GOBIERNO DE PUERTO RICO
20na.Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 246
13 de enero de 2025
Presentado por la señora Padilla Alvelo
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La población de personas con diversidad funcional y mentales ha ido en aumento en los últimos años; lo mismo ha ocurrido con las personas que sufren enfermedades severas. Este importante grupo de nuestra sociedad, que queda vulnerable por la gravedad de su condición, a menudo depende del cuidado continuo de sus familiares. Los altos costos de cuidar y suplir todas las necesidades de una persona incapacitada o que padece de una condición de salud incapacitante son altos, lo cual coloca a muchas familias y contribuyentes puertorriqueños en una situación económica precaria y casi insostenible.
Es de todos conocido que la Constitución de Puerto Rico protege la dignidad del ser humano y promueve la igual protección de las leyes para todos sus ciudadanos. En aras de proteger estos principios constitucionales de gran envergadura, esta Asamblea Legislativa ha aprobado varias medidas encaminadas a asistir a este sector en pagos relacionados a la salud y al cuido de dependientes a través de deducciones y exenciones. De igual modo, mediante esta Ley se busca proveer un alivio económico a aquellos contribuyentes que laboran arduamente, no sólo para sostenerse, sino para proveer una vida digna a sus dependientes que tienen algún impedimento o padecen de una condición que les impide el auto sostenimiento. A través del establecimiento de un crédito contributivo para estos contribuyentes, entendemos que tendrán mayor flexibilidad para proveer mayor calidad de vida a sus dependientes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 1052.05-Crédito para Contribuyentes con Dependientes con Impedimento o Condición de Salud Incapacitante.
(a) Regla General.- Tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable todo individuo residente de Puerto Rico que tenga como dependiente a una persona con alguno de los siguientes diversidades funcionales: síndrome de Down, autismo, perlesía cerebral, sordera total y ceguera total, o distrofia muscular. De igual modo, podrá reclamar este crédito todo individuo residente de Puerto Rico que tenga como dependiente a una persona que padezca una de las siguientes condiciones de salud incapacitantes: cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer o demencia. El Departamento de Hacienda instruirá y orientará a los contribuyentes sobre cómo beneficiarse de este crédito. También establecerá mediante reglamento la evidencia que presentará el contribuyente, si alguna, para el reclamo del crédito, respetando las protecciones de confidencialidad aplicables a pacientes. En el caso de los contribuyentes casados, cada uno tendrá derecho a reclamar el 50% del monto total del crédito por dependiente que concede esta Sección.
(b) Cantidad del crédito.- El crédito será por la cantidad de trescientos (300) dólares. Este beneficio será adicional al establecido en la Sección 1032.07."
Artículo 2.- Si cualquier sección, artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y aplicará al año contributivo 2021.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.