pc0006-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa                                                                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 6

INFORME POSITIVO 

9 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 6, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo, el presente informe positivo sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 6, enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011"; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados "certificados de antecedentes penales", con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar", y para permitir el empleo de ex confinados y ex confinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Exposición de Motivos del P. de la C. 6 sostiene que la Constitución de Puerto Rico establece como política pública la rehabilitación moral y social de los confinados. Para cumplir con este mandato, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR) fue reorganizado con la aprobación del "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de integrar servicios de custodia y rehabilitación, mediante programas educativos, vocacionales, de salud, religiosos y de reinserción comunitaria, enfocados en el tratamiento individualizado.

Así, pues, el DCR administra múltiples programas como el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), el Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC), el Programa de Salud Correccional y la Junta de Libertad Bajo Palabra, además de contar con una Oficina de Colocación de Empleos para apoyar el acceso al trabajo de confinados y ex confinados. También se desarrollaron alianzas con el sector privado para ampliar oportunidades de empleo y se estableció un sistema de informes para medir el impacto y necesidades de esta población.

Plantea que, una medida importante que apoyaba la reinserción era la derogada Ley 377-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación", la cual proveía un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. Esta Ley, entre otras cosas, establecía que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico tenían que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional dispuesto. 

Esto, daba base para presentar una solicitud ante el Tribunal que dictó sentencia para que se diera por cumplida el resto de la pena privativa de libertad. Se sabe que las disposiciones relativas a la Ley que permite la emisión de certificados de antecedentes penales tienen como consecuencia que los ex confinados que recién cumplen su sentencia no puedan obtener un certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo. Este Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar se hizo para que funcionara de forma complementaria al certificado de antecedentes penales. Específicamente, les permite tener mayores oportunidades de obtener un empleo para lograr la tan deseada reinserción comunitaria. Sin embargo, su derogación ha generado incertidumbre legal sobre la expedición de este certificado, afectando las posibilidades de empleo de ex confinados. Se propone restituir esta facultad para cumplir con la política pública. 

Al igual que en la Ley del Mandato Constitucional, la existencia de dicho certificado fue reconocido en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", en el derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004 y en la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que es la que autoriza la expedición de los antes mencionados "certificados de antecedentes penales". 

Sin embargo, tal y como se mencionara anteriormente, tanto la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", así como la Ley 377-2004, supra, fueron derogadas, lo que ha dejado incertidumbre con respecto a cómo proceder con la otorgación de los certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar.

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y razonable aclarar el estado de derecho con respecto a este documento, y restituir la facultad del DCR para expedir el denominado "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar", luego de haber sido derogada la Ley 377-2004, supra. Además, la pieza legislativa propone permitir el empleo de ex confinados en el servicio público municipal, bajo ciertas condiciones que garanticen la integridad del servicio. Esta medida busca ampliar el acceso al trabajo y facilitar su reintegración a la sociedad.

Así las cosas, la medida subraya la importancia de armonizar los esfuerzos institucionales para que el sistema correccional no solo garantice la seguridad pública, sino que también logre efectivamente la rehabilitación y reinserción de las personas confinadas, cumpliendo así con el mandato constitucional de transformar vidas y fortalecer el tejido social.

ALCANCE DEL INFORME

En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo ante su consideración los comentarios presentados ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Entre los memoriales evaluados están los siguientes: Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Teen Challenge de Puerto Rico, La federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Veamos. 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia, compareció mediante Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Janet Parra Mercado, expresándose a favor de la aprobación del P. de la C. 6, con enmiendas sugeridas en el texto decretativo. Las enmiendas propuestas fueron consideradas y acogidas por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes en el Entirillado Electrónico de su Informe. 

Así pues, en concreto, el Departamento de Justicia, luego de hacer un recuento en torno a los propósitos de la medida, sostuvo que su objetivo principal era reafirmar y ampliar las facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en los procesos de custodia, tratamiento y rehabilitación de la población correccional, aclarar el marco legal vigente y restituir la facultad del DCR para expedir Certificaciones de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. Con esta certificación se les permitiría a los confinados y ex confinados cualificar para empleos en el sector público, incluyendo los municipios, siempre que no estén inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, ni hayan sido convictos por delitos de depravación moral, corrupción o conducta deshonrosa.

