GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 5
INFORME POSITIVO
24 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del S. 5 (en adelante, P. del S. 5), mediante este Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 5, tiene como propósito establecer la “Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico”, a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que la Universidad de Puerto Rico, es la principal institución pública de educación superior en Puerto Rico y juega un papel clave en promover la educación y el desarrollo social. Sin embargo, enfrenta grandes desafíos, como una disminución en su matrícula. Datos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico muestran que, en el primer semestre académico de 2022-2023, la UPR recibió 18,206 solicitudes, pero solo 7,751 estudiantes se matricularon, lo que representa una significativa caída desde 2014.
En el Recinto de Río Piedras, la matrícula disminuyó de 20,533 estudiantes en el año académico 2006-2007 a 12,791 en 2023-2024. El Recinto de Utuado experimentó una reducción aún más significativa, pasando de 1,749 estudiantes a solo 335 en el mismo periodo. Para enfrentar esta crisis, la Universidad de Puerto Rico (UPR) implementó la "Política y Normas de Admisión", con el objetivo de aumentar la matrícula. Esta política permitirá la admisión automática de estudiantes que se encuentren en el 20 % superior de su clase en el undécimo grado. Esta medida se considera un primer paso para revertir la tendencia a la baja en la matrícula y garantizar que la UPR continúe siendo un pilar fundamental de la educación superior en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 5 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, Inc.; Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas; Departamento de Educación de Puerto Rico; Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
ASOCIACION DE EDUCACION PRIVADA DE PUERTO RICO, INC.
La Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, Inc. (en adelante, AEP) representada por su presidenta, Emma Sulsona Gándara y su directora ejecutiva, Wanda Ayala de Torres, presenta sus comentarios sobre el P. del S. 5. Establece un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico para estudiantes de cuarto año de escuela secundaria que se encuentren en el 10% superior de su clase. La (AEP) apoya este proyecto, afirmando que es necesario debido a la baja matrícula de la UPR, que ha disminuido de 60,000 a 40,000 estudiantes en los últimos años.
La AEP, que aboga por la excelencia educativa y representa diversas instituciones privadas, menciona que la Ley 212 de 2018 reconoce la importancia de la educación privada como una opción válida y respeta la autonomía de las instituciones. De acuerdo con esta ley, se busca garantizar que las escuelas, universidades y colegios privados puedan operar sin interferencias del gobierno y ofrecer educación de calidad.
El proyecto de ley surge como respuesta a la preocupante reducción de la matrícula universitaria, especialmente en ciertos recintos. Propone la admisión automática para estudiantes destacados y permite que la UPR amplíe este beneficio al 25% superior de su clase, para atraer a más estudiantes talentosos. Sin embargo, se debe considerar la diversidad de factores que afectan la matrícula, incluyendo demografía y costos de matrícula, así como las interrupciones en la continuidad académica que enfrentan los estudiantes de la UPR. Muchos optan por instituciones privadas buscando estabilidad.
Además, la AEP sugiere cambios en el texto del proyecto para que el término “acreditada” se cambie a “certificada”, toda vez que, para las instituciones privadas, la acreditación es voluntaria. También, se recomienda revisar la definición de grupos para la admisión automática, ya que las instituciones privadas no siempre siguen un sistema de ranking uniforme. El proyecto tampoco menciona el uso de pruebas estandarizadas que podrían ser relevantes para el proceso de admisión, ni aclara si la aplicación de la admisión automática se implementará equitativamente en todos los programas de estudio de la Universidad de Puerto Rico. Asimismo, sería beneficioso consultar a los profesores de la Universidad de Puerto Rico, quienes podrían ofrecer perspectivas valiosas sobre las deficiencias de competencias de los estudiantes y sugerir estrategias de mejora.
A pesar de su respaldo, la AEP enfatiza la necesidad de atender estas recomendaciones y sugerencias para asegurar el éxito del proyecto y apoyar a la matrícula estudiantil de la Universidad de Puerto Rico. Reiteran su compromiso y apoyo a cualquier esfuerzo para abordar la baja en la matrícula y esperan que las enmiendas propuestas sean consideradas.
INSTITUTO DE ESTADISTICAS DE PUERTO RICO
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (en adelante, Instituto) representada por su director ejecutivo, Dr. Orville M. Disdier Flores, ha comparecido a exponer comentarios acerca del P. del S. 5 que propone establecer un sistema de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico para estudiantes de cuarto año que estén en el 10% superior de su clase. Además, la medida permite la posibilidad de incluir a aquellos en el 25% superior bajo ciertos criterios que determinará la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. El objetivo principal es facilitar el acceso a la educación superior y asegurar que los estudiantes con alto rendimiento académico tengan una vía garantizada hacia la universidad.,
Se destaca que el P. del S. 5 busca aliviar la disminución de matrícula en la Universidad de Puerto Rico mediante la admisión automática, lo que crearía un proceso uniforme para todas las instituciones educativas en Puerto Rico. Este proceso también incluiría notificación anticipada y orientación sobre oportunidades académicas y financieras, contribuyendo así a la estabilidad de la Universidad de Puerto Rico. El Instituto fue creado para proporcionar datos estadísticos que apoyen la formulación de políticas públicas, especialmente en el ámbito educativo. Se han realizado esfuerzos para recopilar y publicar información relevante sobre el sistema educativo de Puerto Rico, destacando la importancia de un enfoque basado en evidencia para las decisiones educativas.
