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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 5
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautoras las señoras Barlucea Rodríguez, Padilla Alvelo; y el señor Molina Pérez
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para establecer la "Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico", a fin de disponer de un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante de cuarto año undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el 10% diez por ciento (10%) del promedio más alto de su clase; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico (UPR), es la principal institución pública de educación superior en la Isla.  Esta a su vez, desempeña un rol fundamental en la promoción del derecho a la educación y el desarrollo social.  No obstante, la institución está experimentando escenarios desafiantes, entre ellos, un descenso sin precedentes en su matrícula. Según el presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Luis Ferrao, la institución contaba con 60,000 estudiantes matriculados para el año académico 2016-2017. Sin embargo, esa cifra ha disminuido a 40,000 en 2023. Véase, L. Pineda Dattari, Descenso de matrículas en universidades implicaría más del 50% de lo que había en 2017, Noticel, 13 de abril de 2023. Esto representa una disminución de 20,000 estudiantes. Véase L. Pineda Dattari, Descenso de matrículas en universidades implicaría más del 50% de lo que había en 2017, Noticel, 13 de abril de 2023. Esto representa una disminución de 20,000 estudiantes. Retos que, inciden de manera particular en las unidades del sistema universitario, y que requieren de la implementación de medidas que fortalezcan su capacidad de admitir y retener estudiantes. Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la UPR, en el primer semestre académico del año 2022-2023, tuvo 18,206 solicitudes, 10,311 admisiones y 7,751 matriculados. Esto representa una disminución de 13.6 puntos porcentuales de personas admitidas que se han matriculado en el sistema UPR desde el año 2014 hasta el año 2022.
Cuando analizamos el caso la situación del Recinto de Río Piedras, notamos una marcada disminución en su matrícula durante los últimos diecisiete (17) 17 años. El campus riopedrense, para el año académico 2006-2007, contaba con 20,533 estudiantes matriculados, versus 12,791 para el año académico 2023-2024. Datos de Matrícula, UPR Río Piedras, https://www.upr.edu/datos-institucionales/datos-de-matricula/ (última visita: 1 de diciembre de 2024).  
Por su parte, el caso del Recinto de Utuado es aún más dramático. Y es que, este Este recinto contaba, para el año académico 2006-2007, con 1,749 estudiantes matriculados. Sin embargo, esta cifra disminuyó a 335 estudiantes para el periodo 2023-2024. Id. Id.
Ante ese escenario, la UPR, en reconocimiento a la necesidad urgente de aumentar el número de estudiantes que se matriculan en sus once (11) unidades, estableció la "Política y Normas de Admisión a la Universidad de Puerto Rico para Estudiantes Procedentes de la Escuela Superior, Certificación Núm. 50 (2024-2025)", la cual establece modalidades de solicitud de ingreso y admisión a la institución.  Otros estados de la Nación, ante situaciones similares, han adoptado diversas iniciativas dirigidas a la implementación de políticas que faciliten continuar estudios universitarios, transformando los procesos de admisión de las instituciones de educación superior, y promoviendo que las universidades inviten a los estudiantes a los programas académicos que estas ofrecen. 
Es ante esta realidad que, esta Ley, establece un proceso de admisión automática a la Universidad de Puerto Rico a todo estudiante que esté cursando su duodécimo undécimo grado en una escuela superior pública o privada y se encuentre en el 10% diez (10) por ciento del promedio más alto de su clase. 
Esta Asamblea Legislativa, entiende que, un aumento en la cantidad de estudiantes matriculados a través del proceso de admisión automática aquí establecido constituye un primer paso para promover los procesos de admisión y contribuir a la estabilidad de la institución. Para que, de esta manera, la UPR, continúe siendo pilar fundamental de la educación superior en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se establece la Esta ley se conocerá como la "Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico".
Sección 2.- Definiciones. 
Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa. 
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
Universidad de Puerto Rico: Institución pública de educación superior que cuenta con once (11) recintos. Se entenderá como los 11 recintos que componen la Universidad de Puerto Rico.
Estudiante: Todo estudiante de escuela pública o privada que se encuentre cursando duodécimo undécimo grado de escuela superior secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, "homeschooling", escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.