El Departamento de Justicia entiende que esta medida se trata de un ejercicio válido y loable de la Asamblea Legislativa para aprobar legislación para el bienestar de la ciudadanía, enfocándose en la rehabilitación de los confinados y ex confinados.

Finalmente, recomendaron que previo a la aprobación de la medida, se consulte con el DCR, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), así como con la Asociación y la Federación de Alcaldes, con el fin de asegurar una implementación coordinada y efectiva.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Departamento de Seguridad Pública compareció mediante Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Arthur Garffer, pronunciándose a favor de la aprobación del P. de la C. 6 y haciendo un breve recuento de sus propósitos. Sostiene que la medida surge ante la necesidad de aclarar el estado de derecho tras la derogación del Código Penal de Puerto Rico del 2004 y la Ley 377-2004, supra. Puesto que estas derogaciones generaron gran incertidumbre sobre el proceso para la expedición del "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar", documento fundamental para facilitar la reintegración de ex confinados a la sociedad. Por ello, la medida busca restituir expresamente la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para emitir dicho certificado y establece que su otorgamiento será parte esencial del proceso de reinserción social, en particular para permitir el empleo en el servicio público municipal, aunque con excepciones. 

Así las cosas, sostuvo que la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para fortalecer y reorganizar las agencias de seguridad. El Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), adscrito al DSP, tiene entre sus funciones la expedición del certificado de antecedentes penales. La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales" (Ley 254-1974), autoriza la emisión de este documento, incluyendo información como el nombre del solicitante, tribunal y fecha de la sentencia, delitos por los cuales fue condenado, y si la sentencia se encuentra en apelación. 

Posteriormente, la Ley 314-2004 enmendó la Ley 254-1974 permitiendo que las personas convictas por delitos menos graves pudieran solicitar la eliminación de esas convicciones del certificado, si cumplían con ciertos requisitos, como buen comportamiento durante seis meses tras cumplir la sentencia. Recientemente, la Ley 56-2024 enmendó esta disposición, permitiendo la eliminación automática de esas convicciones una vez transcurridos 30 días desde el cumplimiento de la sentencia, siempre que no haya reincidencia ni pertenencia a registros de corrupción o delitos sexuales.

En cuanto a los delitos graves, la nueva legislación establece que la eliminación podrá ocurrir pasados cinco años desde que se extinga la pena, reduciendo el término anterior de diez años. Estas disposiciones están alineadas con los principios constitucionales de rehabilitación del individuo. 

En este sentido, se recuerda también la Ley 174-2011, que permitió a la Policía de Puerto Rico y al DCR emitir el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar a ex confinados que no hayan reincidido ni estén acusados de nuevos delitos. No obstante, el P. de la C. 6 amplía y clarifica este proceso, estableciendo que el tribunal podrá dar por cumplida la sentencia de una persona convicta de delito grave si el Secretario del DCR, en consulta con el Secretario de Justicia, concluye que el confinado está rehabilitado, con base en evaluaciones psicológicas y de otros profesionales. Además, se requiere que se determine que no existe peligro de reincidencia o de que se repita la conducta criminal por la cual fue sentenciado.

Los requisitos de elegibilidad para este proceso incluyen haber extinguido la sentencia (ya sea en prisión, libertad bajo palabra, programas de desvío, penas alternas o libertad a prueba), mantener buen comportamiento, estar clasificado en custodia mínima al momento de extinguir la sentencia, y haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal. La medida dispone también que el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Justicia establecerán por reglamento el procedimiento para evaluar y emitir la certificación correspondiente.

Por último, sostiene que el proyecto propone enmiendas al Código Municipal y a la Ley 8 para permitir que los municipios puedan contratar personas ex convictas que cuenten con un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. Esta acción se considera clave para lograr la autosuficiencia de estas personas y facilitar su reinserción laboral. 

