profesionales de la salud, quienes a menudo buscan oportunidades en otras jurisdicciones debido a que ofrecen mejores condiciones laborales y salariales. Extender la definición de "joven empresario" hasta los cuarenta (40) años para las empresas de servicios médicos podría incentivar a los profesionales de la salud a establecer sus prácticas en la isla, fortaleciendo así nuestra infraestructura de atención médica. El fomento del espíritu emprendedor es fundamental para el crecimiento económico y la diversificación de la economía de Puerto Rico. Al brindar un estímulo a aquellos que deseen emprender en el campo de la medicina, estamos promoviendo la inversión local y la creación de empleos, lo que contribuirá al bienestar económico de la isla. La enmienda propuesta tendrá un impacto positivo no solo en el sector de la salud, sino también en la economía en general y en la calidad de la atención médica en Puerto Rico. Al aumentar la edad máxima para calificar ser considerado como "joven empresario", se fomentará la inversión en infraestructura médica, la creación de empleos y la retención de profesionales médicos talentosos. Además, esta modificación se alinea con las cambiantes realidades demográficas y las necesidades de atención médica de nuestra sociedad. En resumen, la enmienda al apartado (9) del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, que aumenta la edad máxima de la definición de "joven empresario" de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años de edad para las nuevas empresas de servicios y práctica de la profesión médica, es una medida que responde a las necesidades actuales de Puerto Rico y promueve el desarrollo económico sostenible en la isla. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Sección 1020.02 - Definiciones Aplicables a Actividades de Individuos Para propósitos de actividades relacionadas con el Capítulo 2 del Subtítulo B de este Código relacionado con actividades que lleven a cabo individuos, los términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación: … … … … … … … … Joven Empresario. - Significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, o que aún se encuentren cursando estudios y presenten evidencia que certifique que cursan estudios conducentes a obtener un certificado o diploma de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por reglamento. Esta definición incluirá en el caso de Individuos Residentes de Puerto Rico hasta los cuarenta (40) años de edad, cuando la nueva cuya nueva empresa corresponda al ofrecimiento de servicios de salud, y incluyendo la práctica de la profesión médica, extenderá el límite hasta los cuarenta (40) años de edad. … … … … … …" Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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