GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 7 2 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Méndez Núñez Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de Corrección y Rehabilitación brinda diversos servicios para beneficio de la población correccional como parte del proceso de lograr su rehabilitación moral y social. Entre los servicios que se ofrecen a esta población se encuentran las llamadas comisarías, cuya función principal es hacer disponible a los confinados ciertos artículos autorizados por el Secretario de Corrección y Rehabilitación. En las comisarías, los confinados adquieren mayormente productos básicos y de primera necesidad mediante compras que son debitadas a una tarjeta electrónica. El Departamento de Corrección y Rehabilitación provee a los confinados artículos de primera necesidad de manera gratuita, sin embargo, las comisarías constituyen una herramienta efectiva para, mediante venta, facilitar productos adicionales importantes y esenciales para esta comunidad. Actualmente, los artículos y productos vendidos en las comisarías están sujetos al pago del impuesto sobre ventas y uso por parte de los confinados, lo que encarece la mercancía a una población que ciertamente se encuentra en desventaja y con limitadas opciones. Para minimizar este impacto, que puede ser considerable para la población confinada, el Departamento de Corrección y Rehabilitación permite y flexibiliza, cada cierto tiempo, la entrada a las instalaciones carcelarias de artículos y comestibles provenientes del exterior. Ello representa un reto para la agencia, debido a la necesidad de reforzar la seguridad y, además, aumenta el riesgo de que ingresen a la institución correccional sustancias y artículos prohibidos. Una medida justa y razonable que permitiría que los confinados y confinadas adquieran la mercancía que necesitan a un costo factible es excluyendo los artículos vendidos en las comisarías del pago del impuesto sobre ventas y uso. Esto cumpliría dos propósitos: precios más asequibles para los miembros de la población penal y, a su vez, minimizaría la entrada a las instalaciones de mercancía proveniente del exterior. A esos fines, resulta adecuado y meritorio enmendar la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso los artículos vendidos en las comisarías de las instituciones correccionales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue: "Capítulo 3- EXENCIONES Sección 4030.01 … … Sección 4030.28 … Sección 4030.29.- Exención de artículos vendidos en las comisarías de las instituciones correccionales Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en este subtítulo todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales." Sección 2.- Reglamentación. El Secretario del Departamento de Hacienda y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación podrán promulgar o enmendar la reglamentación que sea necesaria para viabilizar los propósitos de esta Ley. Sección 3.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Sección 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.
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