El DSP apoya la propuesta legislativa para reflejar la estructura actual del Departamento de Seguridad Pública, y reconocer formalmente al NPPR como responsable de emitir los certificados de antecedentes penales. Esta legislación logra un balance justo entre el derecho a la rehabilitación individual y el interés del Estado en garantizar la seguridad colectiva. 

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció mediante Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Francisco A. Quiñones Rivera. El Departamento, luego de hacer un recuento de los propósitos del P. de la C. 6 y de sus facultades, a través del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, sostuvo que la medida busca, además de restituir la facultad del DCR para expedir el certificado, permitir el empleo de ex confinados en el servicio público municipal, salvo por ciertas excepciones enumeradas en el Proyecto, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

Sostiene que, en términos generales, la intención legislativa contenida en el P. de la C. 6 va directamente a atender asuntos estrictamente relacionados con la rehabilitación de los confinados. Así pues, el DCR siempre apoyará iniciativas que fomenten el proceso de rehabilitación del confinado y que les permita reinsertarse en la sociedad como individuos productivos y diestros. Por lo que la propuesta legislativa es cónsona con la política pública del DCR y lo dispuesto en nuestro Plan de Reorganización, supra.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, el DCR se mostró a favor de la aprobación del P. de la C. 6 y recomienda, además, que la Comisión tome en consideración los comentarios que en su día tenga a bien presentar el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Puerto Rico. 

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos compareció por conducto de su Secretaria, Nydza Irizarry Algarín, mostrándose a favor de su aprobación con enmiendas sugeridas, consideradas y acogidas por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 

Sostiene que el P. de la C. 6 busca restituir la autoridad del DCR para emitir el "Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar". Esta acción responde a la incertidumbre generada por la derogación del Código Penal de 2004 y la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, que había dejado sin marco legal claro este procedimiento. La medida tiene como propósito fomentar la reinserción de ex confinados a la comunidad como ciudadanos productivos, permitiéndoles incluso trabajar en el servicio público municipal, con excepciones relacionadas a delitos sexuales, corrupción, conducta deshonrosa, adicciones, entre otros.

El memorial también destaca la relación entre esta medida y otras leyes vigentes, como la Ley 254-1974, que regula los certificados de antecedentes penales emitidos por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, parte del Departamento de Seguridad Pública. Sostiene que esta ley ha sido enmendada para facilitar la eliminación automática de delitos menos graves, y, más recientemente, también se acortaron los términos para eliminar delitos graves. Además, la Ley 174-2011 amplió las funciones del DCR y la Policía para emitir certificados de rehabilitación a quienes hayan cumplido su sentencia y demostrado buena conducta. 

En su Memorial, el DTRH respalda la inclusión de criterios claros para la emisión del certificado de rehabilitación, como evaluaciones psicológicas y profesionales, así como la posibilidad de que el tribunal dé por cumplida la sentencia a recomendación del DCR. El DTRH apoya también las enmiendas al Código Municipal y a la Ley 8-2017, que permitirán a personas con este certificado solicitar empleos públicos municipales sin limitaciones de tiempo, y reafirma la necesidad de actualizar el lenguaje legal conforme a la actual estructura del DSP. En resumen, el DTRH avala el P. de la C. 6 por entender que armoniza el derecho individual a la rehabilitación con la obligación del estado de garantizar la seguridad pública.

TEEN CHALLENGE DE PUERTO RICO

Teen Challenge de Puerto Rico se expresó mediante memorial explicativo a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes por conducto de su presidente, el Dr. Josee Martínez Correa, respaldando la aprobación del P. de la C. 6, destacando su importancia como una herramienta para facilitar la reintegración laboral de personas que han cumplido condena, permitiéndoles trabajar en el servicio público municipal siempre que cumplan con criterios establecidos y no estén excluidos por delitos graves o conductas deshonrosas. Teen Challenge, entidad con más de 56 años de experiencia en rehabilitación de adicciones, sostuvo que el empleo es un factor crucial en el proceso de recuperación, ya que reduce significativamente la posibilidad de recaídas y reincidencia criminal. 

