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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	  1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 8
  INFORME POSITIVO CONJUNTO
28 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 8, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 8, (en adelante "P. del S. 8"), según radicado, tiene como propósito, enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1101.01, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, 6055.06, y 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 7.135 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, 2083.01, 6011.05, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el sistema contributivo de Puerto Rico ha sido uno construido en la complejidad y el constante cambio.  Menciona que, aunque ya se han tomado pasos para simplificar el sistema contributivo, es menester continuar simplificando el mismo, de manera que redunde en beneficios para la ciudadanía.  Ahora bien, esta simplificación tiene que tomar en cuenta que los cambios sustanciales y frecuentes a las leyes contributivas de Puerto Rico son motivo de confusión, reducen la confianza del pueblo y de aquellos que desean hacer negocios en el país.  

Destaca la parte expositiva que, a tales efectos, es apremiante que el esfuerzo de reformar el sistema contributivo tome como base el cumplimiento con los principios que se consideran deseables para un sistema eficiente y equilibrado, en los que debe imperar la simplicidad, equidad, neutralidad tributaria y economía administrativa.  Siendo estos, los pilares bases que deben dirigir el sistema contributivo de Puerto Rico.

Señala además que, la implementación gradual del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), que comenzó en el año 2016, ha maximizado las herramientas tecnológicas disponibles, para que, los contribuyentes puedan llevar a cabo cada vez más transacciones electrónicas, sin tener que visitar de manera presencial alguna de las oficinas del Departamento de Hacienda, ahorrando tiempo y dinero al ciudadano, como por ejemplo, en el ciclo contributivo del año 2022, cerca del noventa y seis por ciento (96%) de las planillas de contribución sobre ingreso fueron radicadas de manera electrónica.

Finalmente, expresa que, con el objetivo de optimizar la administración contributiva en Puerto Rico, la medida es esencial para avanzar hacia un sistema fiscal más transparente y accesible para los contribuyentes, ya que, los cambios propuestos permitirán una mayor coherencia en la aplicación de normas, promoviendo un entorno donde los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de forma más eficiente y efectiva.
	
Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno (en adelante "las Comisiones"), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 8,   solicitaron comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Hacienda; Oficina de Gerencia y Presupuesto; Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; Federación de Alcaldes de Puerto Rico; Departamento de Agricultura; Asociación de Hospitales; Departamento de la Vivienda; Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico; y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.  Al momento de la redacción de este Informe, se recibieron los comentarios de la Asociación de Hospitales; del Departamento de la Vivienda; del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico; y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.  A continuación, exponemos lo presentado por estas. 

ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO

 	La Asociación de Hospitales de Puerto Rico (en adelante "Asociación"), expresó su respaldo al P. del S. 8, señalando que, estas exenciones han sido esenciales para el desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura hospitalaria en Puerto Rico, permitiendo inversiones en tecnología, personal y servicios médicos de calidad.  Destacó que, la crisis económica y social ha impactado gravemente a los hospitales, llevando a la quiebra a varias instituciones, agravando la escasez de personal y aumentando los costos operacionales. Mencionó, además, los retos adicionales como ciberataques, altos costos de seguros y la disparidad en fondos de reembolso federales. 

Finalmente, la Asociación, puntualizó que, extender las exenciones dispuestas en el P. del S. 8 es crucial para garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios de salud en Puerto Rico. 

DEPARTAMENTO DE LAVIVIENDA

El Departamento de la Vivienda (en adelante "Departamento"), a través de su secretaria Ciary Pérez Peña, expresó su posición a favor del P. del S. 8, por la importancia en la estabilidad y accesibilidad del mercado de vivienda en Puerto Rico. En su análisis, subrayó la necesidad de fortalecer la administración de los fondos destinados a la vivienda, garantizando su uso eficiente y conforme a las disposiciones fiscales y urbanísticas vigentes.  Además, destacó el impacto positivo de los incentivos para la adquisición de propiedades y el desarrollo de proyectos habitacionales, siempre que estos se implementen dentro de un marco normativo claro y fiscalizable. 

Asimismo, el Departamento puntualizó la relevancia de la cooperación interagencial y la colaboración con el sector privado para maximizar el impacto de las medidas propuestas. Respaldó la extensión de ciertos incentivos y exenciones, con el objetivo de continuar promoviendo el acceso a la vivienda, especialmente para sectores vulnerables. No obstante, enfatizó la importancia de una fiscalización rigurosa para evitar irregularidades en la ejecución de los programas y garantizar que los beneficios lleguen a quienes realmente los necesitan.


COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE PUERTO RICO

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (en adelante "Colegio"), por conducto de su presidenta, Cynthia J. Rijo Sánchez, se expresó cónsono con el P. del S. 8 en su esencia, por estar de acuerdo con los aspectos generales de la medida y las enmiendas que presenta, y sugirió considerar sus comentarios.  Estos entienden que, la medida resulta en un primer paso en el camino en la dirección correcta hacia una reforma contributiva integrada.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante "OPAL"), por conducto de su director ejecutivo, el Lcdo. Hecrian Martínez Martínez, evaluó el efecto fiscal del P. del S. 8, que promueve simplificar el sistema contributivo de Puerto Rico y las radicaciones que deben hacer los negocios en Puerto Rico, en el Informe 2025-045.  Señaló que, en esencia, la medida es un compendio de medidas y ajustes técnicos al sistema contributivo de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada), la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal de Puerto Rico, el Código de Incentivos, entre otros. 

La OPAL mencionó que, la medida introduce enmiendas técnicas que buscan simplificar algunos aspectos del sistema contributivo, que podría representar una reducción en costos de cumplimiento y fiscalización para los contribuyentes y el gobierno, respectivamente.  Destacó que, estas enmiendas no tendrían un impacto fiscal sobre el Fondo General.  Señaló además que, la medida, presenta disposiciones similares al P. de la C. 2100 de la Decimonovena Asamblea Legislativa sobre la cual la OPAL elaboró el Informe 2024-139, y determinó que, tras analizar las variaciones entre ambas medidas, los cambios no son significativos.  

Del informe se desprende que, las enmiendas técnicas van enfocadas a simplificar el sistema contributivo en cuanto a la radicación de planillas y temas de cumplimiento.  Arguyó que, dichas simplificaciones o enmiendas relacionadas con la administración tributaria pudieran promover la eficiencia y efectividad en el sistema contributivo y redundar en ahorros a los contribuyentes y al Gobierno.  Sobre la enmienda a la exención sobre los ingresos de rentas residenciales que se aumenta el periodo de vigencia hasta el 2040, indicó que, el efecto fiscal bajo ese componente el Departamento de Hacienda (2023) lo estimó en $31.4 millones para el año fiscal 2026.  Mientras que, sobre la exclusión total de los dividendos de corporaciones domésticas sujetas a la contribución alternativa mínima (CAM), y la exclusión del ingreso neto alternativo mínimo de los cargos bancarios y cargos por transacciones electrónicas, siempre que se informen en una declaración informativa, no se precisó el efecto fiscal si alguno por falta de información. 

Con respecto a los comentarios presentados por la OPAL en su Informe, estas comisiones aclaran y entienden lo siguiente:

Estas enmiendas técnicas en la práctica mejorarán la eficiencia del Departamento de Hacienda, así como otras agencias gubernamentales encargadas de administrar otros impuestos.
Desde el año contributivo 2001, el Gobierno de Puerto Rico no está recibiendo pago de impuestos por la exención en arrendamiento de propiedades residenciales.
Luego de la aclaración incluida en el entirillado electrónico que acompaña este Informe, la exclusión de dividendos de corporaciones no conllevará impacto fiscal, pues la intención de esta es aclarar en ley que, el concepto de "Dividend Received Deduction" aplica también a la Contribución Alternativa Mínima (CAM). 
Se aclara que, la medida no crea una exención del ingreso neto alternativo mínimo en cargos bancarios y transacciones electrónicas. Y es que, actualmente, dichos gastos pueden ser documentados con la preparación de informativas opcionales, estados financieros auditados, "agreed upon procedures", entre otros. Lo que la pieza legislativa busca es establecer la obligación a los bancos y procesadores de pagos electrónicos de incluir la información relacionada a dichos pagos en las informativas que preparan de forma tal que el Departamento de Hacienda pueda mejorar la fiscalización mientras se le facilita el cumplimiento a las pequeñas y medianas empresas.

Puntualizamos que, las entidades consultadas respaldaron en términos generales el P. del S. 8. La Asociación enfatizó la necesidad de mantener exenciones para la sostenibilidad del sector, el Colegio consideró la propuesta un paso inicial en la dirección correcta, aunque sujeto a ajustes, y el Departamento destacó el impacto positivo en el acceso a la vivienda, señalando la importancia de una fiscalización efectiva.

Cabe señalar que, la falta de objeción por parte de las otras entidades consultadas sugiere un respaldo sobrentendido al proyecto. En conjunto, el informe refleja un consenso favorable hacia la medida, con énfasis en la necesidad de garantizar su implementación dentro de un marco normativo estable y fiscalmente responsable. 

Finalmente, el P. del S. 8 propone una reforma integral del sistema contributivo que tendría un impacto positivo significativo en la economía de Puerto Rico. La simplificación de los procesos fiscales y la mejora en la transparencia de las normas contribuirían a un mayor cumplimiento y una mayor confianza en el sistema, lo que permitiría al gobierno generar más ingresos, sin aumentar las tasas impositivas. Además, al promover la equidad y la eficiencia administrativa, se crearían condiciones más favorables para el desarrollo económico del país.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL 

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, certifican que, el P. del S. 8 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 8, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,


Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA 
	Hon. Angel Toledo López 
Presidente
Comisión de Gobierno

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