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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 5
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautoras las señoras Barlucea Rodríguez, Padilla Alvelo; y el señor Molina Pérez
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para establecer la Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico, a fin de disponer de un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de cuarto año de escuela superior que se encuentre en el 10% de su clase y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico está experimentando un descenso sin precedentes en su matrícula. Según el presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Luis Ferrao, la institución contaba con 60,000 estudiantes matriculados para el año académico 2016-2017. Sin embargo, esa cifra ha disminuido a 40,000 en 2023. Véase L. Pineda Dattari, Descenso de matrículas en universidades implicaría más del 50% de lo que había en 2017, Noticel, 13 de abril de 2023. Esto representa una disminución de 20,000 estudiantes.
Cuando analizamos el caso del Recinto de Río Piedras, notamos una marcada disminución en su matrícula durante los últimos 17 años. El campus riopedrense, para el año académico 2006-2007, contaba con 20,533 estudiantes matriculados versus 12,791 para el año académico 2023-2024. Datos de Matrícula, UPR Río Piedras, https://www.upr.edu/datos-institucionales/datos-de-matricula/ (última visita: 1 de diciembre de 2024).  
Por su parte, el caso del Recinto de Utuado es aún más dramático. Este recinto contaba, para el año académico 2006-2007, con 1,749 estudiantes matriculados. Sin embargo, esta cifra disminuyó a 335 estudiantes para el periodo 2023-2024. Id.
Es ante esta realidad que, esta Ley, establece un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante que esté cursando su duodécimo grado en una escuela superior pública o privada y se encuentre en el 10% de su clase.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se establece la Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico.
Sección 2.- Definiciones. 
Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa. 
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
Universidad de Puerto Rico: Se entenderá como los 11 recintos que componen la Universidad de Puerto Rico.
Estudiante: Todo estudiante de escuela pública o privada que se encuentre cursando duodécimo grado de escuela superior.  
Escuela Superior: Toda institución pública o privada que está debidamente acreditada para conferir diplomas de cuarto año.
Sección 3.- Sistema Uniforme de Admisión.
La Universidad de Puerto Rico admitirá estudiantes de primer año según las disposiciones de esta ley. 
Sección 4.- Admisión Automática. 
La Universidad de Puerto Rico admitirá a todo Estudiante que, al finalizar su undécimo grado, se encuentre en el 10% de su clase de Escuela Superior.
Sección 5.- Admisiones Automáticas Complementarias. 
La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico podrá adoptar una política de admisión en la cual un Estudiante, que no sea elegible para ser admitido conforme la Sección 4 de esta Ley, podrá ser admitido si éste se encuentra en el 25% de su clase de Escuela Superior.
Sección 6.- Admisiones Generales. 
(a) Un Estudiante que no cualifique para ser admitido en virtud de las Secciones 4 y 5 de esta Ley, podrá solicitar admisión a la Universidad de Puerto Rico y será evaluado conforme a los criterios que esta establezca.
(b) La Universidad de Puerto Rico, después de admitir a los Estudiantes conforme a las Secciones 4 y 5 de esta ley, admitirá a otros solicitantes, conforme a los criterios que esta establezca. 
Sección 7.- Obligación de Reportar de las escuelas superiores. 
Toda Escuela Superior estará obligada a suministrar a la Oficina de Admisiones de la Universidad de Puerto Rico o cualquier otra dependencia que esta designe, en un periodo no más tarde de treinta (30) días del cierre del año académico de undécimo grado, un listado de todos los Estudiantes que se encuentren en el 10% y 25% de su clase. Este listado incluirá el nombre del Estudiante y su información de contacto (correo electrónico y postal), provista por sus padres, tutores o encargados. 
Sección 8.- Notificación de Admisión. 
La Universidad de Puerto Rico notificará al Estudiante de su admisión no más tardar al primer lunes de octubre del año previo para el cual está siendo admitido el Estudiante. La notificación de admisión deberá incluir la siguiente información:
Programas Académicos y Recintos a los que han sido admitido el Estudiante;
Término mínimo de treinta (30) días para que el Estudiante acepte o rechace la notificación de admisión; 
 Información sobre las ayudas económicas que ofrece la Universidad de Puerto Rico. 
Cualquier otra información que propulsa que el Estudiante se matricule en la Universidad de Puerto Rico. 
Sección 9.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectara, menoscabara o invalidara las otras disposiciones.
Sección 10.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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