Entre otras cosas, señalan que la mayoría de sus participantes llegan desempleados y muchos requieren formación vocacional, por lo que abrir oportunidades de empleo a través de esta medida es esencial para romper el ciclo de adicción y marginación. La organización respalda la medida no solo como una vía para promover la autosuficiencia y la transformación personal, sino también como una forma efectiva de política pública en favor de la rehabilitación social. Además, recomienda que se permita acceso a tratamiento a quienes den positivo a sustancias, que se brinde apoyo institucional tras la excarcelación y que se asignen recursos para programas comunitarios de prevención y apoyo. 

Teen Challenge ve esta legislación como una oportunidad para consolidar el derecho a la rehabilitación y propiciar una verdadera reinserción social, por lo que respaldan su aprobación considerando las siguientes enmiendas: i. que, si un solicitante arroja positivo en pruebas de sustancias, se le permita acceder a tratamiento para eventualmente obtener su certificado de rehabilitación; ii. que los ex confinados con diagnóstico de trastorno por uso de sustancias reciban manejo de casos y apoyo institucional tras su liberación; y iii. que se asignen recursos económicos para programas de prevención de recaídas y apoyo comunitario, dado su impacto comprobado en la reducción de reincidencias y consumo.

Así pues, con concluye reafirmando su compromiso con la rehabilitación y transformación de personas con trastornos de adicción, y su disposición para continuar colaborando con iniciativas legislativas orientadas a la justicia social, salud pública y reinserción comunitaria.

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, el Sr. Ángel M. Morales Vázquez. En síntesis, la Federación respalda el P. de la C. 6 destacando su importancia para fortalecer la rehabilitación social y facilitar la reintegración laboral de ex confinados. La Federación enfatiza que, tras la derogación del antiguo Código Penal de 2004 y la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, surgió un vacío legal que generó incertidumbre en cuanto a la validez y expedición de los certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar. 

En ese contexto, sostiene que el proyecto de ley propone restituir formalmente la facultad del DCR para emitir los certificados, en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, como parte de una política pública de rehabilitación integral. Establece que la medida no solo promueve el derecho a la rehabilitación consagrado constitucionalmente, sino que también representa una oportunidad para que los municipios puedan emplear personas que han cumplido su condena y se han capacitado para reinsertarse productivamente en la sociedad. 

No obstante, el proyecto establece salvaguardas claras: los beneficiarios no deben haber sido convictos por delitos sexuales, corrupción, ni haber cometido actos que impliquen depravación moral o representen peligro a la comunidad. Además, se requiere que no hayan sido destituidos del servicio público por causas que los inhabiliten ni que hayan proporcionado información falsa en procesos de empleo.

Así pues, la Federación respalda además las enmiendas propuestas a la Ley 254-1974 sobre certificados de antecedentes penales, que permitirían la eliminación automática de ciertos delitos menos graves tras el cumplimiento de la sentencia, y la eventual eliminación de delitos graves bajo criterios rigurosos. También apoya los cambios al Código Municipal y otras leyes para que los municipios puedan considerar estos certificados válidos al momento de contratar.

Por tanto, la Federación de Alcaldes considera que el P. de la C. 6 representa un paso positivo hacia un sistema de justicia más humano y rehabilitador, permitiendo a los municipios ser actores activos en la reintegración de ex confinados, mientras se protege la seguridad pública y se refuerzan los principios constitucionales de justicia, rehabilitación y equidad.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico compareció por conducto de su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, mostrándose a favor de su aprobación con enmiendas sugeridas en torno a la enmienda al Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", consideradas y acogidas por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno, certifica que la aprobación del P. de la C. 6, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien evaluar y analizar los planteamientos expuestos por las precitadas agencias y organizaciones en torno al P. de la C. 6. Tras considerar a profundidad el propósito de la medida como los comentarios recibidos por la Comisión de Asuntos Municipales en la Cámara de Representantes, colegimos que las enmiendas que fueron sugeridas en los memoriales explicativos se acogieron e incorporaron a lo dispuesto en la medida ante nuestra consideración. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 6, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,




Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.