Escuela Secundaria Superior: Toda institución pública o privada que está debidamente acreditada para conferir diplomas de cuarto año.
Sección 3.- Sistema Uniforme de Admisión.
Con el fin de promover el fortalecimiento de la Universidad de Puerto Rico y facilitar el acceso a educación superior, la La Universidad de Puerto Rico establecerá un sistema uniforme de admisión en el cual admitirá estudiantes de a primer año, según las disposiciones de esta ley Ley. 
Sección 4.- Admisión Automática. 
La Universidad de Puerto Rico admitirá, en una admisión adelantada, a todo Estudiante estudiante que, al finalizar su undécimo grado, se encuentre en el 10% diez por ciento (10%) superior de su clase de escuela secundaria Escuela Superior. o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, "homeschooling", escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.
Sección 5.- Admisiones Generales. Automáticas Complementarias. 
La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico podrá adoptar una política de admisión en la cual un Estudiante, Un estudiante, que no sea elegible para ser admitido conforme la Sección 4 de esta Ley, podrá solicitar admisión a la Universidad de Puerto Rico y será evaluado conforme a los criterios establecidos mediante su política de admisión. ser admitido si éste se encuentra en el 25% de su clase de Escuela Superior.
Sección 6.- Admisiones Generales. 
(a) Un Estudiante que no cualifique para ser admitido en virtud de las Secciones 4 y 5 de esta Ley, podrá solicitar admisión a la Universidad de Puerto Rico y será evaluado conforme a los criterios que esta establezca.
(b) La Universidad de Puerto Rico, después de admitir a los Estudiantes conforme a las Secciones 4 y 5 de esta ley, admitirá a otros solicitantes, conforme a los criterios que esta establezca. 
Sección 6 7.- Obligación de Informar Reportar de las escuelas superiores. 
Toda Escuela Superior Secundaria estará obligada a suministrar a la Oficina de Admisiones de la Universidad de Puerto Rico o cualquier otra dependencia que esta designe, en un periodo no más tarde de treinta (30) días del cierre del año académico de undécimo grado, la información requerida para que pueda procesarse la admisión de los estudiantes que se encuentran en el diez por ciento (10%) superior de su clase. Cada escuela tramitará una lista un listado de todos los Estudiantes que se encuentren en el 10% y 25% de su clase para propósitos de contactar aquellos estudiantes que decidan aceptar la admisión automática. La escuela mantendrá un registro de la autorización de los padres o encargados del estudiante para compartir la mencionada información. A estos efectos, cada escuela dedicará un periodo de un día para que los estudiantes puedan completar la solicitud de admisión en línea a la Universidad de Puerto Rico para determinar los programas académicos a los cuales serán admitidos. Este listado incluirá el nombre del Estudiante y su información de contacto (correo electrónico y postal), provista por sus padres, tutores o encargados. 
Sección 7 8.- Notificación de Admisión. 
La Universidad de Puerto Rico notificará al Estudiante estudiante de su admisión no más tardar al tarde del primer lunes de octubre del año previo para el cual está siendo admitido el Estudiante estudiante. La notificación de admisión deberá incluir la siguiente información:
Programas Académicos y Recintos a los que han ha sido admitido el Estudiante estudiante;
Término mínimo de treinta (30) días para que el Estudiante estudiante acepte o rechace la notificación de admisión;  
Información sobre las ayudas económicas que ofrece la Universidad de Puerto Rico.; 
Cualquier otra información que propulsa promueva que el Estudiante estudiante se matricule en la Universidad de Puerto Rico. 
Sección 8.- Informes.
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, someterá al final de cada año académico, un informe a la Asamblea Legislativa, detallando la cantidad de estudiantes de nuevo ingreso admitidos y cualquier otra información pertinente conforme a las disposiciones de esta Ley. Dicho informe será presentado de manera electrónica, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos.
Sección 9.- Reglamentación.
La Universidad de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones aquí establecidas en un periodo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley. 
Sección 9 10.- Cláusula de Separabilidad Salvedad.
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha orden a tal efecto dictada declaración no afectara afectará, menoscabara menoscabará o invalidara invalidará las otras disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha orden estará limitada a la parte de esta Ley que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 10 11.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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