El análisis cumple con el derecho a la educación, reconocido en varios marcos normativos. La Universidad de Puerto Rico enfrenta retos en términos de matrícula y sostenibilidad financiera, que requieren acciones como la admisión automática para retener estudiantes. Para el 2021, la matrícula universitaria en Puerto Rico ha disminuido, y una posible mejora en la matrícula podría ayudar a estabilizar la Universidad de Puerto Rico, aunque también podría generar retos en infraestructura y apoyo estudiantil. Se deben considerar las desigualdades que la admisión automática podría crear, ya que no todas las escuelas tienen los mismos estándares académicos. Se sugieren alternativas para la selección de estudiantes, como solicitudes voluntarias y criterios complementarios, para mejorar la equidad en el acceso.
El P. del S. 5 también presenta desafíos legales, como la autonomía universitaria y la protección de datos. La Universidad de Puerto Rico tiene el derecho de establecer sus propios criterios de admisión, y el manejo de datos escolares debe cumplir con leyes federales y locales sobre privacidad. Se proponen mecanismos como el consentimiento expreso para compartir datos y acuerdos formales entre instituciones para garantizar el respeto a la privacidad.
Finalmente, se destaca que la crisis demográfica y migratoria en Puerto Rico ha afectado la matrícula universitaria, y la implementación del P. del S. 5 podría requerir ajustes en el presupuesto para atender las necesidades de un aumento en la matrícula. En conclusión, la medida busca fortalecer la Universidad de Puerto Rico, pero es crucial abordar su implementación considerando los desafíos de datos, equidad, infraestructura y finanzas.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, plantea que para identificar a los estudiantes potenciales, las escuelas secundarias deben enviar una lista con los datos de contacto de los estudiantes que cumplen con los criterios de rendimiento académico a la Oficina de Admisiones de la UPR al final del año académico de undécimo grado. Los estudiantes recibirán notificación de admisión antes del primer lunes de octubre del año anterior al que solicitan ingresar. Esta notificación incluirá detalles sobre programas, recintos, plazos para aceptar o rechazar la admisión y la información sobre ayudas económicas. Aunque el proyecto no altera formalmente la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se alinea con su objetivo de mejorar el acceso a la educación.
Sin embargo, también puede generar preocupaciones sobre la libertad de elección de estudiantes y familias, ya que prioriza a la Universidad de Puerto Rico como primera opción en menoscabo de otras instituciones. Además, el criterio de admisión basado solo en el ranking de clase podría no reflejar completamente el potencial de un estudiante.
El proyecto podría afectar la captación en otras instituciones postsecundarias, pero permite que la Universidad de Puerto Rico admita estudiantes mediante otros criterios después de priorizar a aquellos en los puestos más altos de sus clases. La conclusión sugiere que sería más inclusivo extender esta política a otras instituciones de educación superior en Puerto Rico, lo que permitiría un respeto mayor por la autonomía de los estudiantes.
El DEPR recomienda evaluar el P. del S. 5 y está dispuesto a colaborar en la implementación de políticas públicas relacionadas. Se espera que esta información sea útil para la Comisión y se ofrece apoyo para aclarar dudas o proporcionar información adicional.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico, (en adelante UPR) representada por su presidente interino, Miguel A Muñoz, ha comparecido para expresar comentarios acerca del P. del S. 5. Comenta que a pesar del objetivo bueno del P. del S. 5, la UPR menciona que es importante evaluar el impacto en la admisión automática. Se observa que los estudiantes generalmente saben qué programa desean y que la legislación no menciona cómo seleccionar programas. También sugieren que los estudiantes deben mantener su rendimiento académico durante el duodécimo grado para asegurar su admisión. La UPR resalta la importancia de evaluar las competencias de los estudiantes que son admitidos para evitar problemas con la acreditación. Además, consideran que las limitaciones de espacio en las facultades impactarán las admisiones, por lo que necesitan evaluar los recursos disponibles. También discuten la operatividad de notificar a los estudiantes sobre sus programas académicos y sugerir que la normativa se ajuste a las necesidades específicas en lugar de ser una mera regulación.
Se menciona que las definiciones del proyecto deben incluir opciones como la educación en casa y el GED, para dar cobertura a más estudiantes. Además, se propone que para compartir información de estudiantes, se requiera autorización de los padres. La UPR sugiere comenzar la implementación del proyecto no antes de agosto de 2026 para permitir una transición adecuada y la capacitación del personal.
Finalmente, se recomienda excluir el Recinto de Ciencias Médicas del programa de admisión automática, ya que este ya tiene su propio proceso. La UPR muestra disposición para trabajar en los términos del P. del S. 5, adaptándolo a sus políticas actuales y asegurando una participación adecuada de todos los sectores involucrados. La Universidad está abierta a discutir más sobre esta medida y busca que la legislación responda a las necesidades de la institución y del país.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente con el propósito establecer la “Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico”, a fin de disponer un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el veinte por ciento (20%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.. Tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del P. del S. 5, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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